EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo Único.– Modifícanse los incisos 2 y 3 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, los que tendrán el siguiente texto:
“Artículo 200º.- Son garantías constitucionales:
2) La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.
3) Por Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución.”
POR TANTO:
De conformidad con el artículo 206º de la Constitución Política del Estado, remítase al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
Dado en el recinto del Congreso Constituyente Democrático, a los treintaiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMA, Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA, Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República
JUAN CASTILLA MEZA, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
FERNANDO VEGA SANTA GADEA, Ministro de Justicia