LEY 27.311 (1)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Artículo 1º.- Modificación del Decreto Legislativo nº 716, Normas sobre Protección al Consumidor, modificado por el Decreto Legislativo nº 807. Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI
Modificanse los Artículos 13, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del Decreto Legislativo nº 716, modificado a su vez por el Decreto Legislativo nº 807, en los términos siguientes:
(…) (2)
Artículo 2º.- Títulos valores emitidos incompletos
En las operaciones comerciales en las que un consumidor suscriba títulos valores emitidos incompletos, el proveedor deberá brindar información adecuada acerca de cómo serán completados los títulos valores en caso de resultar necesaria su ejecución. De no brindarse esta información, los títulos valores serán completados atendiendo a las costumbres y usos comerciales, a las circunstancias que rodearon la celebración del contrato que motivó la suscripción de los valores cambiarios y a otros elementos que se considere relevantes, según las expectativas que tendrá el consumidor que se desenvuelve en el mercado con una diligencia razonable; sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ley nº 27287.
Artículo 3º.- Prescripción de las infracciones
La acción para sancionar las infracciones a la presente Ley prescribe a los dos años. Para estos efectos, son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Código Penal referidas al cómputo del plazo de prescripción, a los supuestos de interrupción de la prescripción y a la suspensión de la prescripción.
Artículo 4º.- Modificación del Decreto Legislativo nº 807
Modifícanse los Artículos 23, 28 y 38 del Decreto Legislativo nº 807, en los términos siguientes:
(…) (3)
Artículo 5º.- Modificación del Decreto Legislativo nº 691
Modifícase el Artículo 8 del Decreto Legislativo nº 691, en los términos siguientes:
(…) (4)
Artículo 6°.- Modificación del Decreto Ley nº 26122
Modificase el Artículo 12 del Decreto Ley nº 26122, en los términos siguientes:
(…) (5)
Artículo 7.- Del Texto Único Ordenado
El Poder Ejecutivo expedirá el Texto único Ordenado de las Normas que regulan el Sistema de Protección al Consumidor, en el plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia
JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
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(1) Publicada el 18 de julio de 2000.
(2) No se transcriben las modificaciones efectuadas, toda vez que ellas se encuentran recogidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo nº 716 que aparece en la presente sección.
(3) No se transcriben las modificaciones efectuadas, toda vez que ellas se encuentran recogidas en el Decreto Legislativo nº 807 que aparece en la presente compilación.
(4) No se transcribe las modificación efectuada, toda vez que ella se encuentra recogida en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo nº 691 que aparece en la presente compilación.
(5) No se transcriben las modificaciones efectuadas, toda vez que ellas se encuentran recogidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Ley nº 26122 que aparece en la presente compilación.