EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente
LEY QUE ESTABLECE LOS ALCANCES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 681 MEDIANTE EL CUAL SE REGULA ELUSO DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS EN MATERIA DE ARCHIVO DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 1º.- Conservación de documentos con contenido tributario
No podrán destruirse, aun cuando se hubieran conservado mediante microformas, de acuerdo al Decreto Legislativo nº 681, normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, los originales de los documentos, información y antecedentes de las operaciones o situaciones tributarias así como toda otra documentación relacionada con hechos que determinen tributación, mientras el tributo no esté prescrito.
ARTÍCULO 2º.- Norma derogatoria
Derógase el segundo párrafo del artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo nº 054-99-EF.
ARTÍCULO 3º.-Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de febrero de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA, Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ, Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO, Presidente del Consejo de Ministros