Ley 28.303 de 23 de julio de 2004, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY MARCO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

TÍTULO I.- OBJETO, DECLARATORIA DE INTERÉS NACIONAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS

Artículo 1º.- Objeto y definición

La presente Ley tiene por objeto normar el desarrollo, promoción, consolidación, difusión y transferencia de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTel) en el país.

Define las atribuciones, alcances y medios de acción del Estado en este ámbito.

Artículo 2º.- Declaratoria de interés nacional

El desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTel), son de necesidad pública y de preferente interés nacional, como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicación

La presente Ley es de aplicación a las entidades del sector público y privado y personas que realizan actividades en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en el país.

Artículo 4º.- Principios fundamentales

Las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica se rigen por:

a) El respeto a la ética para asegurar el rigor científico y la calidad

b) La contribución efectiva al bien común

c) La libertad de investigación

d) El reconocimiento del saber colectivo y del aporte nacional al conocimiento universal.

e) El respeto al derecho de propiedad intelectual, propiedad industrial y sus derechos conexos

f) El reconocimiento del valor social del desarrollo científico y tecnológico y sus repercusiones en la cultura nacional y en la posición del país en el contexto mundial.

g) El planeamiento de la CTel en armonía con las exigencias económicas, sociales, culturales y ambientales del presente y con la visión colectiva del desarrollo futuro.

h) La Innovación y la creatividad que promuevan el bienestar colectivo, la producción y la aplicación de nuevos conocimientos

i) El establecimiento de los mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico y tecnológico.

j) La vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores públicos, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y tecnología, así como para la formación de profesionales de la ciencia y tecnología.

TITULO II.- ROL DEL ESTADO EN LAS ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Artículo 5º.- Rol del Estado y los objetivos nacionales

Corresponde al Estado normar, orientar, coordinar, planificar, fomentar, supervisar y evaluar el desarrollo de la CTel, para el cumplimiento de los siguientes objetivos nacionales:

a) La generación, conservación, transferencia y utilización de conocimientos científicos y tecnológicos, en el ámbito nacional y de las diversas regiones para el óptimo aprovechamiento de los recursos y potencialidades de la nación, el impulso a la productividad y la integración beneficiosa del Perú en la sociedad global del conocimiento y en la economía mundial.

b) La descentralización y adaptación de las actividades de CTel a nivel regional y local

c) La seguridad humana, el desarrollo económico y social descentralizado, la superación de las desigualdades y el estímulo a la productividad

d) La prevención de desastres naturales, mediante instrumentos científico-tecnológicos, para el uso racional, eficiente y sustentable de los recursos naturales

e) El fomento y promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en los sectores de la producción con el fin de incentivar la creatividad, la competitividad y la producción de nuevos bienes y servicios, con miras al mercado nacional y mundial

f) La protección del conocimiento tradicional y el rescato, utilización y difusión de las tecnologías tradicionales

g) La protección de los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y sus derechos conexos

h) El desarrollo de la cultura, la integración y la unidad de la Nación, valorando la diversidad etnocultural y ecológica del país y la difusión, democratización, descentralización y uso social del conocimiento científico

i) La defensa de la soberanía nacional, la seguridad del territorio y la atención preferente al desarrollo de las zonas fronterizas del país

j) La formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de recursos humanos altamente calificados en ciencia, tecnología e innovación tecnológica en las diferentes regiones del país

k) Facilitar la retención y repatriación de profesionales investigadores nacionales y la promoción de la demanda en CTel para su adecuada inserción

l) La promoción, divulgación e intercambio de CTel en los diferentes niveles del sistema educativo a través de museos, ferias, premios nacionales y otros mecanismos que propicien la valoración social del conocimiento, la identificación y promoción de talentos y la adopción de hábitos permanentes de investigación e innovación.

m) El desarrollo de proyectos de CTel que permitan la incorporación productiva y la integración económica y social de las personas con discapacidad

n) Incrementar la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población

o) Promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia básica y la innovación tecnológica asociada a la actuación y mejoramiento de la calidad de la educación y la expansión de las fronteras del conocimiento, así como convertir a la ciencia y la tecnología en un elemento fundamental de la cultura general de la sociedad.

Artículo 6º.- Responsabilidades de las entidades del Estado

Es responsabilidad de las entidades del Estado concurrir a las convocatorias del CONID y coordinar con el ente rector del sistema nacional del CTel, la articulación de sus planes estratégicos sectoriales y planes operativos institucionales con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de logar la interconexión progresiva de sus sistemas de información en una red nacional de información científica e interconexión telemática.

TÍTULO III

CAPÍTULO I.- SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLOGICA

Artículo 7°.- Definición y conformación

Él Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción.

Está conformado de manera enunciativa y no limitativa por:

a) El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), como  organismo rector del SINACYT.

b) El Fondo Nacional de Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (FONDECYT), para el fomento de los planes, programas y proyectos del SINACYT.

c) El Consejo Consultivo Nacional de Investigación y Desarrollo para la CTel, (CONID), como órgano consultivo multidisciplinario e intersectorial del SINACYT.

d) Las instancias de los Gobiernos Regionales y Locales dedicadas a las actividades de CTel  en sus respectivas jurisdicciones.

e) Las universidades públicas y privadas, sector empresarial, programas nacionales y especiales de CTel, instituciones e integrantes de la comunidad científica.

f) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, para la protección y difusión de los derechos intelectuales en CTel, y el registro y difusión de las normas técnicas y metrológicas.

g) Las comunidades campesinas y nativas, como espacios activos de preservación y difusión del conocimiento tradicional, cultural y folclórico del país.

Artículo 8º.- Suministro de información

Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica suministran anualmente al CONCYTEC, la información necesaria para la elaboración de los indicadores y estándares que permitan evaluar el estado de CTel a nivel nacional y regional, así como para la formulación del Plan Nacional de CTel, su evaluación y actualización.

CAPÍTULO II.- CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (CONCYTEC)

Artículo 9º.- Organismo rector del sistema

El CONCYTEC es el organismo rector del Sistema, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica. Su presidente dirige el SINACYT y es el responsable de la política nacional de CTel.

Artículo 10º.- Régimen legal

El CONCYTEC es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera. Constituye un pliego presupuestal.

Artículo 11º.- Funciones

Son funciones del CONCYTEC:

a)      Normar, dirigir, orientar, coordinar y articular el SINACYT, así como el proceso de planeamiento, programación, seguimiento y evaluación de las actividades de CTel.

b)      Formular la política y planes nacionales de desarrollo científico y tecnológico, articulando las propuestas sectoriales, regionales e institucionales de CTel, con los planes de desarrollo socioeconómico, ambientales y culturales del país.

c)      Promover la descentralización y adaptación de las actividades de CTel en el ámbito regional y local.

d)      Coordinar con los sectores y entidades del Estado y sector privado, sus planes estratégicos sectoriales y planes operativos institucionales, a fin de articularlos con el Plan Nacional de CTel y de lograr la interconexión progresiva de sus sistemas de información en una red nacional de información científica e interconexión telemática.

e)      Promover y desarrollar mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y sus derechos conexos en coordinación con los organismos competentes.

f)        Promover y desarrollar mecanismos de protección del conocimiento tradicional y fomentar el rescate, utilización y difusión de las tecnologías tradicionales en coordinación con los organismos competentes.

g)      Brindar asesoría a las instancias del Gobierno y a los poderes del Estado en materia de CTel.

h)      Promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país.

i)        Implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT, así como con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior.

j)        Aprobar los programas nacionales y compatibilizar los programas regionales y especiales de CTel.

k)      Desarrollar y ejecutar programas especiales de CTel orientados a la formación, perfeccionamiento, retención y colaboración de científicos y tecnólogos, así como para el apoyo a la investigación universitaria y para la promoción de proyectos de innovación, transferencia, difusión, intercambio y divulgación de la CTel.

l)        Coordinar con las entidades competentes la recopilación, sistematización y control de calidad de la información e indicadores de CTel, los procedimientos de normalización, calificación y registro de entidades de CTel, concursos de méritos, premios, licitaciones, contratos y convenios de CTel.

m)    Diseñar y proponer a las instancias correspondientes las normas y estrategias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, así como la reglamentación y directivas para la implementación de esquema promocional y el régimen de incentivos.

n)      Elaborar los informes periódicos sobre el estado de situación general de la CTel y sobre el avance, de la ejecución presupuestal respectiva; así como los informes de evaluación sobre el desempeño de las entidades integrantes del Sistema.

o)      Proponer la asignación de recursos disponibles y el régimen de incentivos en CTel, de acuerdo a ley.

p)      Diseñar las políticas sobre transferencia de tecnología; así como los mecanismos de cooperación con otros países y organismos internacionales en materia de CTel.

q)      Calificar a las instituciones e investigadores que conforman el SINACYT de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley.

r)       Emitir opinión sobre proyectos normativos o institucionales vinculados con la CTel.

s)       Promover el estudio del conocimiento y las tecnologías tradicionales.

t)        Promover el establecimiento y desarrollo de una red nacional de información científica e interconexión telemática, para un manejo ágil, oportuno y eficiente de la estadística científico-tecnológica que permita la obtención de la información necesaria para el planeamiento, operación y promoción de CTel.

u)      Otras establecidas por ley.

Artículo 12º.- Consejo Directivo

El Consejo Directivo está integrado por trece (13) miembros designados por decreto supremo por un período de cinco (5) años. Está constituido en la forma siguiente:

–        El Presidente del CONCYTEC, que lo preside.

–        Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

–        El Presidente del Directorio del FONDECYT.

–        Un representante elegido entre los directores o autoridades de mayor jerarquía de las entidades estatales que forman parte del SINACYT.

–        Un representante de los Gobiernos Regionales.

–        Un representante del INDECOPI.

–        Cuatro representantes del sector empresarial, de los cuales, al menos uno representará a las PYMES.

–        Dos representantes de las universidades integrantes del SINACYT, uno de las universidades públicas y uno de las universidades privadas.

–        Un representante de las Academias Nacionales de CTel.

Artículo 13º.- Presidencia

El Presidente del CONCYTEC es designado por decreto supremo entre una terna propuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros, para un período de cinco (5) años.

Para ser designado Presidente se requiere:

1)      Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

2)      Tener un mínimo de veinte (20) años de reconocida trayectoria científica y/o tecnológica validada con publicaciones especializadas.

3)      Tener el más alto grado académico otorgado en el país, en su especialidad.

4)      Tener experiencia en gestión en ciencia y tecnología.

Artículo 14º.- Recursos

Son recursos del CONCYTEC:

a)      Los montos que le asigne el Presupuesto de la República.

b)      Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

c)      Las donaciones y legados de personas naturales y jurídicas.

d)      Los recursos directamente recaudados.

e)      Otros que se establezcan.

Artículo 15º.- Cooperación internacional

El CONCYTEC en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional formulará un Programa de Cooperación Técnica y Financiera Internacional para CTel, el mismo que será parte de los programas de inversión pública y de financiamiento externo.

CAPÍTULO III.- FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (FONDECYT)

Artículo 16º.- Creación

Créase el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT) adscrito al CONCYTEC, con personería jurídica de derecho público interno, con patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera. Está encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos, de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país.

El FONDECYT desarrolla sus actividades dentro del marco de las prioridades, criterios y lineamientos de política establecidos en el Plan Nacional de CTel y los que apruebe el CONCYTEC. Los recursos del FONDECYT son intangibles.

Artículo 17º.- Directorio

El FONDECYT es administrado por un Directorio de siete (7) miembros designados por decreto supremo, cuyas funciones son ejercidas ad honórem. Está integrado por:

a)      Un miembro del Consejo Directivo Nacional del CONCYTEC, quien lo preside.

b)      Un representante de COFIDE.

c)      Un representante de la Asociación de Bancos del Perú.

d)      Un representante de las universidades integrantes del SINACYT.

e)      Un representante de los institutos de investigación integrantes del SINACYT.

f)        Un representante de las empresas privadas integrantes del SINACYT.

g)      Un representante de los Gobiernos Regionales.

Artículo 18º.- Funciones

Para el cumplimiento de sus fines, el FONDECYT tiene las siguientes funciones:

a)      Calificar la viabilidad económico-financiera de los proyectos de CTel.

b)      Intervenir en el financiamiento de los programas y proyectos regionales de CTel.

c)      Suscribir convenios sobre estudios y proyectos de investigación e innovación tecnológica con regiones y universidades.

d)      Disponer fondos para el financiamiento de proyectos de ciencias básicas.

e)      Administrar los programas de financiamiento de CTeI.

f)        Coordinar con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional para la obtención de fuentes de financiamiento de la cooperación técnica internacional.

g)      Suscribir los contratos de financiamiento de los proyectos seleccionados, los Contratos de Incentivos en CTel y cualquier otro instrumento legal necesario para el cumplimiento de sus fines.

h)      Otorgar donaciones, subsidios y financiar becas.

i)        Conceder financiamientos directos e indirectos (fianzas, garantías y avales).

j)        Contratar la realización de estudios, proyectos e investigaciones.

k)      Contraer obligaciones de créditos directos e indirectos.

l)        Emitir y colocar toda clase de obligaciones.

m)    Administrar fondos cuyo destino sea compatible con los fines del CONCYTEC.

n)      Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.

o)      Ejecutar las actividades, actos y contratos que sean requeridos para el cumplimiento de sus fines.

p)      Otras establecidas por ley.

Asimismo, el FONDECYT podrá encargar la administración de sus fondos a COFIDE o a otra institución financiera con participación mayoritaria del Estado.

Artículo 19º.- Recursos

Están constituidos por:

a)      Los Fondos que le transfiera el CONCYTEC, con cargo a su Presupuesto, de acuerdo a sus prioridades.

b)      Las donaciones, legados, fondos de cooperación internacional y otras contribuciones y recursos financieros, de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a ley.

c)      Los fondos que se obtengan por endeudamiento externo e interno.

d)      Las transferencias y los fondos en administración, de las entidades públicas y privadas.

e)      Los ingresos propios recaudados por la venta de publicaciones y regalías provenientes de los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y sus derechos conexos.

CAPÍTULO IV.- CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Artículo 20º.- Definición

El Consejo Consultivo Nacional de Investigación y Desarrollo para la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica es un órgano de consulta del SINACYT, conformado por las máximas autoridades de las instituciones estatales dedicadas a la investigación, innovación tecnológica y promoción de la CTel, convocados para fines específicos y con participación ad honórem. Tiene como finalidad promover la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones integrantes del SINACYT.

Los recursos requeridos para el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional de Investigación y Desarrollo para la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del CONCYTEC.

Artículo 21º.- Secretaría Técnica

Encárgase al CONCYTEC la Secretaría Técnica del CONID, la misma que tendrá la responsabilidad de convocar, asistir, difundir y coordinar la ejecución de sus acuerdos, recomendaciones y propuestas.

CAPÍTULO V.- DE LAS INSTANCIAS REGIONALES, UNIVERSIDADES Y LOS CONOCIMIENTOS ORIGINARIOS

Artículo 22º.- Representación

Los Gobiernos Regionales están representados en el Consejo Directivo del CONCYTEC y en el Directorio del FONDECYT. Las instancias de los Gobiernos Regionales que ejecutan actividades de CTel podrán convocar a las universidades, organizaciones y empresas de su jurisdicción para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 23º.- De la utilización de los conocimientos originarios

El Estado, a través de las universidades y en coordinación con las comunidades campesinas y nativas, promueve la investigación y utilización de los conocimientos originarios para la innovación tecnológica y científica, preservando y respetando los conocimientos tradicionales y folclóricos de dichas comunidades.

CAPÍTULO VI.- RED NACIONAL DE INFORMACIÓN CIENTÍFICA E INTERCONEXIÓN TELEMÁTICA

Artículo 24º.- Red nacional de información

El CONCYTEC promueve el establecimiento y desarrollo de la red nacional de información científica e interconexión telemática, para un manejo ágil, oportuno y eficiente de la estadística científico-tecnológica y para la obtención de la información necesaria para el planeamiento, la investigación y la promoción de CTel.

La red promoverá la difusión sistemática de los conocimientos académicos, técnicos e industriales disponibles, así como, la interacción entre los distintos integrantes del SINACYT, facilitando su acceso a fuentes de información nacionales y extranjeras. Su operación está a cargo de la correspondiente unidad especializada del CONCYTEC.

TÍTULO IV.- POLÍTICA Y PLANES DE CTel

Artículo 25º.- Lineamientos

La política y el Plan Nacional de CTel fijan los alcances de la acción del Estado en este ámbito y se establecen en concordancia con las políticas de Estado y las suscritas en los espacios de concertación u otros que se convoquen para garantizar la consolidación democrática y la gobernabilidad.

Artículo 26º.- Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

El Plan Nacional de CTel es el instrumento de propuesta y ejecución de la política nacional de CTel, forma parte de las políticas de Estado y responde a una visión geoestratégica del corto, mediano y largo plazo. Tiene como base para su elaboración el establecimiento de líneas estratégicas, la fijación de prioridades y el diseño y la articulación e implementación de programas nacionales, regionales y especiales propuestos por los sectores y entidades que conforman el SINACYT.

El Plan Nacional establece directivas y políticas vinculantes para el sector público y orientadoras para el sector privado. Su elaboración está a cargo del CONCYTEC y su aprobación se formaliza mediante decreto supremo.

TÍTULO V.- FINANCIAMIENTO E INCENTIVOS PARA CTel

Artículo 27º.- Financiamiento de CTel

Comprende los recursos financieros destinados a fomentar y hacer posible la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el país, teniendo en cuenta los criterios de eficiencia y equidad para su distribución y utilización.

Artículo 28º.- Asignaciones regionales

Los Gobiernos Regionales podrán considerar en sus respectivos presupuestos anuales una asignación para el financiamiento de proyectos de investigación científica y de innovación tecnológica en su jurisdicción, de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 29º.- Régimen de incentivos

El Régimen de Incentivos de CTel articula los mecanismos promocionales, a fin de racionalizarlos y adecuarlos a las prioridades y disponibilidades del país, potenciando su impacto y resultados, en particular, en la interacción comunidad científica-empresa.

Artículo 30º.- Contrato de Incentivos

El Contrato de Incentivos para la Promoción y el Desarrollo de la CTel, es el instrumento a través del cual se formaliza el otorgamiento de incentivos y beneficios que la ley establece para las empresas, instituciones, organizaciones e investigadores que ejecuten actividades o proyectos de CTel o de su transferencia y difusión, provenientes de fuente nacional o extranjera.

El contrato será suscrito por el FONDECYT.

Artículo 31º.- Incentivos para la creación de parques tecnológicos

El Estado a nivel nacional, a través del CONCYTEC, en colaboración con los Gobiernos Regionales, las universidades, las empresas privadas, fomenta la creación de Parques Tecnológicos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Con tal fin se elaborará el respectivo anteproyecto, el que será pre publicado dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la promulgación de la presente Ley.

SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo, dentro de los noventa (90) días naturales siguientes e improrrogables a la aprobación de la presente Ley, remite al Congreso de la República las iniciativas legislativas sobre:

1)      Ley de adecuación del CONCYTEC, y

2)      Ley de incentivos, promoción de la inversión, exoneraciones y régimen tributario especial para las actividades de CTel.

TERCERA.- En tanto se dé la ley a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, seguirá vigente el actual CONCYTEC, tal como está normado en el Decreto Legislativo nº 112. En lo que corresponda, adecuará su funcionamiento a lo establecido en la presente Ley.

CUARTA.- Las diversas entidades públicas vinculadas al desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, adecuarán su funcionamiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Los gastos que demande esta adecuación, se atenderán únicamente con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

QUINTA.– El incremento del presupuesto destinado a la investigación científica y al desarrollo experimental, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la presente Ley, se realizará gradual y progresivamente.

SEXTA.– El CONCYTEC, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días naturales, elaborará el primer Proyecto Piloto de Parques Tecnológicos.

SÉTIMA.– El Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica que se crea en el Capítulo III, del Título III de esta Ley, entrará en vigencia a partir del ejercicio presupuestal del año 2005.

OCTAVA.– Forman parte de la presente Ley, los siguientes anexos:

Anexo 1 – Glosario de Términos.

Anexo 2 – Entidades Integrantes del Sistema.

NOVENA.– Deróganse o modifícanse, según sea el caso, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA, Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ, Primer Vicepresidente del Congreso de la República

ANEXOS DE LA LEY MARCO DE CIENCÍA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

ANEXO Nº 1.- GLOSARIO DE TÉRMINOS

1.- Actividades de Ciencia y Tecnología (ACT): Son aquellas actividades sistemáticas, estrechamente relacionadas con la generación, producción, difusión y aplicación del conocimiento científico y técnico en todos los campos de la ciencia y la tecnología. Incluyen actividades tales como:

– Investigación y Desarrollo Experimental (I+D)

– Enseñanza y la formación científico-técnica

– Servicios científicos y técnicos

2.- Ciencia: Término que en su sentido más amplio se emplea para referirse al conocimiento sistematizado en cualquier campo, pero que suele aplicarse sobre todo a la organización de la experiencia sensorial objetivamente verificable. La búsqueda de conocimiento en ese contexto se conoce como «ciencia pura», para distinguirla de la «ciencia aplicada» -la búsqueda de usos prácticos del conocimiento científico- y de la tecnología, a través de la cual se llevan a cabo las aplicaciones.

3.- Enseñanza y formación Científico-Técnica (EFCT): Corresponde a las actividades de nivel superior especializado no universitario, de enseñanza y formación superiores tendentes a la obtención de un título universitario, de formación y de perfeccionamiento post-universitario, y de formación permanente organizada de científicos e ingenieros.

4.- Investigación Científica y Desarrollo Experimental (I+D): Comprende el trabajo creativo llevado a cabo en una forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la naturaleza, la cultura y la sociedad, y el uso de esos conocimientos para derivar nuevas aplicaciones.

Puede incluir el desarrollo de prototipos y plantas piloto. Comprende la investigación básica y aplicada y el desarrollo experimental.

5.- Innovación Tecnológica: Es la interacción entre las oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades; implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto, proceso o servicio nuevo y los cambios tecnológicos significativos de los mismos. Implica también cambios en las formas de organización y administración: métodos de organización, reingeniería de procesos, planeamiento estratégico, control de calidad, etc.

6.- Servicios Científicos y Tecnológicos (SCT): Son las actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo experimental que contribuyen a la producción, difusión y aplicación de conocimientos científicos y técnicos. La UNESCO los divide en nueve tipos de servicios:

-Bibliotecas, centros de información, etc.

– Museos

– Traducción y publicación de documentación de CyT

– Trazados e informes (geológicos, hidrológicos, etc)

– Análisis prospectivos

– Obtención de datos socioeconómicos

– Normalización, control de calidad, etc.

– Asesoramiento en temas agrícolas e industriales  

– Actividades de patentes y licencias

7.- Tecnología: Es un conjunto ordenado de instrumentos, conocimientos, procedimientos y métodos aplicados en las distintas ramas industriales para alcanzar un objetivo específico, generalmente el de producir y distribuir un bien o servicio.

ANEXO Nº 2.- ENTIDADES INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Centros e institutos de Investigación de Universidades públicas y privadas que califiquen

Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial. CONIDA

Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos. CONACS

Instituto Antártico Peruano. IAP

Instituto Geográfico Nacional. IGN

Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. IIAP

Instituto del Mar del Perú. IMARPE

Instituto Geofísico del Perú. IGP

Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico. INGEMMET

Instituto Nacional de Becas y Créditos Educativo. INABEC

Instituto Nacional de Estadística e Informática. INEI

Instituto Nacional de Investigación Agraria. INIA

Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones. INICTEL

Instituto Nacional de Recursos Naturales. INRENA

Instituto Nacional de Salud. INS

Instituto Peruano de Energía Nuclear. IPEN

Instituto Tecnológico Pesquero. ITP

Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología. SENAMHI

Servicio Nacional de Sanidad Agraria. SENASA.

 

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