Ley 28.581 que establece normas que regirán para las elecciones generales del año 2006 (Regula la implementación del voto electrónico) (El Peruano, 20 de julio de 2005)

Artículo 1.- Modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones 
Modifícanse los artículos 53, 83, 204, 285, 288 y 291 de la Ley nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los cuales quedarán redactados con el siguiente texto:

(…)

Artículo 2.- Modificación de los artículos 4, 15, 17 y 22 de la Ley de Partidos Políticos 
Modifícanse los artículos 4, 15, 17 y 22 de la Ley nº 28094, Ley de Partidos Políticos, los cuales quedarán redactados con el siguiente texto:

(…)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Implementación de voto electrónico 
Autorízase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, la implementación progresiva y gradual del voto electrónico con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad, y confidencialidad de la votación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral. 

SEGUNDA.- Denominación
Toda referencia en la Ley Orgánica de Elecciones – Ley nº 26859 a los “Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alianzas”, se entenderán referidas a las siguientes denominaciones “Partidos Políticos y Alianzas Electorales”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos – Ley nº 28094.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

PRIMERA.-

Para efecto de lo dispuesto por el artículo 34 de la Constitución Política del Perú:

1. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil asignará por una sola vez, en forma automatizada, los Grupos de Votación que correspondan a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en servicio activo, inscritos en el Registro de acuerdo al distrito de su domicilio, de modo tal que en cada Grupo de Votación no se consigne a más de 20 miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

2. El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los recursos requeridos por el RENIEC, para la asignación de los Grupos de Votación y emisión del DNI a los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú inscritos en ese Registro.

SEGUNDA.- 
Derógase el artículo 299 de la Ley nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 

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