LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno el Banco de Datos Municipales con el objeto de concentrar la información fiscal, económica, financiera, normativa y toda otra que sea relevante y resulte de interés para el conjunto de los municipios de la provincia.
Artículo 2º.- El Ministerio de Gobierno suscribirá con los municipios convenios de implementación del Banco de Datos Municipales, aportando los programas informáticos que permitan unificar las normas y criterios contables locales y los contenidos de la información a suministrar. Asimismo se permitirá el acceso directo de los municipios a los archivos del Banco.
Artículo 3º.- El Banco de Datos Municipales contendrá información sobre:
a) Ordenanzas orgánica y de presupuesto municipales.
b) Cuentas generales del ejercicio o estado de ejecución
c) Legislación y documentación de cada municipio que resultare de interés para los restantes.
d) Toda otra información que los municipios celebrantes
Asimismo, las diferentes áreas del Gobierno
Artículo 4º.- La reglamentación que deberá realizarse en un plazo no mayor a los noventa (90) días contendrá normas para que las partes den estricto cumplimiento a las obligaciones a su cargo respecto del Banco de Datos Municipales.
Artículo 5º.- El Ministerio de Gobierno es la autoridad de aplicación de esta ley, debiendo remitir a la Comisión Especial de Asuntos Municipales de la Legislatura de la Provincia, la información recopilada.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.