Ley 3.210 de 17 de julio de 1998. Banco de datos Municipales. (B.O.P. nº 3595 de 3 de agosto de 1998)

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

 

SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Artículo 1º.- Créase  en el ámbito del Ministerio de  Gobierno el  Banco de Datos Municipales con el objeto  de concentrar  la información fiscal, económica, financiera, normativa y toda otra que sea relevante y resulte de interés para el conjunto de los municipios de la provincia.

 

 

Artículo 2º.- El  Ministerio  de Gobierno suscribirá  con  los municipios convenios de implementación del Banco de Datos Municipales, aportando los programas informáticos que permitan  unificar las normas y criterios contables locales  y los  contenidos de la información a suministrar.  Asimismo  se permitirá  el acceso directo de los municipios a los  archivos del Banco.

 

 

Artículo 3º.- El Banco de Datos Municipales contendrá información sobre:

 

    a) Ordenanzas orgánica y de presupuesto municipales.

 

    b) Cuentas  generales del ejercicio o estado de  ejecución presupuestario de los municipios adheridos.

 

    c) Legislación  y documentación de cada municipio que  resultare de interés para los restantes.

 

    d) Toda  otra  información que los municipios  celebrantes Consideren de interés incorporar al Banco.

 

              Asimismo,  las  diferentes áreas  del  Gobierno Provincial aportarán todos los datos que sean de interés para los  gobiernos  municipales y los que fueran  requeridos  por autoridades de aplicación.

 

 

Artículo 4º.- La reglamentación que deberá  realizarse  en  un plazo no mayor a los noventa (90) días contendrá normas  para  que las partes den estricto cumplimiento  a  las obligaciones  a su cargo respecto del Banco de Datos Municipales.

 

 

Artículo 5º.- El  Ministerio de Gobierno  es  la  autoridad de aplicación  de  esta ley, debiendo remitir a  la Comisión  Especial de Asuntos Municipales de la Legislatura de la Provincia, la información recopilada.

 

 

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. 

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