Ley 9.401 de 4 de julio de 2007, sobre adhesión provincial a la Ley Nacional 25.506 de firma digital 

La Legislatura de la Provincia de Córdoba

Sanciona con fuerza de

Ley
 

Artículo 1º.- ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 25.506 “Ley de Firma Digital”, en los términos del artículo 50 de dicho cuerpo legal.

Artículo 2º.- EL Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley dentro de la Administración Pública Provincial, la que tendrá a su cargo establecer los estándares tecnológicos y de seguridad correspondientes y la modalidad de obtención de los certificados digitales.

Artículo 3º.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con los organismos correspondientes del Poder Ejecutivo Nacional los convenios y demás documentación necesaria a los fines de la implementación de la firma digital en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

Artículo 4º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

FORTUNA – ARIAS

TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA.

 
DECRETO DE PROMULGACIÓN: Nº 1067/07

 

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