La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Ley
Artículo 1º.- ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 25.506 “Ley de Firma Digital”, en los términos del artículo 50 de dicho cuerpo legal.
Artículo 2º.- EL Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley dentro de la Administración Pública Provincial, la que tendrá a su cargo establecer los estándares tecnológicos y de seguridad correspondientes y la modalidad de obtención de los certificados digitales.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con los organismos correspondientes del Poder Ejecutivo Nacional los convenios y demás documentación necesaria a los fines de la implementación de la firma digital en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
FORTUNA – ARIAS
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA.
DECRETO DE PROMULGACIÓN: Nº 1067/07