CAPÍTULO X. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR
ARTÍCULO 362. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Quien con ánimo de lucro, en perjuicio ajeno, reproduzca, plagie, destruya, publiquen pantalla o en televisión, en todo o en parte, una obra literaria, artística, musical, científica, televisiva o cinematográfica, o su transformación, interpretación, ejecución artística a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus concesionarios o importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras, sin a referida autorización, será sancionado con pena de reclusión de tres meses a dos años y muta de sesenta días.
ARTÍCULO 363. VIOLACIÓN DE PRIVILEGIO DE INVENCIÓN
Será sancionado con reclusión de tres meses a dos años y multa de treinta a sesenta días, el que violare el derecho de privilegio de invención o descubrimiento, en los siguientes casos:
- Fabricando sin autorización del concesionario objetos o productos amparados por un privilegio.
- Usando medio o procedimiento que sea objeto de un privilegio.
CAPÍTULO XI. DELITOS INFORMÁTICOS
ARTÍCULO 363 bis. MANIPULACIÓN INFORMÁTICA
El que con la intención de obtener un beneficio indebido para sí o un tercero, manipule un procesamiento o transferencia de datos informáticos que conduzca a un resultado incorrecto o evite un proceso tal cuyo resultado habría sido correcto, ocasionando de esta manera una transferencia patrimonial en perjuicio de tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días.
ARTÍCULO 363 ter. ALTERACIÓN, ACCESO Y USO INDEBIDO DE DATOS INFORMÁTICOS
El que sin estar autorizado se apodere, acceda, utilice, modifique, suprima o inutilice, datos almacenados en una computadora o en cualquier soporte informático, ocasionando perjuicio al titular de la información, será sancionado con prestación de trabajo hasta un año o multa hasta doscientos días.