Ley n° 2-07 de 30 de diciembre de 2006, que modifica el Artículo 189 de la Ley nº 65-00, sobre Derecho de Autor, modificado últimamente por el Artículo 4 de la Ley nº 493-06.

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

 

Ley nº 2-07

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en fecha 9 de septiembre del 2005, el Poder Ejecutivo promulgó la Resolución nº 357-05, de fecha 6 de septiembre del 2005, del Congreso Nacional, mediante la cual se ratificaba el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA) por sus siglas en inglés, en adelante “El Tratado”, suscrito por el Poder Ejecutivo en fecha 5 de agosto del 2004;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es necesario mejorar la protección de los derechos de propiedad industrial, así como fortalecer los procedimientos de observancia de estos derechos, manteniendo a la vez, un adecuado equilibrio entre los derechos de los titulares y los usuarios del sistema de propiedad industrial que promueva el desarrollo socioeconómico y tecnológico del país;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley nº 65-00, sobre Derecho de Autor, del 21 de agosto del 2000, contiene los principios generales que tutelan los derechos de los creadores de las obras literarias, artísticas y de la forma literaria o artística de las obras científicas como derechos de la persona humana, acorde a lo previsto por el Artículo 8, Numeral 14 de la Constitución de la República Dominicana, así como los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que se hace necesaria la modificación de la Ley nº 493-06, del 22 de diciembre de 2006, que corrige algunos artículos de la Ley nº 424-06, sobre la Implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), del 20 de noviembre del 2006, debido a omisiones materiales cometidas.

 

VISTA: La Resolución nº 357-05, de fecha nueve (9) de septiembre de 2005, que aprobó el DR-CAFTA;

 

VISTO: El Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, contenido en la Gaceta Oficial nº 10336, del 13 de septiembre de 2005;

 

VISTA: La Ley nº 20-00, del 8 de mayo del año 2000, sobre Propiedad Industrial;

 

VISTA: La Ley nº 65-00, del 21 de agosto del 2000, sobre Derecho de Autor;

 

VISTA: La Ley nº 493-06, de Implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), del 22 de diciembre del 2006.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 4 de la Ley nº 493-06, del 22 de diciembre del 2006, que modifica el Artículo 189 de la Ley nº 65-00, sobre Derecho de Autor, para que en lo adelante se lea:

“Artículo 189.- Cualquier persona que, sin autoridad, y a sabiendas, o, con respecto a los recursos civiles, teniendo motivos razonables para saber, que podría inducir, permitir, facilitar o encubrir una infracción de derecho de autor o derecho conexo:

a) Suprima o altere cualquier información sobre gestión de derechos;

b) Distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos sabiendo que esa información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad; o

c) Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de una obra, interpretación o ejecución o fonograma, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad;

Será responsable y estará sujeta a los recursos establecidos en el Capítulo IV.

Párrafo I.-Las excepciones a las actividades prohibidas en el presente artículo están limitadas a las actividades legalmente autorizadas realizadas por empleados, agentes o contratistas gubernamentales para fines de implementar la ley, inteligencia, defensa nacional, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares, con relación a información sobre la gestión de derechos.”

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006); años 163° de la Independencia y 144° de la Restauración.

Julio César Valentín Jiminián; Presidente

María Cleofia Sánchez Lora; Secretaria

 Teodoro Ursino Reyes;  Secretario

 

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Reinaldo Pared Pérez, Presidente

Amarilis Santana Cedano,  Secretario

Diego Aquino Acosta Rojas, Secretario

 

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

 

DADA en Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil siete (2007), años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ  

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