EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley nº 493-06
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en fecha 9 de septiembre del 2005, el Poder Ejecutivo promulgó la Resolución nº 357-05, de fecha 6 de septiembre del 2005, del Congreso Nacional, mediante la cual se ratificaba el Tratado de Libre Comercio, entre República Dominicana, Centro América y Estados Unidos (RD-CAFTA) por sus siglas en inglés, en adelante “El Tratado”, suscrito por el Poder Ejecutivo en fecha 5 de agosto del 2004;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es necesario mejorar la protección de los derechos de propiedad industrial, así como fortalecer los procedimientos de observancia de estos derechos, manteniendo a la vez, un adecuado equilibrio entre los derechos de los titulares y los usuarios del sistema de propiedad industrial que promueva el desarrollo socioeconómico y tecnológico del país;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley nº 65-00, sobre Derecho de Autor, del 21 de agosto del 2000, contiene los principios generales que tutelan los derechos de los creadores de las obras literarias, artísticas y de la forma literaria o artística de las obras científicas como derechos de la persona humana, acorde a lo previsto por el Artículo 8, Numeral 14 de la Constitución de la República Dominicana, así como los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión;
CONSIDERANDO CUARTO: Que se hace necesaria la modificación de la Ley nº 424–06, de Implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFT A), del 20 de noviembre del 2006, debido a omisiones materiales cometidas.
VISTA: La Resolución nº 357-05, de fecha 9 de septiembre de 2005, que aprobó el DRCAFTA;
VISTO: El Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, contenido en la Gaceta Oficial nº 10336, del 13 de septiembre de 2005;
VISTA: La Ley nº 20-00, del 8 de mayo del año 2000, sobre Propiedad Industrial;
VISTA: La Ley nº 65-00, del 21 de agosto del 2000, sobre Derecho de Autor;
VISTA: La Ley nº 424-06, de Implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFT A), del 20 de noviembre del 2006.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.-Se modifica el Artículo 6 de la Ley nº 424-06, del 20 de noviembre del 2006, que a su vez modifica el Artículo 55, de la Ley nº 20-00, para que en su Numeral 6 se lea:
6) No se protegerá un diseño industrial que suponga un uso indebido de alguno de los elementos que figuran en el Artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, o de distintivos, emblemas y blasones distintivos de los contemplados en el Artículo 6ter, que sean de interés público como el Escudo, la Bandera y otros emblemas de la República Dominicana, a menos que medie la debida aprobación de la autoridad o institución competente.
Artículo 2.-Se modifica el Artículo 49 de la Ley nº 424-06, del 20 de noviembre del 2006, que a su vez modifica el Artículo 135 de la Ley nº 65-00, sobre Derecho de Autor para que en adelante, en el Numeral 4, diga de la siguiente manera:
4) La radiodifusión y distribución al público del original o de los ejemplares que contienen su interpretación o ejecución fijada en un fonograma, mediante venta, alquiler o en cualquier otra forma.
Artículo 3.- Se modifica el Artículo 58 de la Ley nº 424-06, del 20 de noviembre del 2006, que modifica el Artículo 177 de la Ley nº 65-00, sobre Derecho de Autor, para que en adelante en su Párrafo III, diga de la siguiente manera:
Párrafo 111.-A solicitud del titular y como alternativa para el cálculo de los daños y perjuicios sufridos ante la imposibilidad de valorar el daño real, el juez tendrá la facultad de fijar indemnizaciones por cada obra, ejecución o fonograma entre veinte mil pesos (RD$20,000.00) y dos millones de pesos (RD$2,000,000.00), con la finalidad no sólo de indemnizar al titular del derecho por el daño causado con la infracción, sino también para disuadir de infracciones futuras.
Artículo 4.-Se modifica el Artículo 62 de la Ley nº 424-06, del 20 de noviembre del 2006, que modifica varios artículos de la Ley nº 65-00, sobre Derecho de Autor, para que en adelante el Artículo 189 se lea:
Artículo 189.-Cualquier persona que, sin autoridad, y a sabiendas, o, con respecto a los recursos civiles, teniendo motivos razonables para saber, que podría inducir, permitir, facilitar o encubrir una infracción de derecho de autor o derecho conexo:
a) Suprima o altere, cualquier información sobre gestión de derechos;
b) Distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos sabiendo que esa información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad; o
c) Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de una obra, interpretación o ejecución o fonograma, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad;
Estará sujeta a los recursos establecidos en el Capítulo IV.
Párrafo 1.-Las excepciones a las actividades prohibidas en el presente artículo están limitadas a las actividades legalmente autorizadas realizadas por empleados, agentes o contratistas gubernamentales para fines de implementar la ley, inteligencia, defensa nacional, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares, con relación a información sobre la gestión de derechos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006); años 1630 de la Independencia y 1440 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián, Presidente
María Cleofia Sánchez Lora, Secretaria
Teodoro Ursino Reyes, Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez, Presidente
Amarilis Santana Cedano, Secretaria
Diego Aquino Acosta Rojas, Secretario
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.