El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.-
Sustitúyese el texto del artículo 217 del Código Penal por el siguiente:
“Artículo 217. (Atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones).- El que, de cualquier manera, atentare contra la regularidad de las telecomunicaciones alámbricas o inalámbricas, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
Se considera agravante especial de este delito, la sustracción, el daño o la destrucción de instalaciones destinadas a las prestaciones del servicio de telecomunicaciones”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de octubre de 2008.
UBERFIL HERNÁNDEZ, 1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 17 de octubre de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el artículo 217 del Código Penal, referido al atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones.
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA SIMON.
DANIEL MARTÍNEZ.