LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS Y LA PIRATERÍA
Artículo 1º.- Modificación de los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley nº 27595
Modifícanse los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley nº 27595, Ley que crea la Comisión de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana, en los siguientes términos:
«Artículo 1º.- Conformación de La Comisión
Créase la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, en adelante La Comisión, conformada por los siguientes miembros:
a) El Ministro de la Producción, o su representante con rango de Viceministro, quien la preside.
b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, con rango de Viceministro.
c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con rango de Viceministro.
d) Un representante del Ministerio del Interior, con rango de Viceministro.
e) Un representante del Ministerio de Defensa, con rango de Viceministro.
f) El Superintendente Nacional de Administración Tributaria, o su representante con rango de Superintendente Adjunto.
g) Un representante del Ministerio Público, con nivel de Fiscal Supremo.
h) El Presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), o su representante con rango de Director.
i) El Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, o un representante con rango de Director.
j) El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias, o un representante con rango de Director.
k) El Presidente de la Cámara de Comercio de Lima, o un representante con rango de Director.
l) Un representante de los gremios empresariales de la micro y pequeña empresa.
m) Un representante del Gobierno Regional de Tumbes.
n) Un representante del Gobierno Regional de Loreto.
o) Un representante del Gobierno Regional de Puno.
p) Un representante del Gobierno Regional de Tacna.
Artículo 2º.- Secretaría Técnica
El Ministerio de la Producción asume la Secretaría Técnica de La Comisión y le proporciona la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento.
El Secretario Técnico es designado por el Presidente de La Comisión y es el encargado de ejecutar sus Acuerdos.
Artículo 3º.- Funciones de La Comisión
Son funciones de La Comisión, las siguientes:
a) Elaborar y perfeccionar el Plan Estratégico Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería.
b) Planificar, coordinar y organizar las acciones y recomendaciones destinadas a contrarrestar los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual, las que serán ejecutadas por las instituciones encargadas de la prevención y represión de estos delitos.
c) Disponer medidas y modificaciones normativas que las instituciones pertinentes deben considerar, con el objeto de perfeccionar la legislación que regula y sanciona estos ilícitos.
d) Evaluar el impacto de los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual en la economía nacional.
e) Recibir y canalizar, hacia las instituciones competentes, bajo estricta reserva, la información relativa a las acciones sobre la presunta comisión de delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual.
f) Promover campañas publicitarias con la finalidad de crear conciencia tributaria aduanera y el respeto a los derechos de la propiedad intelectual.
g) Entablar relaciones con instituciones del exterior con la finalidad de coordinar acciones e intercambiar información que conduzcan a una mejor eficacia de su labor.
h) Supervisar y evaluar permanentemente la ejecución de las tareas que las instituciones responsables deberán llevar a cabo de acuerdo al Plan Estratégico Nacional que se apruebe.
Artículo 4º.- Del informe de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica tiene la obligación de presentar trimestralmente, bajo responsabilidad, un informe detallado ante las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera; de Comercio Exterior y Turismo; de Producción y Micro y Pequeña Empresa; y de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, sobre las acciones y resultados obtenidos en la lucha contra los delitos aduaneros y la piratería.
En el caso del informe que se presente a la Comisión de Producción y Micro y Pequeña Empresa, este es sustentado por el Presidente de La Comisión o por quien este designe, semestralmente, ante el grupo de trabajo encargado del tema de lucha contra el contrabando y piratería que se constituya en cada período legislativo en esta Comisión.»
Artículo 2º.- Carácter permanente de La Comisión
La Comisión funciona con carácter permanente. Se encuentra adscrita al Ministerio de la Producción.
Artículo 3º.- De las decisiones
Los Acuerdos que adopte La Comisión tienen carácter vinculante para todos los sectores y organismos públicos y privados que, a través de sus representantes, componen La Comisión. Respecto de estos puede expresarse el parecer discrepante, si lo hubiera, de algún miembro de La Comisión que así lo considere conveniente, debidamente fundamentado.
Artículo 4º.- Quórum y votación
Las sesiones de La Comisión son ordinarias y extraordinarias.
El quórum para sesionar es el de mayoría simple del número legal de miembros de La Comisión. Sin embargo, para adoptar los Acuerdos a que se refiere el artículo 3º, se requiere el voto conforme de no menos del sesenta por ciento (60%) del número legal de miembros.
Artículo 5º.- Efectos y cumplimiento
Las instituciones públicas que se encuentran debidamente representadas en La Comisión quedan obligadas a viabilizar el cumplimiento de los Acuerdos a través del ejercicio de sus respectivas competencias, bajo responsabilidad del titular.
Artículo 6º.- Participación de altos funcionarios
El Ministro de la Producción podrá invitar a ministros de Estado y a representantes de entidades públicas y privadas, para que participen o asistan a las sesiones de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería.
Artículo 7º.- Reglamentación
Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y por el Ministro de la Producción, deben dictarse las disposiciones
reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Derogación
Deróganse las Leyes núms. 27726, 27869, 28020 y el artículo 2º de la Ley nº 28.289 y demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
SEGUNDA.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano».
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República