Ley nº 25.847 de 3 de diciembre de 2003 que sustituye el artículo 20 de la Ley n° 11.723 de 28 de septiembre 1933 sobre el Régimen Legal de la Propiedad Intelectual.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley 11.723 por el siguiente:

Artículo 20.- Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra cinematográfica tiene iguales derechos, considerándose tales al autor del argumento, al productor y al director de la película.

Cuando se trate de una obra cinematográfica musical, en que haya colaborado un compositor, éste tiene iguales derechos que el autor del argumento, el productor y el director de la película.

 

Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres.

EDUARDO O. CAMAÑO

DANIEL O. SCIOLI

Eduardo D. Rollano

Juan Estrada.

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