TÍTULO VII.- DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 66º.-Definición
El Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), es el sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las adquisiciones y contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.
Artículo 67º.- Obligatoriedad
Las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de la presente Ley estarán obligadas a utilizar el SEACE sin perjuicio de la utilización de otros regímenes especiales de contratación estatal.
El Reglamento establecerá los criterios de incorporación gradual de las entidades al SEACE, considerando la infraestructura y condiciones tecnológicas que éstas posean o los medios disponibles para estos efectos.
Artículo 68º.- Administración
El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado desarrollará, administrará y operará el SEACE. El Reglamento de la materia establecerá su organización, funciones y procedimientos, con sujeción estricta a los lineamientos de política de Contrataciones Electrónicas del Estado que disponga la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 69º.- Validez y eficacia de actos
Los actos realizados por medio del SEACE que cumplan con las disposiciones jurídicas vigentes poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios manuales pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales.
La Intervención de los Notarios se efectúa en las oportunidades y formas que establezca el Reglamento.