EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley Siguiente:
Ley que prorroga los alcances de la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley nº 29.022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, para estimular la inversión privada en la ejecución de obras de infraestructura en Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Artículo 1º.- Prórroga de plazo
Prorrógase por dos (2) años a partir de su vencimiento, el plazo establecido en la cuarta disposición transitoria y final de la Ley nº 29022. Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones.
Artículo 2º.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Congreso de la República
MIGUEL URTECHO MEDINA, Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve
ALÁN GARCIA PÉREZ, Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN, Presidente del Consejo de Ministros.