EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE ACCESO ABIERTO
Artículo 1º.- Objeto de la Ley.
Establecer el marco normativo del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
Artículo 2º. Definición de Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto
2.1 Para los fines de la presente Ley, se denomina Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto al sitio centralizado donde se mantiene información digital resultado de la producción en ciencia, tecnología e innovación (libros, publicaciones, artículos de revistas especializadas, trabajos técnico-científicos, programas informáticos, datos procesados y estadísticas de monitoreo, tesis académicas y similares).
2.2 Dicha información es de acceso libre y abierto, sin fines de lucro y sin requerimientos de registro, suscripción o pago alguno y está disponible para leer, descargar, reproducir, distribuir, imprimir, buscar o enlazar textos completos; considerando los derechos de autor, establecidos en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor.
Artículo 3º.– Ámbito de aplicación La presente Ley es de aplicación a las siguientes entidades y personas:
a) Entidades del sector público.
b) Entidades del sector privado o personas naturales que deseen voluntariamente compartir su información, con las restricciones técnicas y académicas que establezca el reglamento.
c) Entidades privadas o personas naturales cuyos resultados de investigaciones hayan sido financiados con recursos del Estado.
d) Entidades y personas naturales que realizan actividades en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt), que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento.
Artículo 4º.- Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto
4.1 Establécese el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, el cual es administrado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) y se constituye en la máxima instancia para recolectar, integrar, estandarizar, almacenar, preservar y difundir la producción nacional de ciencia, tecnología e innovación de los repositorios.
4.2 El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), responsable del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, asume las siguientes funciones:
a) Implementa, integra, estandariza, almacena, preserva y gestiona el adecuado funcionamiento del repositorio nacional, así como establece las políticas que regulen la seguridad y sostenibilidad del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, en el marco de la presente Ley.
b) Brinda asistencia técnica integral a los participantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt) para la generación y gestión de sus respectivos datos e información, así como establece los mecanismos y estándares de interoperabilidad del Estado con el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, para lo cual cuenta con el asesoramiento técnico de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI).
c) Promueve el uso y aprovechamiento de la información disponible del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
d) Implementa los mecanismos internos necesarios para la correcta aplicación de la presente Ley.
Artículo 5º.- Lineamientos fundamentales
5.1 El Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto tiene como lineamientos rectores:
a) Establecer y adoptar estrategias y políticas a fin de garantizar el acceso libre y abierto a la producción en ciencia, tecnología e innovación del repositorio digital nacional.
b) Garantizar la adecuada gestión, divulgación y preservación a largo plazo de la información del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
c) Garantizar la seguridad y la calidad de la información y las condiciones necesarias a fin de salvaguardar la propiedad intelectual y los derechos de autor y de la institución.
d) Fomentar el fortalecimiento de la red científica.
5.2 Se puede excluir la difusión de información que, por su naturaleza, deba mantenerse en confidencialidad, para lo cual se justificarán en forma explícita y detallada los motivos que impiden su difusión.
Artículo 6º.- Registro de información de producción científica, tecnológica y en innovación
6.1 Las entidades descritas en el artículo 3 brindan acceso y registran continuamente su producción en ciencia, tecnología e innovación, en su respectivo repositorio; el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) realiza la recolección de información y su monitoreo constante.
6.2 Adicionalmente, forman parte del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto:
a) Los archivos digitales y programas informáticos sobre proyectos de investigación científica o tecnológica que reciban subsidio, financiamiento, préstamo proveniente del Estado o de los miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt). Los contratos de estos proyectos deben incluir de manera obligatoria una cláusula contractual en la que se indique la obligatoriedad de la difusión completa en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
b) La información de actividades de seguimiento o monitoreo científicos de las instituciones estatales miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt).
c) La información sobre los beneficiarios de becas para estudios de maestría, doctorado, posdoctorado y otras financiadas con fondos públicos. Los contratos de estas becas deben autorizar expresamente la inclusión de la versión final de sus trabajos de investigación o desarrollo, siempre que hayan seguido un proceso de aprobación por una autoridad competente, en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
d) En caso de que los resultados de las investigaciones o desarrollos estuvieran protegidos por derechos de propiedad, se debe incluir la obligatoriedad de proporcionar los metadatos (resumen de datos) correspondientes a fin de incluirlos en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, además de comprometerse a entregar el trabajo completo una vez finalizado el tiempo establecido para su liberación, sin vulnerar lo establecido en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo publicará su reglamento.
SEGUNDA.– La implementación de las medidas y acciones previstas en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en el marco de las leyes anuales de presupuesto.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS, Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO, Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros