El gran desarrollo de la inversión colectiva en los últimos años y, en especial, el crecimiento en el número de instituciones y la sofisticación de la oferta de fondos de inversión, fue la razón por la que, mediante la Orden de 1 de octubre de 1998 sobre causas de actualización de folletos informativos y sobre el informe trimestral reducido de fondos de inversión mobiliaria (FIM) y fondos de inversión en activos del mercado monetario (FIAMM), se posibilitó el registro voluntario y difusión de folletos reducidos de estas instituciones de inversión colectiva (11C), complementarios al folleto completo registrado, al que podían acudir los inversores si lo deseaban.:
El objetivo era simplificar la información que llega a los inversores para permitir el conocimiento y la comparación más rápida y precisa de los productos que se les ofrece, al contener información más homogénea. Al mismo tiempo se pretendía facilitar la distribución de folletos por medios electrónicos.
La existencia de dos folletos, completo y reducido, con información estructurada y expresada en términos distintos, ha puesto de manifiesto la necesidad de avanzar en esta línea de simplificación y homogeneización de los documentos con objeto de facilitar su uso por los inversores y agilizar su verificación y registro. En este sentido, la presente Orden introduce importantes novedades relativas tanto al formato y elaboración de los folletos de lIC, como a la forma y medios utilizados para: su verificación y actualización.
En primer lugar, se prevé la elaboración por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de los folletos con un formato más acorde con las necesidades reales de los inversores. Además, se hará homogénea la información incluida en ambos folletos, completo y reducido, de manera que este último forme parte integrante y extraíble del completo, con el fin de que la elaboración, verificación o actualización del completo sea única. También se ha considerado oportuno sustituir el término “folleto reducido” por el de “folleto simplificado”, en línea con la terminología utilizada para calificar este tipo de documento en la mayoría de los países de nuestro entorno.
En segundo lugar, se extiende el uso de folletos simplificados, hasta ahora sólo usado por fondos, a las Sociedades de inversión.
Asimismo, a fin de evitar una dispersión excesiva de la normativa sobre obligaciones de información de las IIC, esta norma incorpora la regulación relativa a informes trimestrales de esas instituciones.
Por última, se establece la utilización del sistema CIFRADOC/CNMV, de cifrado y firma electrónica, para la remisión de información a los efectos de la verificación y actualización de los folletos. Este sistema, ya operativo para transmisión de información de otros trámites ante la CNMV, fue aprobado por Acuerdo de su Consejo el 11 de marzo de 1998 (“Boletín Oficial del Estado” del 27). Se enmarca en el proceso de tecnificación y modernización de las Administraciones Públicas, propugnado por la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tiene por objeto agilizar y mejorar la eficiencia de la actuación administrativa de la CNMV con las entidades supervisadas.
CIFRADOC/CNMV consiste, en su esencia, en la transmisión de informaciones entre las entidades supervisadas y la CNIVIV por medios telemáticos con cifrado y firma electrónica, lo que garantiza la confidencialidad y seguridad de la comunicación- Para la utilización de este sistema las entidades deben cumplir previamente determinados trámites con la CNMV, básicamente el registro como usuarios del sistema, y el intercambio de claves para el cifrado y descifrado de los documentos. La CNMV, asimismo, pone a disposición de las entidades los programas informáticos necesarios.
Las ventajas de la utilización de este sistema se extenderán paulatinamente, en la medida en que los medios técnicos lo permitan y la CNMV lo considere necesario, a la remisión, no sólo de los folletos a que se refiere la presente Orden, sino también de aquellos otros documentos que formen parte del folleto o sean complementarios de éste, tales como reglamentos de fondos, estatutos de sociedades, auditorias, etc.
Finalmente, se debe señalar que la utilización de este sistema para la verificación y actualización de folletos es independiente del cumplimiento de las correspondientes obligaciones de información a partícipes y socios de lIC, en formatos no electrónicos.
En su virtud, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 10 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, dispongo:
SECCIÓN 1ª FOLLETOS EXPLICATIVOS
Primero. Tipos de folletos explicativos de instituciones de inversión colectiva.-La presente Orden regula los siguientes documentos:
a) Folleto explicativo completo: Se entenderá por folleto explicativo completo aquel que, de conformidad con el artículo 10.1.a) del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre (en adelante, el RIIC), han de elaborar las instituciones de inversión colectiva (en adelante, IIC) o, en su caso, las correspondientes sociedades gestoras y presentar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) para su verificación o registro.
b) Folleto explicativo simplificado: Se entenderá por folleto explicativo simplificado aquel que, formando parte integrante y extraíble del folleto completo, contiene los elementos esenciales de éste que permiten al inversor una comprensión suficiente y precisa del producto que se le ofrece. Este folleto deberá hacer mención expresa de su condición de parte integrante y extraíble del completo, así como del lugar donde dicho folleto completo puede ser consultado.
Segundo. Modelos de los folletos explicativos.
1. La CNMV, mediante Circular, determinará el contenido de los siguientes tipos de modelos de folletos de las IIC:
a) El folleto completo de los fondos de inversión.
b) El folleto simplificado de los fondos de inversión.
c) El folleto completo de las sociedades de inversión. Este modelo se utilizará también para la verificación de nuevas emisiones, ofertas públicas de venta de valores, admisiones a cotización y modificación de valores en circulación de las sociedades de inversión.
d) El folleto simplificado de las sociedades de inversión.
2. La CNIVIV podrá establecer especialidades en cada modelo de folleto, cuando resulten necesarias en función de los distintos tipos de IIC. Igualmente podrá exigir la inclusión en los folletos de cuanta información adicional, advertencias o explicaciones estime necesarias para la adecuada información y protección de los inversores y la transparencia del mercado.
Tercero. Forma de presentación.
1. La presentación de los folletos completos de IIC, para su verificación o registro, así como sus actualizaciones sucesivas, deberá realizarse por vía telemática, mediante el sistema CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNIMV de 11 de marzo de 1998, sin perjuicio de lo que se señala en los números siguientes.
2. Sólo podrán presentarse folletos de HC por vía distinta a la establecida en el punto anterior cuando lo autorice la CNMV, previa solicitud justificada.
3. La CNIVIV determinará los requisitos técnicos y el procedimiento para que las HC y las sociedades gestoras y depositarios accedan al sistema, así como la forma y momento en que las cuentas anuales, los informes de auditoria, los reglamentos de los fondos, los estatutos de las sociedades y otras informaciones y documentos que formen parte o sean complementarios a los modelos de folletos deban ser remitidos por esta vía o por otros sistemas telemáticos.
4. Asimismo, la CNIVIV podrá acordar especialidades en la forma o contenido de documentación a remitir por las IIC o, en su caso, sus gestoras y depositarios en los siguientes casos:
a) Modificaciones que afecten al folleto de varias HC gestionadas por una misma sociedad gestora o con el mismo depositario.
b) Modificaciones que tengan por objeto exclusivo cumplir normas legales o reglamentarias o resoluciones judiciales o administrativas.
Cuarto. Actualización de los folletos.
1. El folleto deberá actualizarse, previa verificación de la CNMV, cuando se produzcan modificaciones de sus elementos esenciales.
2. Se considerarán modificaciones de elementos esenciales del folleto de los fondos de inversión, al menos, los siguientes:
a) La sustitución de la sociedad gestora.
b) La sustitución de la entidad depositaria.
e) El cambio de control de la sociedad gestora.
d) La modificación de la política de inversiones del fondo.
e) Cambios en la política de distribución de resultados.
f) Establecimiento o elevación de la comisión de gestión y de la comisión del depositario.
g) Establecimiento o elevación de las comisiones a favor de la gestora o de los descuentos a favor del fondo a practicar en suscripciones y reembolsos.
h) Contratación de funciones de administración y gestión de activos extranjeros del fondo.
i) Modificaciones relativas al procedimiento de suscripciones y reembolsos.
j) Inclusión, modificación o supresión de servicios o prestaciones asociados al fondo, tales como el otorgamiento o modificación de garantía de rentabilidad a favor de los partícipes. No tendrán la consideración de elemento esencial del folleto las ofertas promocionales de carácter temporal que realicen las comercializadoras de IIC.
k) El otorgamiento o modificación de las garantías de rentabilidad a favor del fondo,
l) Cuando se trate de fondos subordinados, el cambio de fondo principal, así como los supuestos previstos en este apartado que afecten a dicho fondo principal.
m) Modificaciones del objeto que conlleven cambio en el régimen fiscal, en el caso de fondos de inversión inmobiliaria.
n) Sustitución de la sociedad de tasación, en el caso de los fondos de inversión inmobiliaria.
3. Cuando el Reglamento de gestión del fondo no detalle los criterios sobre inversiones, las normas para la selección de valores, la vocación inversora y objetivos de gestión que configuran la política de inversión de dicho fondo o cuando las comisiones de gestión y del depositario previstas en el Reglamento de gestión sean las máximas aplicables al Fondo y se produzca respectivamente alguna de las modificaciones previstas en las letras d) y f) del número anterior, se entenderá que concurren supuestos que dan lugar al derecho de separación previsto en el artículo 35.2 del RIIC. lo mismo se entenderá cuando se produzca la modificación prevista en la letra h) de ese mismo número.
4. Se considerarán modificaciones de elementos esenciales del folleto de las sociedades de inversión, al menos, las siguientes:
a) Otorgamiento, revocación o modificación de los acuerdos de gestión conforme a los artículos 22 y 53 del RIIC.
b) Sustitución de la entidad depositaria, en el caso de sociedades de inversión mobiliaria de capital variable (SIMCAV).
c) Modificaciones en la composición del Consejo de Administración que afecten a la mayoría de sus miembros, en caso de sociedades que no hayan otorgado acuerdos de gestión.
d) Cambio en el control de la sociedad, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
e) Modificación de la política de inversiones de la sociedad.
f) Modificaciones del objeto que conlleven cambio en el régimen fiscal en el caso de sociedades de inversión inmobiliaria.
g) Cuando se trate de sociedades subordinadas, el cambio de fondo principal, así como los supuestos previstos en este apartado que afecten a dicho fondo principal.
h) Sustitución de la sociedad de tasación en el caso de sociedades de inversión inmobiliaria.
5. Las modificaciones que no afecten a los elementos esenciales del folleto, así como aquellas que la CNIVIV considere de escasa relevancia en consulta previa, no requerirán verificación previa para su inclusión en los folletos explicativos. En estos casos, bastará con la comunicación a la CNMV para su incorporación al Registro.
6. La CNMV, previa solicitud de la entidad gestora y depositaria o de la propia HC, podrá actualizar aquellos apartados de los folletos explicativos que hayan sido remitidos conforme a lo establecido en la presente Orden, cuando se vean afectados por modificaciones o actualizaciones de la información contenida en ellos, resultado de inscripciones en otros Registros oficiales mantenidos por la CNMV. La CNMN también podrá instar a la entidad gestora y depositaria o a la propia IIC o actualizar los folletos con objeto de adecuarlos a la normativa vigente o para mejorar la información que se suministra a los inversores.
7. El folleto se entenderá también actualizado un vez que el informe de auditoria de cuentas del ejercicio: precedente sea incorporado al correspondiente Registro de la CNMV, sin necesidad de remitir un nuevo folleto
SECCIÓN 2. INFORMES TRIMESTRALES DE LAS IIC
Quinto- Modelos de informe trimestral de las IIC
1. El informe trimestral que las IIC deben elaborar en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1.c) del RIIC se ajustará a los modelos y al contenido que establezca la CNMV, de acuerdo con lo previsto en los números siguientes.
2. Las sociedades gestoras podrán elaborar el informe trimestral de los fondos de inversión de carácter financiero en un doble formato, completo y simplificado, que serán objeto de inscripción simultánea en el mismo Registro por la CN MV. La remisión de estos documentos se realizará por vía telemática con los requisitos técnicos que la CNMV determine. Sólo podrán presentarse informes trimestrales por vía distinta cuando lo autorice la CNMV, previa solicitud justificada.
El informe trimestral simplificado debe ser remitido gratuitamente a cada partícipe.
El modelo simplificado deberá en todo caso hacer mención a la existencia de un informe trimestral completo, a los lugares donde se encuentra disponible para los partícipes y a su derecho a solicitar su entrega o remisión periódica con carácter gratuito.
Asimismo, el informe trimestral simplificado deberá indicar si el informe de auditoria correspondiente al último ejercicio ha sido o no favorable y, cuando, el informe contuviese una opinión con salvedades, cuantificadas o no, o la opinión de¡ auditor fuera desfavorable o denegase la opinión o cuando se hubieran subsanado dichas salvedades, se pondrá de manifiesto en el informe trimestral simplificado, en los términos que establezca la CNMV.
3. Las sociedades de inversión deberán tener disponible en su domicilio el informe trimestral completo, que también servirá para dar cumplimiento a las obligaciones de información pública periódica establecidas en la Orden de 18 de enero de 1991, sobre información pública periódica de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores.
SECCION 3ª OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A SOCIOS Y PARTÍCIPES
Sexto. Obligaciones de información a socios y partícipes.
1. A efectos de dar cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 10.2.a) del RIIC, las sociedades gestoras deberán entregar como mínimo a los inversores, con carácter previo a la primera suscripción, el folleto simplificado, el informe trimestral simplificado de los fondos de inversión y la última memoria anual. Los partícipes tendrán derecho a obtenerla versión completa del folleto e informe trimestral con carácter gratuito.
2. El informe trimestral completo y el folleto completo de las sociedades de inversión deberán estar disponibles en su domicilio social y en el de sus sucursales, pudiendo ser obtenidos con carácter gratuito por las personas que lo soliciten.
Disposición transitoria.
La remisión de la información a que se refiere esta Orden, incluida cualquier modificación de los elementos esenciales de folletos ya registrados en ¡a CNMV con anterioridad a su entrada en vigor, deberá realizarse exclusivamente por los sistemas telemáticos citados en la norma tercera a partir de los tres meses desde la publicación de la Circular de desarrollo de esta Orden.
En relación con el cumplimiento de la obligación prevista en la norma sexta de esta Orden ministerial, se permitirá la entrega del folleto que esté verificado e inscrito en la CNMV, hasta que no sea modificado conforme establece el párrafo anterior.
En tanto la CNMV no establezca el contenido del informe trimestral simplificado y los requisitos para su remisión telemática, las menciones que al mismo se hacen en la presente Orden deben entenderse referidas al informe trimestral reducido regulado en la circular 1/1999, de 14 de enero, de la CNMV, sobre folletos e informes trimestrales de los fondos de inversión, y su remisión se hará conforme a lo establecido en dicha norma.
Disposición derogatoria.
1. Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en la presente Orden ministerial y, en particular, las siguientes.
La Norma 8.1 de la Orden de 10 de junio de 1997 sobre operaciones de las IIC de carácter financiero en instrumentos financieros derivados.
Las Normas 1.6, 1.7, 1.8, la Norma 2ª en lo que hace referencia a las IIC y los anexos E y F de la Orden de 12 de julio de 1993, sobre folletos informativos y otros desarrollos del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores.
La Orden de 23 de abril de 1998 por la que se modifica la Orden de 12 de julio de 1993, sobre folletos informativos y otros desarrollos del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores.
La Orden de 1 de octubre de 1998 sobre causas de actualización de folletos informativos y el informe trimestral reducido de los FIM y FIAMM.
2. Asimismo, se deroga la Norma 4.5 de la Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria.
Disposición final.
1. Se habilita con carácter general a la CNMV para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.
2. Lo contenido en esta Orden se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con los folletos y procedimientos de verificación previa a la admisión de valores negociados exclusivamente en mercados ubicados en su territorio.
3. La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”
Madrid, 18 de abril de 2001.
DE RATO Y FIGAREDO
lmas. Sras. Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y Directora general del Tesoro y Política Financiera.