Orden de 26 de enero de 2001

 

 

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o Diario oficial correspondiente.

 

El Decreto 60/1996 de 2 agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, desarrolla en sus artículos 46.1.d y 49.1.d las competencias relacionadas con la Protección de Datos Personales en el ámbito de la Administración Regional.

 

En cumplimiento de sus disposiciones y en uso de las atribuciones que me están conferidas, dispongo:

 

Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación.

1.1.-Esta orden tiene por objeto autorizar la creación y regular el uso del fichero órganos de gobierno y dirección de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya finalidad es el tratamiento de datos relativos al nombramiento, cese y reelección de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para conocimiento de la Consejería de Economía y Hacienda.

 

1.2.-El fichero contendrá datos de carácter personal de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es decir, miembros de la Asamblea General, vocales del Consejo de Administración, miembros de la Comisión de Control y Director General o cargo asimilado, así como cónyuge, hijos y ascendientes de los anteriores, y sociedades en las que tales miembros o sus familiares participen en el capital u ocupen cargos.

 

1.3.-El titular del órgano administrativo responsable del fichero, en los términos establecidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal será el Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, quien facilitará el derecho de los interesados a solicitar y obtener de forma gratuita, información de los datos de carácter personal que estén sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.

 

Artículo 2.Usos previstos de los ficheros con datos de carácter personal.

El fichero especificado en el artículo anterior se destinará a los siguientes usos: expedición de certificados relativos a los vocales del Consejo de Administración, miembros de la Comisión de Control y Director General o cargo asimilado de tales entidades, en los que únicamente se hará constar la identidad de la persona, su grupo de representación, el cargo y las fechas de nombramiento y cese.

 

Artículo 3.Descripción de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y procedimiento de recogida de los mismos.

 

3.1.-Los datos de carácter personal relativos a las personas físicas que se citan en el

Artículo 1.2 serán los siguientes:

 

DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO:

NIF/DNI.

Nombre y apellidos.

Dirección (Postal, electrónica).

Firma/huella digitalizada.

DATOS DE CARACTERÍSTICAS PERSONALES:

Datos de estado civil.

Datos de familia.

Fecha de Nacimiento.

Lugar de Nacimiento.

Nacionalidad.

Municipio de residencia.

Apellidos y nombre del cónyuge.

Apellidos y nombre del padre.

Apellidos y nombre de la madre.

Apellidos y nombre de los hijos.

DATOS DE DETALLES DE EMPLEO:

Cargo.

Fecha de nombramiento.

Grupo de representación.

Corporación Municipal.

Fecha de incorporación a la Asamblea General.

Fecha de vencimiento del mandato.

DATOS ECONÓMICO-FINANCIEROS Y DE SEGUROS:

Sociedades en las que el declarante, su cónyuge, ascendientes o descendientes tienen participación en el capital.

Sociedades en las que el declarante, su cónyuge, ascendientes o descendientes, sin participar en el capital, ocupen cargos de presidente, consejero, administrador, gerente, director general o asimilado.

 

3.2.-El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal será por medio de la remisión de los mismos por parte de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Artículo 4.Servicio o Unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Los afectados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación sobre los datos de carácter personal contenidos en los ficheros, cumpliendo los requisitos previstos en la Ley 15/1999 ante el siguiente órgano administrativo:

 

Consejería: ECONOMÍA Y HACIENDA.

 

Dirección General/Organismo Público: DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS, PROGRAMACIÓN Y FONDOS EUROPEOS.

 

Responsable del fichero: DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS, PROGRAMACIÓN Y FONDOS EUROPEOS.

CIF: S301101I

Dirección: Avenida Teniente Flomesta, S/N – 3ª Planta.

Localidad: Murcia

Código Postal: 30.001

Provincia: Murcia

Teléfono: 968 362612 – 968 362613

Fax: 968 362617

 

Artículo 5.Cesión de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No está prevista una cesión o comunicación de los datos de carácter personal contenidos en el fichero órganos de gobierno y dirección de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Murcia.

 

Artículo 6.Medidas de seguridad.

De acuerdo con el Real Decreto 994/1999 de 11 de junio y atendiendo a la naturaleza de la información tratada en relación con la necesidad de garantizar la confidencialidad y la integridad de la información, se establece para el fichero órganos de gobierno y dirección de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Murcia el nivel de seguridad básico.

 

Por tanto y por parte del responsable del fichero se elaborará e implantará la normativa de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos de carácter personal, donde se reflejarán todos y cada uno de los aspectos señalados en el artículo 8.2 del mencionado Real Decreto.

 

Artículo 7.Principio de finalidad en la protección de datos.

7.1.-Los responsables de los ficheros con datos de carácter personal de referencia, adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que dichos ficheros se usan para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en esta Orden.

 

7.2.-Los responsables de los ficheros con datos de carácter personal advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

 

 

 

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