El artículo 45.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 112/1998, de 30 de enero, dispone que el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer los casos y condiciones en que la presentación de declaraciones y documentos pueda ser sustituido por el suministro de los datos correspondientes por los medios y procedimientos electrónicos, informáticos y telemáticos que el mismo determine. La Orden de 16 de julio de 1998 (“Boletín Oficial del Estado” del 31) estableció el sistema para la transmisión electrónica, a través de una Red de Valor Añadido (red VAN), de las declaraciones y documentos utilizados en la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación. Continuando el camino iniciado con la citada Orden de 16 de julio, y con el propósito de agilizar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los expedidores de documentos de circulación y los receptores en circulación intracomunitaria, se considera conveniente desarrollar la transmisión telemática de dichos documentos a través de Internet. En consecuencia, y haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, dispongo: Primero. Ámbito de aplicación.-La presentación telemática, prevista en la presente Orden, será de aplicación a los siguientes documentos de circulación: Documentos de acompañamiento, administrativos y comerciales, excluidos los expedidos para amparar la circulación de suministros exentos de carburantes a aeronaves y embarcaciones. Documentos simplificados de acompañamiento, administrativos y comerciales. Notas de entrega, emitidas dentro del procedimiento de ventas en ruta. Partes de incidencias relativos a los documentos de circulación presentados por Internet, previstos en los artículos 16.A.4, 17.2, 29.3 y 38.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Segundo. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de los documentos de circulación. Uno. Requisitos para la presentación telemática por Internet de los documentos de circulación: La presentación telemática de los documentos de circulación estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.a El expedidor del documento y el receptor en circulación intracomunitaria deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo III de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“Boletín Oficial del Estado” del 29). 2.a Para efectuar la transmisión de los documentos de circulación vía Internet, el expedidor del documento de circulación y el receptor en circulación intracomunitaria deberán utilizar previamente un programa para obtener un fichero con la declaración a transmitir. Este programa podrá ser el de ayuda para “la cumplimentación de los documentos de circulación modelos 500/503 y notas de entrega y la presentación en soporte magnético o envío por teleproceso”, desarrollado y distribuido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o bien otro programa que obtenga un fichero con el mismo formato. Quienes opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación, y que se recogen en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000 citada anteriormente. Dos. En la cumplimentación de los documentos de acompañamiento presentados por Internet deberán seguirse las instrucciones establecidas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, debiendo corresponder los datos codificados con los enunciados exigidos para los documentos escritos. Tres. Para la presentación de los partes de incidencias correspondientes a documentos de circulación transmitidos por Internet, el expedidor deberá enviar de nuevo dicho documento de circulación cumplimentado de acuerdo con los datos que debería declarar en el parte de incidencias e indicando los códigos previstos para modificación por partes de incidencia. Tercero. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de los documentos de circulación.-El expedidor de documentos de circulación y el receptor en circulación intracomunitaria se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través de Internet en la dirección: https://aeat.es/ y procederá como sigue: 1. Elegirá la opción: Presentación de declaraciones liquidaciones con certificado. 2. Seleccionará la opción: Presentación de documentos 500/503/notas de entrega. 3. Seleccionará el fichero que contiene la declaración a transmitir. 4. Seleccionará un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda, previamente instalado en el navegador para generar la firma. 5. Transmitirá ala Agencia Estatal de la Administración Tributaria el documento de circulación completo con la firma digital. 6. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del expedidor por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación, sin perjuicio, en su caso, del posterior requerimiento. Cuarto. Plazo de presentación. Uno. La transmisión telemática de los documentos de circulación por Internet se podrá realizar: 1. Antes del inicio de la circulación, con validación informática previa de los datos del documento de circulación excepto para las notas de entrega emitidas por el procedimiento de venta en ruta. Esta opción permite, en su caso, rectificar los errores y proceder a su reenvío. 2. Con posterioridad al inicio de la circulación. En este caso, la transmisión de los documentos se realizará dentro de los siete días siguientes al de la expedición de dichos documentos de circulación. 3. La transmisión telemática de los documentos que amparan la circulación de productos procedentes del ámbito territorial comunitario no interno debe realizarse dentro de los siete días siguientes a la recepción del documento. Dos. El expedidor del documento dispone de un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha del envío del documento de circulación, para subsanar las incidencias detectadas en la transmisión telemática, independientemente de que haya o no mediado requerimiento previo de la Administración. Transcurrido dicho plazo, las rectificaciones se realizarán mediante comunicación escrita a la oficina gestora de Impuestos Especiales correspondiente. Tres. La transmisión por Internet de los partes de incidencias relativos a documentos de circulación presentados por la misma vía, previstos en los artículos 16.A.4, 17.2, 29.3 y 38.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, se realizará, según los casos, en los plazos previstos en los citados artículos. Quinto. Validez de la presentación de los documentos.-En los supuestos de transmisión de documentos vía Internet, éstos se considerarán válidamente presentados en el momento de su recepción por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que, previas las comprobaciones oportunas, emita informáticamente la correspondiente aceptación, que incluirá la identificación del mensaje recibido, la fecha de admisión y un código electrónico de 16 caracteres que da validez ala autenticidad de la presentación. Sexto. Relaciones recapitulativas y partes de incidencias. La transmisión por Internet de los documentos de acompañamiento, documentos simplificados de acompañamiento y notas de entrega, así como de los partes de incidencia relativos a dichos documentos de circulación, expedidos desde un mismo establecimiento, sustituirá a todos los efectos, a la presentación de la relación recapitulativa semanal o mensual de los mismos prevista en los artículos 27.3, 29.1 y 32.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y de los partes de incidencias previstos en los artículos 16.A.4, 17.2, 29.3 y 38.4 de dicho Reglamento. Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación a los documentos de circulación expedidos y recibidos en circulación intracomunitaria a partir de dicha fecha. Madrid, 26 de septiembre de 2000. MONTORO ROMERO Excmos. Sres. Secretario de Estado de Hacienda y Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.