Dentro del procedimiento de recaudación por la vía de apremio, el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, establece en su artículo 80 que el embargo de dinero en cuentas de depósito se llevará a cabo mediante diligencia de embargo.
En el apartado 2 de dicho artículo se prevé que la diligencia de embargo podrá, asimismo, comprender todos los saldos del deudor existentes en todas las oficinas de una misma entidad, hasta alcanzar el importe de la deuda no pagada en periodo voluntario, recargos correspondientes, intereses y, en su caso, las costas producidas. En este caso, esa diligencia de embargo será presentada a los responsables de la entidad o de sus oficinas territoriales correspondientes, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el apartado anterior.
La forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la notificación de la diligencia de embargo a la entidad depositaria, así como el plazo máximo en que habrá de efectuarse la retención de los fondos, podrá ser convenido, con carácter general, entre el Departamento de Hacienda y Finanzas y la entidad depositaria afectada.
Hace 10 años que se empezó a utilizar la vía telemática para la realización de los embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito. Inicialmente, esta técnica se reservó para embargos de cantidades inferiores a 4.000 euros. No obstante, debido a la simplificación que este nuevo procedimiento ofrecía, con posterioridad dicho límite se fue ampliando, a 6.000 euros primero y a 20.000 euros después.
En virtud de la experiencia de estos últimos 10 años, ha llegado el momento de generalizar la vía telemática para la realización de todos los embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito, sin límite cuantitativo alguno.
La presente Orden Foral tiene por objeto la modificación de los artículos 1 y 3, II.2 y II.3, y el contenido error 214 del anexo I de la Orden Foral 1116/2008, de 18 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito, eliminando, precisamente, el límite de 20.000 euros
A su vez, se introducen una serie de mejoras técnicas: Por un lado, se elimina la posibilidad de no informar acerca de cuentas en las que el saldo es inferior a 4 euros, y por otro, se introducen dos nuevos códigos de trabas.
Por todo ello y en virtud de la facultad conferida por la disposición final única del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto,
DISPONGO
Artículo único.
Modificación de la Orden Foral 1116/2008, de 18 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 1116/2008, de 18 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito:
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:
“Articulo 1. Objeto.
Mediante el procedimiento establecido en la presente Orden Foral se llevará a cabo el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito, documentándose las diligencias de embargo por medios telemáticos (a traves de EDITRAN).
La totalidad de las especificaciones tecnicas, así como la descripción general del procedimiento se recogen en el anexo de esta Orden Foral”.
Dos. Se modifica el artículo 3,II.2, que queda redactado en los siguientes términos:
“II.2 Transmisión de las diligencias de embargo a las entidades.
El último día hábil de cada mes o el inmediato hábil posterior cuando aquél resulte inhábil, el Departamento de Hacienda y Finanzas generará un fichero por cada entidad transmisora con las diligencias de embargo generadas para las entidades de depósito a las que aquella dé servicio y que en ese ciclo mensual tuvieran diligencias.
Ese fichero se remitirá ese mismo día de modo directo a la entidad transmisora correspondiente.
Cada diligencia de embargo contendrá los siguientes datos:.
* NIF/CIF del deudor
* Nombre/razón social del deudor
* Número de diligencia de embargo
* Importe total a embargar.
* Fecha de generación de la diligencia de embargo.
* Codificación (CCC) de la o las cuentas a embargar /se consignarán los códigos de un máximo de tres cuentas a la vista, de ahorro y cualquier otra por cada diligencia, todas ellas abiertas en la misma sucursal de la entidad de depósito).
Los órganos de recaudación del Departamento de Hacienda y Finanzas, y siempre a petición de las entidades, facilitarán a éstas duplicados de las órdenes de embargo que motivan las diligencias que se incluyen en los ficheros”.
Tres. Se modifica el artículo 3,II.3, que queda redactado en los siguientes términos:
“II.3. Traba.
Antes de las nueve de la mañana del segundo día hábil siguiente a aquél en que la entidad de depósito (o su transmisora, en su caso) reciba del Departamento de Hacienda y Finanzas el fichero de diligencias, deberá efectuarse la retención del importe a embargar si existe saldo suficiente o el total de los saldos en otro caso.
Previo requerimiento de los órganos competentes de la Administración tributaria, la entidad de depósito viene obligada a justificar de forma fehaciente la fecha y hora en la que se ha producido la traba efectiva.
La entidad de depósito deberá realizar la traba con respecto a las cuentas consignadas por el Departamento de Hacienda y Finanzas en la diligencia de embargo. Cuando en dichas cuentas no existiera saldo disponible que cubra el importe total a embargar, la entidad extenderá el embargo a aquellas otras cuentas a la vista de titularidad del deudor que se encontrasen abiertas en la misma sucursal, hasta un máximo de seis cuentas por diligencia (incluidas las comunicadas por el Departamento de Hacienda y Finanzas).
A los efectos de su posterior comunicación al Departamento de Hacienda y Finanzas, el resultado de las actuaciones se consignará por la entidad de depósito conforme a los siguientes códigos:
00. Sin actuación: Solo podrá utilizarse en aquellas cuentas sobre las que no se practique ninguna actuación, por haberse cubierto la totalidad del embargo en otras cuentas incluidas en la misma diligencia.
01. Traba realizada: Este código será utilizado en aquellas cuentas en las que haya efectuado alguna retención, tanto por la totalidad del importe a embargar como por una parte del mismo.
02. NIF/CIF no titular de la cuenta comunicada por el Departamento de Hacienda y Finanzas.
03. Inexistencia de saldo: Será utilizado cuando el conjunto de las cuentas tengan un saldo negativo o igual a cero euros.
04. Saldo no disponible: Será consignado en aquellos casos en los que exista saldo en la cuenta a embargar, pero éste no resulte disponible de acuerdo con la normativa vigente (existencia de otros embargos ordenados por órganos administrativos o judiciales con anterioridad a la recepción de la diligencia por la entidad, cuentas o depósitos a plazo incluidos por error en las diligencias de embargo por parte de la Administración tributaria).
05. Cuenta inexistente o cancelada.
06. Otros motivos: Se utilizará cuando el embargo en la cuenta sea cero por causa distinta a las reflejadas en el resto de los códigos.
07. Traba condicionada: Se utilizará cuando difieran el saldo contable y el saldo disponible y el disponible sea menor que el contable. La entidad deberá trabar por el disponible pero indicando como código de respuesta el 07, siempre que la traba sea parcial, lo que permitirá conocer al Departamento de Hacienda y Finanzas la existencia de esa divergencia de saldos. La entidad deberá ingresar posteriormente el importe trabado.
08. Cuenta excluida del procedimiento. Se utilizará cuando la cuenta sobre la que se ha ordenado el embargo por el Departamento de Hacienda y Finanzas no sea susceptible de traba a través del procedimiento telemático, por cambio de tipo de cuenta o titular, para evitar futuras reincidencias de embargo por parte del Organismo Emisor.
09. Saldo pignorado. Se empleará en aquellos casos en los que el saldo de la cuenta a embargar se encuentre total o parcialmente afecto a pignoración debidamente constituida.
10. Situación concursal. Será utilizado en aquellos supuestos en los que el deudor al que se refiere la diligencia de embargo se encuentre incurso en un proceso concursal”.
Cuatro. Se modifica el contenido del error 214 del epígrafe 5 del anexo I, que queda redactado en los siguientes términos:
“214. Codigo de resultado de traba (1-6) distinto de los valores admitidos (00 a 10)”.
DISPOSICION FINAL
Uno. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Dos. Lo previsto en esta Orden Foral será de aplicación a aquellas diligencias de embargo de cuentas que emita el Departamento de Hacienda y Finanzas a partir de su entrada en vigor.
Tres. Transcurrido el plazo de quince días desde la publicación de la presente Orden Foral en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, se considerarán automáticamente adheridas las entidades de depósito que ya lo estaban al procedimiento regulado en la Orden Foral 1116/2008, de 18 de diciembre y que no hayan comunicado expresamente su no adhesión al procedimiento en dicho plazo.
Cuatro. Las entidades de depósito que comuniquen su no adhesión al procedimiento, quedarán, conforme previene el artículo 1 de la Orden Foral 1130/2008, de 23 de diciembre, automaticamente excluidas de su condición de entidad colaboradora.
Donostia-San Sebastián, a 6 de junio de 2012.
La Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Helena Franco Ibarzabal.