Orden HAC/1244/2003 de Castilla y León, de 15 septiembre por la que se regula el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro de Castilla y León. (B.O.C.y.L. 192/13296 del 3 de octubre de 2003)
La Ley 5/2001, de 4 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla y León, establece que en el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro de Castilla y León se inscribirán los nombramientos, reelecciones, renovaciones, cobertura de vacantes y ceses de los miembros de órganos de gobierno, y del Director General o asimilado y otro personal de Dirección, y prevé que su funcionamiento se regule por la Consejería de Hacienda.
En la actualidad, el Registro de Altos Cargos se regula por la Orden de 16 de febrero de 1996 , de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la cual se establecen las normas que rigen la inscripción de las variaciones que se produzcan en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León y en el cargo de Director General.
Teniendo en cuenta que el nuevo marco normativo regulador de las Cajas de Ahorro de Castilla y León introduce modificaciones que afectan al Registro de Altos Cargos, como la inclusión del otro personal de Dirección en la Sección D del mismo, o los cambios en los requisitos exigibles a los miembros de los órganos de gobierno, esta Consejería considera necesario modificar la norma actualmente vigente reguladora de esta materia.
Así, por lo anteriormente expuesto y en uso de la facultad atribuida, dispongo:
Artículo 1. Concepto y ámbito de aplicación.
En el Registro de Altos Cargos se inscribirán los datos correspondientes a los miembros de los órganos de gobierno, al Director General o asimilado y al otro personal de Dirección, de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León.
Articulo 2. Estructura.
El Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León se estructura en cuatro secciones, donde se inscribirá la información referida a las personas que desempeñen cargos en los siguientes órganos:
Sección A. Asamblea General.
Sección B. Consejo de Administración.
Sección C. Comisión de Control.
Sección D. Director General o asimilado y otro personal de Dirección.
El Registro dependerá de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, siendo el Servicio de Entidades de Crédito el órgano encargado del mismo.
El Registro estará instalado en soporte informático. Cualquier persona que justifique su interés legítimo, previa solicitud realizada por escrito, podrá obtener información de los datos del Registro mediante certificación de la información contenida en el mismo expedida por el Jefe de Servicio de Entidades de Crédito.
No obstante, los datos de carácter personal que figuren en el mismo se destinarán exclusivamente a cumplir la finalidad perseguida con la creación del Registro, ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por ello, en las certificaciones se hará constar únicamente la identidad del miembro del órgano de gobierno y la de su grupo de representación, el cargo y las fechas de nombramiento y cese.
Artículo 3. Contenido.
El Registro contendrá la siguiente información:
1. Relación de personas que ocupan cargos en los órganos mencionados en el artículo anterior.
2. Datos que permitan verificar los requisitos de acceso al cargo, incompatibilidades, y otras limitaciones para el desempeño del cargo que se recogen en el Anexo I.
3. Sanciones impuestas a aquellos por la comisión de infracciones administrativas en relación con la normativa de Cajas de Ahorros.
Artículo 4. Recogida de datos.
El procedimiento para la recogida de los datos serán las declaraciones de las personas físicas afectadas, así como certificaciones y formularios de las Cajas de Ahorro, que se ajustarán a lo previsto en los Anexos I y II.
Artículo 5. Archivo de datos.
La Dirección General de Tributos y Política Financiera, como órgano responsable del archivo de los datos, adoptará las medidas necesarias para establecer las garantías y velar por los derechos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 y demás normas de desarrollo aplicables.
Artículo 6. Comunicación de nombramientos.
Las Cajas de Ahorro deberán comunicar a la Dirección General de Tributos y Política Financiera los nombramientos de las personas a que se refiere el artículo primero de la presente Orden, conforme al modelo establecido en el Anexo I y siguiendo las normas que se detallan a continuación:
1. Los nombramientos que se produzcan como consecuencia de primera elección, reelección y renovación de Consejeros Generales, miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control deberán comunicarse por el Director General de la Entidad, en el plazo de 15 días desde la celebración de la correspondiente Asamblea General, acompañando la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por el Secretario de la Comisión Electoral donde se acredite 1a relación completa de Consejeros Generales titulares, y en su caso suplentes, elegidos y designados, indicando el grupo al que representan, y haciendo constar que las personas nombradas reúnen los requisitos del artículo 31.1 y 31.2 de la Ley de Cajas de Ahorro, y no están afectadas por las incompatibilidades del artículo 32 ni por la limitación temporal del artículo 35.
En el caso de Consejeros Generales representantes de Impositores y Empleados, la certificación que se presentará ordenada por grupos de representación, comprenderá las candidaturas presentadas en cada uno de los grupos, y contendrá, para cada candidatura, la relación completa de personas elegidas como titulares y suplentes, siguiendo el orden que figura en la candidatura.
b) Certificación expedida por el Secretario de la Asamblea General donde se acredite la relación de miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control elegidos como titulares y suplentes, haciendo constar que reúnen los requisitos del artículo 31.3 de la Ley de Cajas de Ahorro.
La certificación, que se presentará ordenada por grupos de representación, comprenderá las candidaturas presentadas en cada uno de los grupos, y contendrá, para cada candidatura, la relación completa de personas elegidas como titulares y suplentes, siguiendo el orden que figura en la candidatura.
2. Los nombramientos que se produzcan como consecuencia de provisión de vacantes antes del término del mandato de Consejeros Generales, miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, deberán comunicarse por el Director General de la Entidad acompañando Certificación expedida por el Secretario de la Comisión de Control que acredite el nombre y apellidos de las personas sustitutas y sustituidas indicando el grupo de representación al que pertenezcan.
Las certificaciones relativas a los Consejeros Generales deberán hacer constar que las personas nombradas reúnen los requisitos del artículo 31.1 y 31.2 de la Ley de Cajas de Ahorro y que las mismas no están afectadas por las incompatibilidades del artículo 32 ni por la limitación temporal del artículo 35.
Las relativas a miembros del Consejo de Administración y Comisión de Control deberán hacer constar que reúnen los requisitos del artículo 31 de la Ley de Cajas de Ahorro.
Deberá comunicarse en el plazo de 15 días desde el día en que dichos sustitutos se incorporen a su cargo.
3. El nombramiento del Director General deberá comunicarse por el Secretario del Consejo de Administración en el plazo de 15 días desde que se produzca la confirmación del nombramiento por la Asamblea General, acompañando la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración donde se acredite que el nombramiento ha sido realizado conforme a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos de la Entidad, y que la persona nombrada cumple los requisitos exigidos en la Ley de Cajas de Ahorro, y en los Estatutos y Reglamentos de la Entidad.
b) Certificación del Secretario General de la Asamblea de la ratificación del nombramiento.
c) Currículum vitae de la persona designada donde se detalle la actividad profesional y mercantil desarrollada hasta su nombramiento.
4. El nombramiento del otro personal de Dirección deberá comunicarse por el Secretario del Consejo de Administración en el plazo de 15 días desde que se produzca la designación por el Consejo de Administración, acompañando la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración donde se acredite que el nombramiento ha sido realizado conforme a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos de la Entidad, y que la persona nombrada cumple los requisitos exigidos en la Ley de Cajas de Ahorro, y en los Estatutos y Reglamentos de la Entidad.
b) Currículum vitae de la persona designada donde se detalle la actividad profesional y mercantil desarrollada hasta su nombramiento.
5. Asimismo, en el plazo de quince días desde que se produzca su nombramiento, deberá comunicarse la identidad de las personas designadas en cada momento para desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario, en su caso, del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, así como los demás cargos específicos que pudieran recaer en miembros de los citados órganos de gobierno.
Artículo 7. Comunicación de ceses.
1. Los ceses que se produzcan en los cargos de Consejeros Generales, miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control se comunicarán por el Director General de la Entidad con indicación de su causa y fecha de efectividad en el plazo de 15 días desde que se produzca.
Si la causa del cese fuera la prevista en el apartado a) del artículo 34.1 de la Ley de Cajas de Ahorro se diferenciará si es por cumplimiento del período de 4 años o si es por cumplimiento del período total de 12 años.
Si la causa del cese fuera la prevista en el apartado g) del artículo 34.1 de la Ley de Cajas de Ahorro se acompañará certificación del acuerdo adoptado por la Asamblea General expedida por el Secretario de la misma.
2. El cese del Director General y del otro personal de Dirección se comunicará por el Secretario del Consejo de Administración en el plazo de 15 días desde que se produzca, con indicación de la causa y fecha de efectividad.
Si la causa de cese fuera la prevista en el apartado a) del artículo 70.2 de la Ley de Cajas de Ahorro deberá remitirse Certificación del Consejo de Administración relativa al acuerdo adoptado.
Artículo 8. Fusiones.
Se inscribirán como miembros de los órganos de gobierno y dirección de las Cajas de Ahorro resultantes de la fusión los que figuren en los Acuerdos de Fusión, siempre que cumplan los requisitos legales y no estén afectos por las limitaciones e incompatibilidades que establece la Ley.
La Entidad resultante de la fusión deberá remitir a la Dirección General de Tributos y Política Financiera los nombramientos y ceses que se produzcan, como consecuencia de la fusión, en los órganos de gobierno y dirección de las Entidades afectadas, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
Artículo 9. Comunicación de variaciones de datos.
Cuando se produzcan variaciones en relación con los datos declarados en las fichas de altos cargos remitidas por la Caja de Ahorros, ésta deberá enviar la declaración de variaciones de datos comprendida en el Anexo II de la presente Orden, en el plazo de 15 días desde que la Caja de Ahorros tenga conocimiento de la citada variación.
Artículo 10. Inscripción.
La Dirección General de Tributos y Política Financiera, una vez comprobado el contenido de la documentación remitida procederá a su inscripción en el Registro de Altos Cargos de Cajas de Ahorro, lo que comunicará a la Caja de Ahorros.
Asimismo se comunicará al Ministerio de Economía a través del Banco de España la información relativa a nombramientos, ceses y reelecciones del Director General o asimilado y de los vocales del Consejo de Administración en el plazo de 15 días desde que tengan conocimiento de ellos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
La Dirección General de Tributos y Política Financiera solicitará a las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León, cuanta documentación sea necesaria para completar los datos del Registro de Altos Cargos. La información deberá ser remitida por la Entidad en el plazo de un mes contado desde su solicitud.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Las Cajas de Ahorro deberán comunicar a la Dirección General de Tributos y Política Financiera los miembros de órganos de gobierno a los que les resulte aplicable la prórroga del mandato prevista en la Disposición Transitoria primera de la Ley 7/2003, de reforma de la Ley 5/2001, de Cajas de Ahorro de Castilla y León, en el plazo de quince días desde que el miembro del órgano de gobierno cumpliera el período máximo establecido en el artículo 35.4 de la Ley de Cajas de Ahorro.
La Dirección General de Tributos y Política Financiera, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Disposición Transitoria primera de la Ley 7/2003, procederá a la inscripción de la prórroga en el Registro de Altos Cargos de Cajas de Ahorro, lo que comunicará a la Caja de Ahorros.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la orden de 16 de febrero de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella establecido.
DISPOSICIÓN FINAL.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».