Real Decreto 156/1996,  de 2 de febrero (B.O.E. del 12) por el que se modifica el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos para designarla como representante español en el grupo de protección de las personas previsto en la Directiva 95/46/CE.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

La Agencia de Protección de Datos, creada por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, es un ente de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que actúa con plena independencia de  las  Administraciones  públicas  en  el ejercicio de sus funciones. Constituye  uno  de los mecanismos cautelares que ha implantado la Ley Orgánica 5/1992 para prevenir las posibles violaciones de la privacidad de las personas derivadas del tratamiento de la información.

Partiendo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, el Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado la Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de los datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Dicha Directiva tiene como objetivos, por un lado, asegurar la protección en la Comunidad de los derechos de los particulares en relación con el tratamiento de sus datos personales y, por otro, armonizar los niveles de protección en los Estados miembros, a fin de eliminar los obstáculos a la libre  circulación  de  estos  datos,  exigida por el establecimiento y funcionamiento del mercado interior,

Dentro de las medidas adoptadas para lograr estos objetivos, la citada Directiva, en su artículo 29, dispone la creación de un Grupo de Protección de las Personas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales, integrado  por  los  representantes  de  los  Estados miembros, por los representantes de los organismos comunitarios y por un representante de la Comisión.

Dado que en España, de acuerdo con la citada Ley Orgánica 5/1992, la Agencia es el órgano encargado de la cooperación internacional en materia de protección de datos, corresponde designarla como representante español en el Grupo de Protección aludido, al mismo tiempo que se habilita a su Director para determinar la persona que va a ejercer dicha representación.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia e Interior y para las Administraciones Públicas, previo informe de la Agencia de Protección de Datos, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 1996,

DISPONGO:

Artículo único.

Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 9 del Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, del siguiente tenor:

“3. Se designa a la Agencia de Protección de Datos como representante español a los efectos previstos en el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Corresponde al Director de la Agencia la designación de un representante para  el  Grupo  de Protección de las Personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, previsto en la disposición citada.”

Disposición final única.

            El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid a 2 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.                            El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PÉREZ RUBALCABA

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