Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

La tarjeta sanitaria individual se define, en el artículo 57 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, como un documento administrativo que acredita determinados datos de su titular y facilita el acceso de los ciudadanos a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. La misma ley establece que, sin perjuicio de su gestión por las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en sus respectivos ámbitos territoriales, las tarjetas incluirán, de manera normalizada, los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria. Asimismo, se contempla que los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica y las aplicaciones que la traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado.

Por otra parte, la misma Ley 16/2003, de 28 de mayo, encomienda al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la generación de un código de identificación personal único para el Sistema Nacional de Salud, mediante el desarrollo de una base de datos que recoja la información básica de los usuarios del Sistema Nacional de Salud, de tal manera que los Servicios de Salud dispongan de un intercambio de información sobre la población protegida, mantenido y actualizado por los propios integrantes del sistema. De este modo se posibilita el cumplimiento del artículo 4.c) de la citada Ley, que establece que los ciudadanos tienen derecho a recibir por parte del servicio de salud de la comunidad autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia sanitaria del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud que pudieran requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma.

Para dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, se promulgó el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, que contempla la necesaria normalización de los datos básicos y la disponibilidad de la lectura, en todo el territorio del Estado, de los dispositivos que incorporen las tarjetas para almacenar la información. Asimismo, desarrolla la creación de la base de datos de población protegida por el Sistema Nacional de Salud y el proceso de asignación y características del Código de Identificación Personal del Sistema Nacional de Salud (en adelante CIP-SNS).
Por su parte, el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 contempla, en su artículo 5, en relación con la tarjeta sanitaria individual, que, a fin de articular de forma homogénea las previsiones del artículo 57 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, el Gobierno, en coordinación con las administraciones sanitarias, establecerá el formato único y común de tarjeta sanitaria válido para todo el Sistema Nacional de Salud. A fin de desarrollar lo dispuesto por el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 29 de febrero de 2012, aprobó el proyecto de formato único y común de tarjeta sanitaria individual válido para todo el Sistema Nacional de Salud.

En la tramitación de esta norma han sido consultadas y han emitido informe las comunidades autónomas, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y su Comité Consultivo. Igualmente ha sido sometida al informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 2013, dispongo:

 

Artículo único. Modificación del Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

El Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3. Datos básicos comunes y especificaciones técnicas de la tarjeta sanitaria individual.

1. Con objeto de disponer de datos normalizados de cada persona, en su condición de usuaria del Sistema Nacional de Salud, independientemente del título por el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de la administración sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias incorporarán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud.

2. Los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria son:

a) Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad que la emite.

b) Los rótulos de “Sistema Nacional de Salud de España” y “Tarjeta Sanitaria”.

c) Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CIP-AUT).

d) Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.

e) Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS).

f) Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta.

3. En los supuestos en los que así lo autorice la ley, atendidas las necesidades de gestión de las diferentes administraciones sanitarias emisoras, podrán incorporarse además a la tarjeta sanitaria el número del Documento Nacional de Identidad de su titular o, en el caso de extranjeros, el número de identidad de extranjeros, el número de la Seguridad Social, la fecha de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos o el número de teléfono de atención de urgencias sanitarias, todos ellos en formato normalizado. Igualmente se podrá incluir una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.

4. A instancia de parte, o de oficio en aquellas administraciones sanitarias que así lo prevean en su normativa, en el ángulo inferior derecho de la tarjeta sanitaria se grabarán, en braille, los caracteres de las iniciales de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI).

5. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios sobre los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica, y las aplicaciones que las traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado.

6. Las características específicas, los datos normalizados y la estructura de la banda magnética de la Tarjeta Sanitaria Individual se adaptarán a las especificaciones que figuran en el anexo.”

Dos. Se modifica el artículo 8 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8. Colectivos asegurados a través de regímenes especiales.

A cada titular y beneficiario asegurado a través de regímenes especiales le será expedida una tarjeta sanitaria, con las adecuaciones derivadas de las características de estos regímenes de aseguramiento, con soporte informático, con las características básicas que se definen en este real decreto incluida la asignación de un código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud. Los datos de dicha tarjeta sanitaria se incorporarán al sistema de intercambio de información que proporciona la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud.”

Tres. Se incorpora un anexo con la siguiente redacción:

1.- Anverso

Modelo con fotografía

Modelo sin fotografía

Descripción:

Ángulo superior izquierdo: imagen institucional de la administración sanitaria emisora o fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.

Franja superior o universal:

1.ª línea (a la derecha): SISTEMA NACIONAL DE SALUD DE ESPAÑA (Arial Narrow, 9 pt, negrita). Rótulo.

2.ª línea (a la derecha): Tarjeta Sanitaria (TNRoman, 10 pt, negrita). Rótulo.

Franja media:

Entre la segunda línea de la franja superior y la primera línea de la franja inferior se incluirá la imagen institucional de la administración sanitaria emisora de la tarjeta en el caso que en el ángulo superior izquierdo se sitúe la fotografía del titular.

Franja inferior

1.ª línea: BGKX004499816015 (TNRoman, 11 pt, negrita).

(Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria que emite la tarjeta)

2.ª línea: Adicionales

 

DNI/NIE

Núm. SS

Fecha caducidad

Teléfono urgencias

98979695R

58/68752834/56

02/16 999

999 999

 
(TNRoman, 9 pt, normal)

– Formato DNI: ocho dígitos y letra de control.

– Formato NIE: letra inicial, siete dígitos y letra final de control.

– Formato Número Seguridad Social: doce dígitos, dos de provincia, ocho de orden y dos de control.

– Formato Fecha de caducidad: mm/aa.

– Formato Teléfono: máximo nueve dígitos.

3.ª línea: NOMBRE APELLIDO PRIMERO APELLIDO SEGUNDO

(TNRoman, 9 pt, negrita).

(Hasta 40 caracteres, si tiene más el punto de truncado sería el último carácter. De ser necesarios más caracteres se minorará el tipo de letra respetando en todo caso la inclusión de los datos en una única línea).
CIPSNS CITE TSI

4.ª línea: BBBBBBBBQR648597 80724000122 Braille

(Ambos códigos NTRoman, 9 pt, negrita) (si procede).

CIPSNS: 16 caracteres alfanuméricos.

CITE (Código administración sanitaria emisora de la tarjeta): once dígitos (según norma UNE- EN 1387:1997) en el siguiente orden:

– 2 dígitos: área de actividad (80).

– 3 dígitos: código país norma ISO 3166.

– 5 dígitos: código de la entidad que emite la tarjeta.

– 1 dígito de control.

Ángulo inferior derecho: A instancia de parte, o de oficio en aquellas administraciones sanitarias que así lo prevean en su normativa, se grabarán en Braille los caracteres de las iniciales de Tarjeta Sanitaria Individual, siguiendo la norma UNE-EN 1332.1:2010, en su parte 5 de marzo de 2006.

2. Reverso:

Banda magnética con tres pistas:

Pista 1 alfanumérica:

– CIP-xx asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta.

– CIP-SNS único asignado por el Sistema Nacional de Salud.

– Código de la administración sanitaria emisora (dos dígitos, el software de lectura convertirá este código al CITE que figura en el anverso de la tarjeta).

– Nombre y apellidos del titular.

Pista 2 numérica: libre.

Pista 3 regrabable.

3. Características específicas:

Tamaño de la tarjeta: ID1 siguiendo los estándares ISO 7810 de 1985.

Si la tarjeta incorpora chip su ubicación se atendrá a la norma UNE-EN 1387:1997.

Banda magnética, de alta coercitividad, de lectura-escritura, con tres pistas, norma ISO 7811 de 1985.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Disposición adicional única. Sustitución de tarjetas sanitarias individuales.

El proceso de sustitución de las actuales tarjetas se llevará a cabo de forma progresiva, con motivo de su renovación por cualquier causa o de nuevas emisiones, debiendo estar finalizado antes de cinco años contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto, siempre que las disponibilidades presupuestarias de las diferentes administraciones públicas competentes lo permitan.

DISPOSICIÓN FINAL

 

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. 

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