La disposición final tercera de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 5 de mayo siguiente, autoriza al Gobierno para modificar el artículo 3.3, con el fin de ampliar el derecho a la protección de personas originarias de terceros países o territorios, que no pertenezcan a la Comunidad Económica Europea y que no se beneficien de la protección, cuando así se establezca por los órganos de las Comunidades Europeas.
El Real Decreto 855/1989, de 7 de julio, por el que se amplía la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de los países y territorios que figuran en su anexo, tenía carácter provisional y sus efectos se extendieron únicamente hasta el día 7 de noviembre de 1990.
Por su parte, el Consejo de las Comunidades Europeas ha adoptado la Decisión 90/511 de la CEE, de 9 de octubre de 1990, por la que se amplía la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, con carácter provisional, a algunos países y territorios a fin de disponer del tiempo suficiente para fijar las condiciones de una protección mutua ilimitada.
Haciendo uso de la autorización al Gobierno prevista en la disposición final tercera, primer párrafo, de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, y teniendo en cuenta la Decisión 90/511/CEE adoptada por el Consejo de las Comunidades Europeas procede establecer la correspondiente norma nacional relativa a la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de los países y territorios que figuran en el anexo de la presente disposición.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 1992.
DISPONGO:
Artículo 1. Beneficiarios de la protección
1. Se beneficiarán de la protección prevista en la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección Jurídica de las topografías de los productos semiconductores, las personas naturales que sean nacionales de un país o territorio que figure en el anexo de esta disposición o que tengan su residencia habitual en uno de dichos países o territorios.
2. Se beneficiarán igualmente de la misma protección las personas jurídicas de un país o territorio que figure en el citado anexo y que tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en dicho país o territorio a condición de que las personas jurídicas de los Estados miembros de las Comunidades Europeas que tengan derecho a la protección, prevista en la Ley 11/1988, de 3 de mayo, se beneficien de la protección en el país o territorio de que se trate.
Artículo 2. Duración de la protección
1. La ampliación de protección jurídica de las personas naturales y jurídicas contempladas en el artículo 1 se extenderá desde el día 8 de noviembre de 1990 hasta el día 31 de diciembre de 1992.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cualquier derecho exclusivo adquirido en virtud del presente Real Decreto, seguirá surtiendo efectos durante la duración prevista en el artículo 7 de la Ley 11/1988, de 3 de mayo.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”
Países y territorios:
Anguila
Bermudas
Dependencias de Santa Elena (Ascención, Tristán da Cunha)
Estados Unidos de América
Finlandia
Georgia del Sur y las islas Sandwich del Sur
Hong-Kong
Isla de Man
Islandia
Islas Anglonormandas
Islas Caiman
Islas Malvinas (Falkland)
Islas Vírgenes Británicas
Islas Turcas y Caicos
Liechtenstein
Montserrat
Noruega
Pitcairn
Sana Elena
Suiza
Territorio Británico del Océano Índico.