RECOMENDACIÓN Nº R (89) 4. Adoptada por el Comité de Ministros el 6 de marzo de 1.989, en la reunión nº 424 de Delegados de Ministros

SOBRE LA RECOGIDA DE DATOS EPIDEMIOLÓGICOS RELATIVOS A LA ATENCIÓN SANITARIA DE CARÁCTER PRIMARIO.

    El Comité de Ministros, en virtud del artículo 15.b) del Estatuto del Consejo de Europa,

    Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es hacer realidad una unión más estrecha entre sus miembros y que la adopción de medidas comunes en el ámbito de la salud puede concurrir a ello;

    Consciente de la importancia de delimitar mejor las causas y los factores de riesgo en epidemiología, con el fin de comprender la evolución de las enfermedades, y atento a la necesidad de medidas preventivas, de planificación y de investigación en materia de cuidados sanitarios sobre los datos epidemiológicos disponibles, con el deseo de mejorar la atención sanitaria y la utilización de los recursos;

    Observando que la recogida de datos epidemiológicos debería realizarse para usos claramente definidos y que es importante que esté estrechamente asociado a ella el personal responsable de la misma, así como los individuos o los grupos que son objeto de la misma;

    Convencido de la importancia de perfeccionar los sistemas de clasificación de los diagnósticos y de recursos a los servicios sanitarios en el ámbito de la atención sanitaria de carácter primario, así como la normalización de los historiales médicos;

    Consciente de la necesidad de mejorar la formación del personal sanitario en este terreno y de la importancia de dicha formación para el mantenimiento de la calidad de los datos;

    Recordando no obstante la necesidad de que se puedan beneficiar de los datos objetivos las mismas fuentes en las que se han recogido;

    Reconociendo la necesidad de aplicar reglas de confidencialidad rigurosas a la recogida, a la grabación y a la utilización de datos de carácter personal;

    Consciente de las diferencias existentes de un país a otro en lo que se refiere a los tipos de datos epidemiológicos recogidos;

    Sin olvidar dentro de este contexto los principios enunciados por la Recomendación Nº R (83) 10 relativa a la protección de los datos de carácter personal utilizados con fines de investigación científica y de estadística;

    Recordando que es importante planificar la recogida de datos epidemiológicos de forma que sea compatible, si es posible, con los indicadores establecidos por vía de acuerdo internacional;

    Convencidos de la importancia de continuar con la colaboración y los intercambios de información a nivel europeo, como factor esencial de la implementación de sistemas apropiados de recogida de datos.

    Recomienda a los gobiernos de los Estados miembros que promuevan por todos los medios de que dispongan la aplicación de la estrategia descrita en el anexo de la presente recomendación, sensibilizando a los principios en los que se inspira a las autoridades, instituciones y servicios competentes que operen en sus territorios respectivos.

ANEXO A LA RECOMENDACIÓN Nº R (89) 4

Introducción

Cuestiones de orden jurídico y ético

I) Procede prestar atención a las cuestiones de orden jurídico y ético que presenta la recogida de datos de carácter personal con los fines mencionados en el Capítulo I, así como su grabación y su procesamiento ulteriores. Con tal fin, la recogida de datos de carácter personal, así como su grabación y su procesamiento ulteriores deberían realizarse de acuerdo con los principios contenidos en las Recomendaciones del Comité de Ministros Nº R (81) 1 relativa a la normativa aplicable a los bancos de datos médicos automatizados y Nº R (83) 10 relativa a la científica y de estadísticas, así como en la Declaración de la Fundación Europea de la Ciencia sobre la protección de la vida privada y la utilización de datos de carácter personal confines de investigación.

II) Habría que garantizar a las personas que sean objeto de la recogida de datos el derecho a una información sobre la naturaleza y los objetivos de la recogida de datos y sobre los métodos que se vayan a utilizar, así como sobre sus derechos respecto a la grabación y al procesamiento de los datos posteriores a la recogida. En particular, y a menos que el derecho interno prevea otras garantías concretas, el consentimiento consciente de la persona en cuestión deberá solicitarse antes de la recogida y la utilización de los datos para una de las finalidades anunciadas en el Capítulo I.

III) Los datos de carácter personal relativos al estado de salud deberán recogerse, grabarse y procesarse dentro del respeto de una confidencialidad rigurosa por parte de personal cualificado bien informado de los principios del secreto médico y, en general, del secreto profesional.

IV) Las bases de datos informatizadas relativas a elementos relacionados con la salud deberían diseñarse de modo que se garantice un máximo de seguridad en cuanto a las posibilidades de acceder a los datos personales. En la medida de lo posible, habría que utilizar únicamente datos no personalizados. Cuando sean necesarios datos de carácter personal, como sucede a veces con fines de investigación, conviene elaborar sistemas que permitan procesarlos en forma codificada y garantizar la total confidencialidad del código.

V) En algunos casos, los datos de carácter personal únicamente son necesarios a un nivel local, por ejemplo para los servicios de consulta o los centros de salud, mientras que se pueden ofrecer datos no personalizados a una unidad de estadística central para utilizarlo en análisis a mayor escala. Es importante sacar el mayor partido de las posibilidades que ofrece la tecnología informática para diferenciar las posibilidades de acceso a los datos personales y para utilizar datos cualificados

VI) Los flujos transfronterizos de datos de carácter personal, recogidos y grabados con los fines enunciados en el Capítulo I, están igualmente sometidos a los principios enunciados más arriba. 

FINALIDAD DE LOS DATOS RECOGIDOS

I) Toda recogida de datos deberá realizarse con vistas a una utilización determinada, que debería en principio corresponder a una de las categorías siguientes:

  • para el paciente/cliente

  • con fines de planificación

  • para acciones de sanidad pública, y

  • con fines de investigación

    La evaluación de la recogida de datos epidemiológicos es una tarea continua. La recogida de datos, incluso con fines específicos, debe adaptarse a las necesidades reales del país.

    La evolución de los tratamientos sanitarios y del control de los aspectos clínicos es otro objetivo importante que incluye elementos relacionados con las cuatro categorías relacionadas más arriba.

II) Conviene informar plenamente al personal responsable de la recogida de datos de la naturaleza de toda recogida de datos en proceso, de sus principales objetivos, de los métodos empleados y del uso previsto para los datos recogidos.

III) La recogida de datos epidemiológicos para una colectividad debería descansar en la participación local de los órganos de decisión y de los grupos de interés implicados, sobre todo en la fase de planificación de las grandes encuestas epidemiológicas.

IV) Habría que comunicar regularmente los datos obtenidos a aquellos que constituyan la fuente de los datos, al personal asociado a la recogida de los datos, médicos por ejemplo, y a la población implicada por los datos, respetando la confidencialidad de los datos.

V) Uno de los objetivos importantes de la recogida de datos epidemiológicos en lo que se refiere a la atención sanitaria de carácter primario debería servir de base para la planificación de acciones directamente adaptadas a las necesidades de la colectividad.

FUENTES DE LOS DATOS

I) Los datos epidemiológicos recogidos deberían incluir indicadores clásicos de morbidez, de mortalidad y, especialmente, las causas de mortalidad por sexo, edad, datos sobre la salud de la madre y del hijo, y en general, sobre la familia.

II) La recogida de datos debería estar centrada igualmente en las condiciones socioeconómicas, la situación profesional, los factores psicológicos y de comportamiento, para los que habría que continuar con la elaboración de métodos apropiados de recogida.

III) Las encuestas sobre las unidades familiares y las encuestas sanitarias que descansan en entrevistas realizadas para una colectividad en general no se podrán realizar de forma regular, pero deberá estimularse a su realización sobre una base puntual. Hay que tener en cuenta los problemas que plantea la utilización para toda la colectividad de datos procedentes de encuestas nacionales o regionales.

    Deberían realizarse regularmente encuestas nacionales para permitir la observación de las tendencias epidemiológicas.

LA RECOGIDA DE DATOS EPIDEMIOLÓGICOS

I) Para la recogida y el procesamiento de datos epidemiológicos, conviene velar por la elección de un denominador apropiado para medir la incidencia y la prevalencia de las enfermedades. La elección del denominador debería realizarse en función del objetivo y del plan de estudio. Para la atención sanitaria de carácter primario, el denominador más normas será en muchos casos una comunidad geográficamente definida.

II) El denominador en lo que se refiere a la colectividad suele tener forma de datos anónimos procedentes del censo y que deben ser fácilmente accesibles por lo tanto a este nivel.

III) Los datos del censo y las estadísticas del registro civil, además de ofrecer un denominador epidemiológico, son importantes con fines de planificación. Por esta razón, conviene procesarlos regularmente y hacerlos fácilmente accesibles a nivel comunitario.

IV) En los casos en los que es difícil definir una circunscripción específica, se podrá, para determinados usos, tomar como denominador el número total de pacientes registrados en un servicio de atención sanitaria de carácter primario, pero hay que tener cuidado para que la selección de los pacientes no deforme la representatividad de los resultados de la encuesta.

V) Conviene dotar de la debida preparación para esta tarea al personal que participe en la recogida de datos -médicos, personal de enfermería, fisioterapeutas, personal técnico y administrativo. Su formación debería incluir básicamente información sobre los objetivos de la recogida de datos, sobre los sistemas de clasificación y sobre los problemas relacionados con la calidad de los datos. El personal sanitario debería, no solo ofrecer atención sanitaria a los individuos, sino también desempeñar un papel primordial en el apoyo epidemiológico de la salud de la comunidad y verse asociado a la elaboración de los resultados. Una enseñanza de este tipo debería figurar en los programas de estudios de medicina y de formación para otras profesiones sanitarias.

VI) Habrá que garantizar los datos recogidos gracias a una formación permanente sobre los métodos utilizados en epidemiología (así como los nuevos sistemas de clasificación), a una auto evaluación siempre que sea posible y a actividades motivadoras (comunicación regular de los datos)  

INDICADORES RELATIVOS A LAS CONDICIONES SANITARIAS Y SOCIALES

    Conviene planificar la recogida de datos epidemiológicos de forma que sean compatibles con los indicadores que hayan sido objeto de un acuerdo internacional como los indicadores de la Organización Mundial de la Salud para “Salud para todos en el año 2.000” y la lista de indicadores sociales de la OCDE

DATOS SOBRE LAS RELACIONES DE LOS PACIENTES CON LA ATENCIÓN SANITARIA DE CARÁCTER PRIMARIO

I) Los datos relativos a la utilización de los servicios sanitarios de carácter primario son importantes por varios de los objetivos enunciados más arriba, por lo que se recomienda que se registren de forma más sistemática dichos datos.

II) Hay que favorecer la mejora de los sistemas de clasificación de los diagnósticos en el ámbito de la atención sanitaria de carácter primario. No obstante es importante que siempre sean compatibles con el sistema de Clasificación Internacional de las Enfermedades.

III) Hay que favorecer la mejora de las clasificaciones de los motivos de visita (motivo de visita de los pacientes a los servicios sanitarios). Este tipo de clasificaciones no deberán realizarse regularmente, sino más bien de forma puntual y con una evaluación regular del sistema utilizado.

IV) La utilización de una “cartilla sanitaria” para cada individuo facilita la recogida de datos para las necesidades de salud primarias. Puede experimentarse un mayor uso de estos sistemas y conviene, principalmente, examinar las posibilidades de comparación internacional.

V) Los datos procedentes de los servicios de consultas materno infantiles y de los servicios de salud escolar son importantes desde una perspectiva epidemiológica, como también desde una perspectiva sanitaria y de planificación. Conviene igualmente relacionarlos con los datos procedentes de los servicios de atención sanitaria de carácter primario.

VI) Conviene esforzarse por armonizar la forma y el contenido de los historiales médicos en el ámbito de la atención sanitaria de carácter primario. Sin dejar de prever una cierta flexibilidad para tener en cuenta las necesidades de cada centro de atención sanitaria de carácter primario, conviene reconocer la importancia de tener historiales médicos de alta calidad.

VII) Está demostrada la utilidad de poseer un conjunto mínimo normalizado de datos de base en el momento de la recogida de los datos relativos a la atención sanitaria hospitalaria, pero para la atención sanitaria primaria conviene llevar más lejos la experimentación y la evaluación de los sistemas existentes (clasificación internacional de los problemas sanitarios en la atención sanitaria de carácter primario por ejemplo) antes de poder recomendar su uso generalizado.     

NECESIDAD DE UNA COOPERACIÓN EUROPEA    

I) Hay que favorecer la cooperación europea en materia de recogida y de análisis de datos epidemiológicos. Se recomienda recoger y procesar los datos de forma que se simplifique la comparación internacional, por ejemplo, utilizando los indicadores adoptados por la Organización Mundial de la Salud para “Salud para todos en el año 2000”

II) Es importante apoyar las actividades de colaboración ya existentes en Europa en materia de historiales médicos, de clasificación de diagnósticos, de clasificación de motivos de visita y otros aspectos relacionados con el registro de los datos sanitarios de carácter primario. Los datos de experiencia recogidos con ocasión de dichas actividades deberían comunicarse ampliamente con el fin de obtener una armonización máxima de los métodos de recogida de datos en el ámbito de la atención sanitaria de carácter primario.

III) Hay que favorecer los proyectos de creación de redes internacionales de bases de datos para intercambios de información en materia de atención sanitaria de carácter primario -bancos de datos bibliográficos, comunicaciones electrónicas, redes de “centinelas”, etc.- en forma de proyectos de investigación y desarrollo a menor escala, pero tendientes a crear sistemas que se presten a un uso más extenso en el contexto de una cooperación europea.

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