Reforma de varios artículos de la Ley nº 8.039, Ley de Procedimiento de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, de 12 de Octubre de 2000 y sus reformas. Expediente nº 17.342 de 19 de junio de 2012

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY nº 8039, LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DE 12 DE OCTUBRE DE 2000, Y SUS REFORMAS

EXPEDIENTE nº 17.342 REDACCIÓN FINAL 19 de junio de 2012

PRIMERA LEGISLATURA (Del 1º de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013)

PRIMER PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS (Del 1º de mayo de 2012 al 31 de julio de 2012)

COMISION PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN

Departamento Comisiones Legislativas

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 8039, LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DE 12 DE OCTUBRE DE 2000, Y SUS REFORMAS

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 Se modifican los artículos 51, 52, 54 y 58 de la Ley nº 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, de 12 de octubre de 2000, y sus reformas, en los términos que se detallan a continuación:

1.-

Se reforman el párrafo final del artículo 54 y el párrafo final del artículo58, que se leerán de la siguiente manera:

 

«Artículo 54.- Reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas o fonogramas

[…]

 No será punible la reproducción, sin fines de lucro, de obras literarias o artísticas o fonogramas en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa reproducción sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente. Igualmente, no será punible la prestación de servicios de fotocopiado o reproducción de obras literarias o artísticas o fonogramas adquiridos por estudiantes y personal docente únicamente para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza y de conformidad con los usos debidos.»

 

«Artículo 58.- Adaptación, traducción, modificación y compendio sin autorización de obras literarias o artísticas

[…]No será punible la utilización de obras literarias o artísticas, en la medida requerida, para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, por medio de antologías o compendios, publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si el nombre figura en la fuente.»

 

2.-

En los artículos 54 y 58 se eliminan las siguientes disposiciones :

i) En el inciso b) del artículo 54 la frase: «seis meses a dos años de prisión

ii) En el inciso c) del artículo 54 la frase: «uno a cuatro años de prisión o»

iii) En el inciso d) del artículo 54 la frase: «tres a cinco años de prisión o»

iv) En el párrafo primero del artículo 58 la frase: «prisión de uno a cinco años o».

3.-

Se adicionan un párrafo final al artículo 51 y un párrafo final al artículo52, cuyo texto dirá:

«Artículo 51.- Representación pública, comunicación o puesta a disposición del público, sin autorización, de obras literarias o artísticas

 […]No será punible la representación pública, la comunicación o la puesta a disposición del público, sin fines de lucro, de obras literarias o artísticas en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa representación, comunicación o puesta a disposición del público sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.

«Artículo 52.- Comunicación o puesta a disposición del público de fonogramas, ejecuciones e interpretaciones o emisiones, sin autorización

[…]No será punible la comunicación, sin fines de lucro, de fonogramas, ejecuciones e interpretaciones o emisiones en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa comunicación sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.»

Rige a partir de su publicación.

DADA EN LA SALA VII, SEDE DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DEREDACCIÓN.- San José a los diecinueve días del mes de junio de dos mil doce.

María Julia Fonseca Solano 

José Joaquín Porras Contreras

Annie Alicia Saborío Mora 

Claudio Monge Pereira

Pilar Porras Zúñiga

DIPUTADOS

 

 

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