Artículo 78. – Distingue entre ficheros jurisdiccionales (que incorporan datos de carácter personal que deriven de las actuaciones judiciales) y ficheros gubernativos.
Artículo 80. – Competencia de la autoridad judicial y a los Órganos de gobierno del Poder Judicial para la supresión de los datos incorporados a los ficheros jurisdiccionales.
Artículo 81. – Sobre cesión de los datos personales incorporados en ficheros jurisdiccionales
Artículo 82. – El Secretario será el responsable de la custodia y administración de los datos personales en los ficheros jurisdiccionales.
Artículo 84.3. – Se podrá denegar el derecho de acceso a los datos de carácter personal registrados en un fichero dependiente de un Juzgado o Tribunal cuando los datos afecten a unas diligencias judiciales penales que hayan sido declaradas secretas o cuando no se respete la frecuencia y periodicidad que establece el Art. 14.3 de la Ley 5/92.