Resolución 083-05-CONATEL-2010 de 25 de marzo de 2010. Nuevo Reglamento para la Administración del Fondo para el Desarrollo de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales

Nº 083-05-CONATEL-2010

 

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, CONATEL

 

Considerando:

 

Que el artículo 58 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, que reformó el artículo 38 de la Ley Especial de Telecomunicaciones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 34 de 13 de marzo del 2000, dispuso que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus facultades, expida el reglamento que se aplicará para otorgar las concesiones de los servicios de telecomunicaciones que se brindarán en régimen de libre competencia, el que deberá contener las disposiciones necesarias para la creación de un fondo para el desarrollo de las telecomunicaciones en las áreas rurales y urbano-marginales, el cual será financiado por las empresas operadoras de telecomunicaciones, con aportes que se determinen en función de los ingresos;

 

Que el Reglamento para Otorgar Concesiones de los Servicios de Telecomunicaciones, publicado en el Registro Oficial 480, 24-XII-2001, en su artículo 47, dispone que el establecimiento, administración, financiamiento, operación y supervisión del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en las áreas rurales y urbano-marginales, se realizará a través del Reglamento del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales (FODETEL), aprobado por el CONATEL;

 

Que mediante Decreto Ejecutivo nº 8 de 13 de agosto del 2009, publicado en el Registro Oficial nº 10 de 24 de agosto del 2009, el señor Presidente Constitucional de la República resolvió crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y reestructurar el esquema institucional del sector de las telecomunicaciones en el Ecuador, otorgando a dicho Ministerio la rectoría del sector a través de las competencias a él atribuidas;

 

Que el artículo 2, numeral 4 del Decreto Ejecutivo nº 8, confirió a esta Cartera de Estado, la facultad de dictar las políticas relativas al funcionamiento del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (FODETEL) y realizar las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de sus fines de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente;

 

Que el artículo 8 del referido Decreto Ejecutivo nº 8, reformó el artículo 26 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones, reformada, otorgando las atribuciones de planificación, ejecución y operación respecto del FODETEL al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

 

Que mediante Acuerdo Ministerial nº 005 de 15 de septiembre del 2009, el señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, entre otros aspectos, acordó que los procesos de investigación, elaboración y ejecución de planes, programas, proyectos y convenios relacionados con el FODETEL, así como su fiscalización y seguimiento serán ejecutados por esta Cartera de Estado;

 

Que se considera necesario derogar el Reglamento del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, aprobado por el CONATEL, mediante Resolución 105-04-CONATEL-2009 y publicado en el Registro Oficial 566 de 8-IV-2009;

 

Que adicionalmente, el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, en su artículo 89 dispone que para la aprobación de normas generales, el otorgamiento de títulos habilitantes y las modificaciones de los planes nacionales de frecuencias y de desarrollo de las telecomunicaciones, estas deberán hacerse del conocimiento público. A tal efecto, antes de la aprobación de cualquier normativa, el CONATEL convocará a audiencias públicas, con la finalidad de oír opiniones y aceptarlas o rechazarlas;

 

Que mediante memorando SSI-DAU-ME-002-10 de 14 de enero del 2010, suscrito por el Director de Acceso Universal y dirigido al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, este sugirió que la propuesta de Nuevo Reglamento para la Administración del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, sea puesto a consideración del CONATEL para que este organismo disponga iniciar trámite de audiencias públicas;

 

Que mediante oficio MINTEL-DM-2010-0104 de 14 de enero del 2010, dirigido al Secretario del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, puso a consideración del CONATEL el nuevo Reglamento para la Administración del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, con el fin de que se inicie el trámite respectivo;

 

Que en ejercicio de la facultad antes indicada el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, mediante Resolución 032-01-CONATEL-2010 de 19 de enero del 2010, avocó conocimiento del memorando SSI-DAU-ME-002-10 de 14 de enero del 2010 y dispuso a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, inicien el proceso para que la propuesta del Reglamento para la Administración del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales sea de conocimiento público;

 

Que las audiencias públicas se llevaron a efecto en las ciudades de Quito, Cuenca y Guayaquil, el 22, 23 y 24 de febrero del 2010, cuyas observaciones formuladas, así como aquellas enviadas a las direcciones de correo electrónicas registradas en el aviso público, fueron analizadas por una comisión integrada por representantes del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, y de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL, Comisión que mediante oficio SSI-DAU-OF-021-10 de 18 de marzo del 2010, presentó a consideración del Ministro de Telecomunicaciones, el informe final adjuntando la propuesta de Reglamento para la Administración del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, FODETEL; y,

 

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo innumerado tercero, agregado a continuación del artículo 33 de la Ley Especial de Telecomunicaciones, en concordancia con el artículo 87 y 88 del Reglamento General a dicha ley, promulgada en el Registro Oficial 404 de 4 de septiembre del 2001, y por unanimidad,

 

 

Resuelve:

 

ARTICULO UNO. Avocar conocimiento del informe de la comisión integrada por representantes del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, y de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL, presentado mediante oficio SSI-DAU-OF-021-10 de 18 de marzo del 2010.

 

ARTICULO DOS. Derogar la Resolución 105-04-CONATEL-2009, publicada en el Registro Oficial nº 566 del 8 de abril del 2009, mediante la cual el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, aprobó el Reglamento del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL.

 

ARTICULO TRES. Expedir el Reglamento para la Administración del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales que forma parte de la presente resolución, con las observaciones realizadas por los señores miembros del CONATEL.

 

ARTICULO CUATRO. Deróguese toda reglamentación, disposición, norma, instructivo o resolución que se oponga al reglamento aprobado mediante esta resolución.

 

ARTICULO CINCO. Notificar con su contenido, al MINTEL y a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones.

 

La presente resolución es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Dada en San Francisco de Quito, D. M., el 25 de marzo del 2010.

 

Jorge Glas Espinel, Presidente del CONATEL.

 

Eduardo Aguirre Valladares, Secretario del CONATEL.

 

Certifico que es fiel copia del original.

Secretario CONATEL, 5 de abril del 2010.

 

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN Áreas RURALES Y URBANO MARGINALES, FODETEL

 

CAPITULO I.- AMBITO Y DEFINICIONES

 

Artículo 1. Ambito: El presente reglamento norma la administración, financiamiento, planificación, ejecución, operación, mantenimiento y fiscalización de los planes programas y proyectos de interés social, financiados por el Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL.

 

Artículo 2.- Definiciones:

 

Acceso Universal: Es la disponibilidad de las Tecnologías de la Información y Comunicación, TIC, a una distancia razonable con respecto a los hogares o lugares de trabajo de los habitantes del territorio nacional o instituciones públicas o privadas de interés social.

 

Áreas Rurales y Urbano Marginales: Son aquellas en las que pueden ejecutarse los planes, programas y proyectos financiados, en parte o en su totalidad, con recursos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL. Dichas áreas serán definidas y aprobadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, considerando las nomenclaturas y la actualización del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, así como los planes y políticas de Estado relativos a la garantía de acceso universal, la obligación del servicio universal y la integración de la comunidad a la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

 

Se considera además como parte del área urbano marginal a todos los centros educativos, centros estatales de atención médica, organismos de desarrollo social sin fines de lucro, que no disponen de los servicios definidos en el Plan de Servicio Universal, PSU, o en que estos se consideren insuficientes, priorizando el área sociológica denominada periferia usada en los censos de poblaciones nacionales.

 

Convenios de Financiamiento: Son aquellos que suscribe el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, con organismos e instituciones del sector público; empresas públicas, sus subsidiarias, filiales y empresas mixtas; gobiernos autónomos descentralizados; y, personas jurídicas sin fines de lucro; para la implementación de planes, programas y proyectos específicos, que serán financiados, en parte o en su totalidad, con recursos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL.

 

Convenios con Operadores: Son aquellos que suscribe el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, con los prestadores de servicios de telecomunicaciones que tengan título habilitante o que en sus títulos habilitantes se hubiere estipulado obligaciones tendentes a establecer el servicio universal en áreas rurales y urbano marginales, para la implementación de planes, programas y proyectos que cumplan los fines y objetivos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL, cuyos montos serán imputables a la aportación que dichos prestadores de servicios de telecomunicaciones deban realizar a este fondo.

 

Convenios de Cooperación: Son aquellos que suscribe el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, con cualquier institución de derecho público o privado, nacional o extranjera, personas jurídicas sin fines de lucro, gobiernos autónomos descentralizados, juntas cívicas, fundaciones, organismos de crédito multilaterales y sociedades de derecho privado, entre otras, en los cuales se establecen condiciones generales, que permitan alcanzar la misión, fines y objetivos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL.

 

Gobierno Electrónico: Uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, TIC, por parte de las instituciones del Estado, para mejorar los servicios e información ofrecidos a los ciudadanos, aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública e incrementar la transparencia del sector público y la participación ciudadana.

 

Infraestructura: equipos informáticos, redes y equipos de telecomunicaciones, centros de capacitación, mobiliario y obras civiles relacionadas con los planes, programas y proyectos financiados, en parte o en su totalidad, con recursos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL.

 

Plan Nacional para el Buen Vivir: Plan Nacional de Desarrollo para el período 2009 – 2013, elaborado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES.

 

Plan de Servicio Universal, PSU: Es un instrumento de planificación del sector de las telecomunicaciones, que contiene las políticas, principios, estrategias, planes, programas y proyectos financiados, en parte o en su totalidad, por el Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL, con sus objetivos, metas, específicas a alcanzarse y los procedimientos relativos a tal fin. Se incluyen los planes de expansión de los prestadores de servicios de telecomunicaciones. El Plan de Servicio Universal, PSU, será coherente y enmarcado en las políticas, objetivos y directrices del Plan Nacional de Desarrollo.

 

Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL: Es un conjunto de planes, programas y proyectos de inversión a ejecutarse en un período anual, financiados, en forma total o parcial, con recursos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en las Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL. El Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL, será coherente y enmarcado en las políticas, objetivos y directrices del Plan Nacional de Desarrollo.

 

Plan Quinquenal de Inversiones, PQI, FODETEL: Es el instrumento referencial de gestión que contiene los objetivos, metas, estrategias, planes, programas y proyectos que se enmarcan dentro de la misión, fines y objetivos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL, para un período de cinco años. El Plan Quinquenal de Inversiones, PQI, FODETEL, será coherente y enmarcado en las políticas, objetivos y directrices del Plan Nacional de Desarrollo.

 

Redes Sociales Virtuales: Espacios digitales de personas relacionadas para la producción, uso y difusión de contenidos, participación ciudadana, uso de servicios digitales y diálogo social.

 

Servicios: Conectividad, internet, mantenimiento de redes y equipamiento, instalación, operación, capacitación, desarrollo de plataformas, contenidos y programas y plataformas informáticas, consultoría, formación e investigación, socialización y difusión.

 

 

Servicios Digitales: Implementación de Tecnologías de la Información y Comunicación, TIC, para la prestación de servicios institucionales a través de plataformas digitales.

 

 

Servicio Universal: Es la obligación de extender el acceso de un conjunto definido de servicios de telecomunicaciones aprobados por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, a todos los habitantes del territorio nacional, sin perjuicio de su condición económica, social o localización geográfica, a precio asequible y con la calidad debida.

 

Telecentro Comunitario: Es el centro de acceso a servicios de telecomunicaciones así como a Tecnologías de la Información y Comunicación, TIC, localizado en comunidades rurales y urbano marginales, que contribuye al desarrollo de la comunidad y sus procesos y que no persigue fines de lucro. Prestará entre otros los siguientes servicios y facilidades: voz, datos, video, multimedia, acceso a internet, gobierno electrónico, teleducación, telesalud, teletrabajo, capacitación, contenidos; y, otros afines.

 

 

Términos Técnicos: Los términos técnicos usados en el presente reglamento tendrán los significados que les atribuyen la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada y su reglamento general, los cuales tendrán prevalencia sobre cualquier otra definición. En caso de no estar definidos en este reglamento y los instrumentos mencionados, tendrán el significado que les atribuye la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

 

 

CAPITULO II.- MISION, FINES Y OBJETIVOS

 

Artículo 3.El Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en las áreas rurales y urbano marginales, FODETEL, contará con recursos económicos para el desarrollo de planes, programas y proyectos destinados a integrar a la ciudadanía a la Sociedad de la Información y el Conocimiento, considerando el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, TIC; no sólo como medio para incrementar la productividad, sino para generar igualdad de oportunidades, fomentar la participación ciudadana, recrear la interculturalidad, valorar nuestra diversidad; y, como parte de aquella, apoyar al desarrollo del sector artesanal, fortalecer nuestra identidad plurinacional, incrementar niveles de alistamiento digital, dotar y aumentar las capacidades generales para usar efectivamente las TIC, contribuir a una transformación profunda de los sistemas de educación y salud; coadyuvar al mejoramiento de los servicios públicos mediante el Gobierno Electrónico; fortalecer la gestión de planes, programas y proyectos para migrantes y personas con capacidades diferentes; y, apoyar al desarrollo y la capacitación continua que fortalezca la competitividad de los diferentes segmentos productivos de la sociedad.

 

 

Artículo 4.Los fines y objetivos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL, son los siguientes:

 

a) Financiar los planes, programas o proyectos que forman parte del Plan de Anual de Inversiones, PAI, FODETEL; y, los proyectos calificados como prioritarios por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, que consideren principalmente:

 

1. Infraestructura y servicios de telecomunicaciones y conectividad – acceso a internet.

 

2. Equipamiento informático, que incluye mobiliario, equipos y materiales auxiliares afines.

 

3. Capacitación, alistamiento digital, desarrollo e investigación para transferencia tecnológica en temas de telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

 

4. Contenidos, redes sociales virtuales; plataformas y servicios digitales.

 

5. Soporte técnico del equipamiento informático; y, acuerdos de Niveles de Servicio, SLA.

 

6. Estudios de carácter técnico, jurídico y socioeconómico; levantamientos de campo, participación ciudadana; y, otros, que estén relacionados con el sector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la información y el Conocimiento.

 

7. Fiscalización, supervisión y control.

 

8. Socialización, promoción y difusión.

 

9. Infraestructura en general, que comprende instalaciones básicas e indispensables de mantenimiento y mejoramiento de obras civiles, eléctricas y obras de apoyo para la instalación, seguridad y conservación del equipamiento informático y de telecomunicaciones;

 

b) Incrementar la conectividad mediante la ampliación de la cobertura en la prestación de servicios de telecomunicaciones, con miras a la universalización en la prestación de estos servicios para favorecer la integración nacional, mejorar el acceso de la población rural y urbano marginal a las Tecnologías de la Información y Comunicación, TIC, coadyuvar al mejoramiento de la prestación de los servicios de educación, salud, seguridad territorial, seguridad ciudadana, finanzas populares, gobierno electrónico, desarrollo e integración comunitaria de migrantes y personas con capacidades diferentes, desarrollo productivo del sector artesanal, de pequeños y medianos comerciantes y emergencias; así como, ampliar las facilidades para el desarrollo del sector privado a través de la implementación de proyectos de interés social;

 

c) Atender, prioritariamente, las áreas rurales y urbano marginales que no se encuentren servidas, que tengan un bajo índice de penetración de servicios de telecomunicaciones, que no disponen de los servicios definidos en el Plan de Servicio Universal, PSU, o que se consideren insuficientes; priorizando al área sociológica denominada periferia usada en los censos de población nacional;

 

d) Coordinar y promover de manera prioritaria la participación de las instituciones y organismos del Estado, empresas públicas, sus subsidiarias y filiales; y, empresas mixtas, gobiernos autónomos descentralizados y personas jurídicas sin fines de lucro, nacionales e internacionales, en la planificación, diseño y ejecución del Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL;

 

e) Promover la participación de los prestadores de servicios de telecomunicaciones privados en la ejecución del Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL;

 

f) Coadyuvar en el fortalecimiento, planificación, estructuración, ejecución y evaluación del Plan de Servicio Universal, PSU; y, demás planes o políticas de interés nacional o social emitidas por la Función Ejecutiva a través de la administración central e institucional, así como los planes, programas o proyectos que permitan el desarrollo integral del Estado, con énfasis en la investigación y el desarrollo de los sistemas nacionales de educación, salud, seguridad ciudadana, seguridad nacional, desarrollo local comunitario, desarrollo del sector artesanal; y, de gobierno electrónico así como también facilitar la implementación de planes, programas o proyectos de carácter social impulsados por los sectores privados y productivos;

 

g) Promover la creación de contenidos que faciliten e impulsen el desarrollo económico, social, cultural y político de la comunidad nacional; y,

 

h) Las demás que constan en este reglamento y la legislación vigente.

 

CAPITULO III.- DE LA ADMINISTRACION Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

Artículo 5.La administración del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL, es responsabilidad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, que actuará para este efecto a través de la Subsecretaría de la Sociedad de la Información; y, la Dirección de Acceso Universal, en el ámbito de competencia de cada una de estas unidades administrativas. Para el desarrollo de sus planes, programas y proyectos, utilizará a más de los recursos propios del FODETEL, los recursos humanos y materiales del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, y demás recursos que provengan de otras fuentes. Con este propósito en el Presupuesto del Ministerio del Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, se deberá hacer constar e incluir los rubros presupuestarios necesarios para el cumplimiento de su gestión técnica, económica y administrativa.

 

Artículo 6. Corresponde al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL:

 

a) Dictar las políticas relativas al funcionamiento del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL, y realizar las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de su misión, fines y objetivos, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento y en el ordenamiento jurídico vigente;

 

b) Expedir reglamentos e instructivos para la administración del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL;

 

c) Aprobar el Plan Quinquenal de Inversiones, PQI, FODETEL; el Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL y sus reformas; y, conocer el resultado de su ejecución;

 

d) Aprobar los convenios de financiamiento, convenios con operadores y los convenios de cooperación;

 

e) Aprobar el descuento de los aportes al Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL, de conformidad a la normativa vigente;

 

f) Calificar de prioritaria ejecución a los planes, programas o proyectos que requieran ser ejecutados con recursos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL; y,

 

g) Las demás que determine la legislación aplicable y este reglamento.

 

 

Artículo 7. Corresponde al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, suscribir los convenios de financiamiento, convenios con operadores y los convenios de cooperación.

 

 

Artículo 8.– Corresponde a la Subsecretaría de la Sociedad de la Información:

 

a) Analizar y someter a la aprobación del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:

 

1. Las políticas relativas al funcionamiento del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL.

 

2. Los reglamentos e instructivos para la administración del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL.

 

3. El Plan Quinquenal de Inversiones, PQI, FODETEL; y, el Plan Anual de Inversiones, PAI, y sus reformas, en los plazos previstos en el presente reglamento.

 

4. Los convenios de financiamiento, convenios con operadores y los convenios de cooperación.

 

5. Los informes relacionados con el descuento de los aportes al Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL, de acuerdo a la normativa vigente.

 

6. Los planes, programas y proyectos que son de prioritaria ejecución;

 

b) Supervisar la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones, PQI, FODETEL; y, el Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL, sus reformas y velar por su cumplimiento e informar al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

 

c) Solicitar prioritariamente la participación de los prestadores de servicios de telecomunicaciones del Estado, instituciones y organismos del sector público; empresas públicas sus filiales y sucursales, y gobiernos autónomos descentralizados; en la planificación, diseño y ejecución del Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL;

 

d) Solicitar a los prestadores de servicios de telecomunicaciones privados, que tengan título habilitante, o así lo determine el título habilitante respectivo, la ejecución de los planes, programas o proyectos que son parte del Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL; y,

 

 

e) Las demás que le encargue el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

 

 

Artículo 9.- Corresponde a la Dirección de Acceso Universal:

 

a) Preparar y presentar a consideración del Subsecretario de la Sociedad de la Información:

 

1. Políticas relativas al funcionamiento del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL.

 

2. Proyectos de reglamentos e instructivos para la administración del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL.

 

3. Mecanismos para una adecuada administración e inversión de los recursos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL, y para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente reglamento.

 

4. Planes, programas y proyectos, incluidos los de prioritaria ejecución, a ser financiados con recursos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL.

 

5. El Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL; sus reformas y velar por su cumplimiento, por intermedio de su Director.

 

6. El Plan Quinquenal de Inversiones, PQI, FODETEL; para un período de cinco años y sus reformas;

 

b) Presentar para aprobación del Subsecretario de la Sociedad de la Información, informes trimestrales y anuales de los resultados de la aplicación de las políticas relativas al funcionamiento del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL;

 

c) Preparar los convenios de financiamiento, convenios con operadores y los convenios de cooperación, y emitir su opinión favorable para la ejecución. Para el caso de planes, programas o proyectos impulsados por otras áreas administrativas del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, esta actividad deberá ser cumplida por dichas áreas;

 

d) Preparar los pliegos precontractuales, según corresponda, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa aplicable, para la implementación de los planes, programas y proyectos que vayan a ser ejecutados por administración directa del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL;

 

e) Mantener actualizado el catastro de los prestadores de servicios de telecomunicaciones obligados a contribuir al Fondo para el Desarrollo de las Telecomunica-ciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL, y realizar liquidaciones trimestrales y anual, considerando los planes, programas o proyectos ejecutados por estos y las aportaciones canceladas en efectivo; y de ser el caso, informar de los incumplimientos al organismo competente;

 

f) Presentar los informes periódicos que contengan la liquidación técnica económica sobre la ejecución de los planes, programas o proyectos a cargo de los prestadores de servicios de telecomunicaciones;

 

g) Solicitar la transferencia de recursos o la cancelación de las planillas de avance o liquidación e imputación de los planes, programas y proyectos del FODETEL;

 

h) Preparar los informes relacionados con el descuento de los aportes al Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL, de acuerdo a la normativa vigente; e,

 

i) Las demás que le asigne el Subsecretario de la Sociedad de la Información en aplicación del presente reglamento y normativa relacionada.

 

CAPITULO IV.- DE LOS RECURSOS

 

Artículo 10.Serán recursos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL, para la ejecución de planes, programas y proyectos, los que provengan de:

 

a) Los aportes previstos en la normativa vigente, determinados en función de los ingresos por los servicios prestados por las empresas operadoras de telecomunicaciones;

 

b) Las asignaciones realizadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, y por el Ministerio de Finanzas;

 

c) Los provenientes de donaciones, legados y herencias recibidos, con beneficio de inventario, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

 

d) Los provenientes de convenios de cooperación suscritos con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales; y,

 

e) Otros aportes que le sean entregados para cumplir con sus objetivos.

 

Artículo 11.– La recaudación de los aportes al Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL, provenientes de las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones que tengan título habilitante, se realizará trimestralmente, dentro de los primeros veinte días siguientes a la terminación de cada trimestre del año calendario.

 

En todos los contratos de concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones a favor de empresas operadoras de telecomunicaciones, se incluirá la obligación de cancelar trimestralmente los aportes correspondientes al Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL.

 

Los prestadores de servicios de telecomunicaciones con título habilitante que hayan suscrito con el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, convenios con operadores para la ejecución de un plan, programa o proyecto, no se obligan a cancelar las aportaciones al Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, hasta por el monto del convenio, pero se obligan a informar al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, el monto de las aportaciones correspondientes, el cual será registrado como una cuenta por cobrar hasta que se presente las justificaciones y liquidaciones sobre la ejecución del convenio.

 

Artículo 12.La liquidación anual se realizará en el primer cuatrimestre del año posterior al año fiscal declarado, con base a los estados financieros, balances generales y de resultados debidamente auditados, que para el efecto los prestadores de servicios de telecomunicaciones presentarán a la Subsecretaría de la Sociedad de la Información. Las auditorías incluirán un capítulo específico sobre recaudación y transferencia de los recursos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL.

 

Los resultados de la liquidación anual serán notificados al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; y, de ser el caso, a los organismos competentes.

 

Cumplido el plazo para el pago de los aportes trimestrales al Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL, por parte de los prestadores de servicios de telecomunicaciones que tengan título habilitante, la Dirección de Acceso Universal realizará el control respectivo, lo cual servirá de base para determinar el cumplimiento o incumplimiento de pago; y de ser el caso, realizar las gestiones para alcanzar el pago oportunº

 

Artículo 13.Los prestadores de servicios de teleco-municaciones que tengan título habilitante se obligan a:

 

a) Registrar en su contabilidad el desglose de las cuentas de ingresos sobre las cuales se calcula las aportaciones al Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL; y, presentar trimestralmente al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, las certificaciones sobre dichas cuentas de ingresos y los valores correspondientes; y,

 

b) Llevar cuentas independientes para cada plan, programa o proyecto financiado con recursos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL, cuya ejecución esté a su cargo, y presentar los informes de avance y liquidación establecidos en los respectivos convenios con operadores.

 

Artículo 14.El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, a través de las unidades administrativas correspondientes, aperturará las cuentas especiales necesarias para el control de los recursos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL.

 

Artículo 15.Los recursos económicos que se aporten al Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL, provenientes de donaciones, legados o herencias, serán utilizados para el desarrollo de planes, programas y proyectos requeridos por el donante u otros de iniciativa propia del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, previo la aprobación de la Subsecretaría de la Sociedad de la Información.

 

Los recursos provenientes de las donaciones, legados o herencias, incluido los bienes muebles e inmuebles, o equipamiento en estado operativo serán destinados a los planes, programas o proyectos financiados con recursos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL, y/o al cumplimiento de la gestión técnica y administrativa.

 

Artículo 16.Los recursos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL, con las políticas emitidas por la Función Ejecutiva y/o que formen parte del Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL, y del Plan Quinquenal de Inversiones, PQI, FODETEL, incluidos aquellos calificados como prioritarios por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, serán destinados exclusivamente al financiamiento, total o parcial, de planes, programas y proyectos que cumplan con los fines y objetivos establecidos en el presente reglamento.

 

Artículo 17.Los recursos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL, no podrán utilizarse para el cumplimiento de las metas de expansión contraídas por los prestadores de servicios de telecomunicaciones, ni aquellas que se especifiquen en los contratos de concesión como parte del requisito de expansión de los servicios.

 

 

Artículo 18.Los recursos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL, no podrán ser destinados a cubrir en todo o en parte, en forma temporal o permanente, tarifas por uso de servicios de telecomunicaciones; sin embargo, podrán ser destinados para la ejecución de planes, programas o proyectos, en los cuales se establezcan tarifas sociales preferenciales.

 

 

Artículo 19.- La aportación del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL, para el desarrollo de planes, programas o proyectos que generen ingresos, se determinará a través de la metodología para que el valor presente neto, calculado sobre los flujos netos operativos en el período de vida útil del proyecto y aplicando una tasa de descuento equivalente a la tasa aprobada para las inversiones de las empresas públicas en instituciones financieras del sector público, sea igual a cero.

 

Artículo 20.Los recursos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL, podrán destinarse a cubrir proyectos específicos de telecomunicaciones, en situaciones de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, determinados así por el Gobierno Nacional y/o actos de autoridad pública, aplicando los procedimientos y normativa que garantice dar respuesta inmediata a las necesidades del Estado.

 

CAPITULO V.- DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS

 

Artículo 21.El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, a través de la Subsecretaría de la Sociedad de la Información y de la Dirección de Acceso Universal, promoverá la demanda del acceso y servicio universal, para lo cual preparará y aprobará el Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL, y el Plan Quinquenal de Inversiones, PQI, FODETEL, basado en su propia investigación, y en las investigaciones, iniciativas, políticas, solicitudes y propuestas de la Función Ejecutiva; secretarías de Estado; empresas públicas, sus subsidiarias, filiales y empresas mixtas; así como en los planes e iniciativas de las instituciones que integran el régimen autónomo descentralizado; organismos públicos y privados no gubernamentales; solicitudes de organismos e instituciones del sector público; de grupos sociales; personas naturales; y, otros sectores que demuestren interés en tales proyectos.

 

Se considerarán prioritarios los planes, programas y proyectos relacionados con el fortalecimiento, mejoramiento y apoyo a los sistemas nacionales de educación; salud; seguridad ciudadana; finanzas populares; seguridad nacional; desarrollo local comunitario, artesanal y productivo; y, de gobierno electrónico.

 

Los planes, programas y proyectos deben tener compatibilidad con los objetivos y políticas del Plan Nacional de Desarrollo.

 

Artículo 22.El Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL, será aprobado por elMinistro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información hasta el 30 de septiembre del año inmediato anterior al de su ejecución.

 

El Plan Quinquenal de Inversiones, PQI, FODETEL, será actualizado cada dos años y aprobado por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

 

 

Artículo 23.Los planes, programas y proyectos serán seleccionados considerando los siguientes parámetros:

 

a) Atención a las áreas de educación, salud, seguridad ciudadana, seguridad nacional, medio ambiente, finanzas populares, sector artesanal, comunidades rurales; y, otras que fortalezcan al sector productivo;

 

b) Atención a las zonas fronterizas;

 

c) Áreas y usuarios de exclusiva vulnerabilidad social y/o personas con capacidades especiales; y,

 

d) Participación e interés de actores sociales en la estructuración, implementación, evaluación, seguimiento y sostenibilidad.

 

Los parámetros de selección contribuirán a:

 

a) Proveer servicios de telecomunicaciones en áreas no servidas y/o poco atendidas;

 

b) Incrementar la prestación de servicios de telecomunicaciones en áreas con menor índice de penetración;

 

           c) Disminuir la brecha digital;

 

            d) Mejorar los índices socioeconómicos;

 

            e)  Incrementar la conectividad;

 

            f) Fomentar el uso masivo del internet; y,

 

  g) Fomentar el acceso universal a las Tecnologías de la Información y Comunicación, TIC.

 

Artículo 24.Los prestadores de los servicios de telecomunicaciones que tengan título habilitante, participarán en la ejecución de los planes, programas o proyectos considerados en el Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL y aquellos calificados como prioritarios por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, cuyo costo será imputable a la aportación que deben realizar estos concesionarios al Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL.

 

La ejecución de los planes, programas o proyectos del Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL; se realizará prioritariamente a través de los prestadores de servicios de telecomunicaciones del Estado, para lo cual el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, a través la Subsecretaría de la Sociedad de la Información y/o la Dirección de Acceso Universal, acordará con dichos prestadores de servicios, los planes, programas y proyectos a ejecutar; y, aquellos en los que por condiciones técnicas u otro tipo de factores no puedan intervenir estos, se ejecutarán con los prestadores del servicio de telecomunicaciones privados, previo requerimiento por parte de la Subsecretaría de la Sociedad de la Información y/o la Dirección de Acceso Universal, en donde se definirán, entre otros aspectos, el requerimiento y especificaciones técnicas de los equipos y servicios de telecomunicaciones, el requerimiento y especificaciones técnicas del equipamiento informático, infraestructura y los plazos de entrega.

 

Los aspectos de orden administrativo, jurídico, económico, y técnico se regularán a través de convenios con operadores a ser suscritos entre el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, y los prestadores de servicios de telecomunicaciones.

 

Artículo 25.Los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones podrán presentar al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, iniciativas de planes, programas o proyectos imputables a su aportación al Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL, los cuales deberán cumplir con los fines y objetivos establecidos en el presente reglamento. Para el efecto adjuntarán la siguiente documentación:

 

a) Identificación del solicitante, indicando las concesiones y de ser el caso autorizaciones o permisos de los que dispone;

 

b) Descripción del plan, programa o proyecto, objetivo, alcance, área geográfica, localidades seleccionadas y beneficiarios;

 

c) Descripción de la propuesta técnica;

 

d) Descripción de la propuesta económica.

 

Los planes, programas o proyectos presentados por iniciativa de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, deberán ser aprobados por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, previo informe favorable de la Dirección de Acceso Universal.

 

Artículo 26.El Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, sobre la base de los informes técnico y económico presentados por la Dirección de Acceso Universal, calificará de prioritaria ejecución los planes, programas o proyectos que se requieran. En los informes presentados por la Dirección de Acceso Universal se hará constar las fuentes de financiamiento de los proyectos de prioritaria ejecución, o las reformas presupuestarias que viabilicen su ejecución.

 

Los proyectos que reciban la calificación de prioritaria ejecución por parte del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, serán automáticamente incorporados en el Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL.

 

Podrán tramitarse como proyectos de prioritaria ejecución los emitidos por la Función Ejecutiva, en caso de haberse declarado el estado de excepción en los términos previstos en la Constitución de la República del Ecuador y que para contribuir a superar el mencionado estado, se requiera la prestación de servicios de telecomunicaciones determinados.

 

Artículo 27.El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, podrá por administración propia ejecutar los planes, programas o proyectos que son parte del Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL, para lo cual deberá cumplir con los aspectos legales vigentes.

 

CAPITULO VI.- DE LOS CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO

 

Artículo 28.Los planes, programas y proyectos del Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL; que sean evaluados, estructurados e implementados con la cooperación, colaboración y/o financiamiento de organismos e instituciones del sector público; empresas públicas, sus subsidiarias, filiales y empresas mixtas; gobiernos autónomos descentralizados; personas jurídicas sin fines de lucro; y, empresas privadas que tengan interés social en la ejecución de dichos planes, programas o proyectos; podrán ser financiados y ejecutados a través de la suscripción de convenios de financiamiento, donde se establezcan los mecanismos y procedimientos administrativos, técnicos, legales y financieros para cumplir el objeto del convenio.

 

Artículo 29.En los convenios de financiamiento se detallarán las obligaciones y los aportes específicos e intrínsecos de cada actor involucrado en el plan, programa o proyecto a ser implementado, conteniendo como mínimo, lo siguiente:

 

a) La identificación de los comparecientes; y su capacidad legal para la celebración de los convenios;

 

b) El objeto del convenio; y los beneficiarios del proyecto;

 

c) El monto no reembolsable del financiamiento, forma y cronograma de pagos y de contribución;

 

d) La descripción de los bienes o servicios objeto del convenio;

 

e) El período de vigencia del convenio y la forma de renovación;

 

f) Los derechos y obligaciones de las partes, y las sanciones por incumplimiento del convenio;

 

g) La forma de terminación del convenio, sus causales y consecuencias;

 

h) Formas de solución de controversias;

 

i) Formas y periodicidad de acciones de control y fiscalización;

 

j) La forma en que se utilizarán los fondos provenientes del convenio;

 

k) Las penalidades, de ser el caso;

 

l) La responsabilidad de la administración, custodia, buen uso, control del equipamiento y demás componentes del proyecto; y, el destino de los bienes una vez concluido el plazo de duración del convenio;

 

m) Los aspectos relacionados con la socialización y difusión de los planes, programas y proyectos;

 

n) Las garantías de fiel cumplimiento del convenio y otras, de ser el caso; y,

 

o) El manejo de controversias, incumplimientos y sistemas de control en la ejecución.

 

Artículo 30.Los desembolsos de los fondos se harán de acuerdo a lo especificado en el respectivo convenio de financiamiento.

 

De existir gastos efectuados con cargo al financiamiento que no resulten elegibles (justificados o pertinentes) a criterio de la Subsecretaría de la Sociedad de la Información, previo informe de fiscalización de la Dirección de Acceso Universal, no formarán parte del monto del financiamiento a liquidar.

 

Artículo 31.El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, a través de la Dirección de Acceso Universal y de la Coordinación General Administrativa Financiera, gestionará el ciclo del desembolso desde la solicitud hasta la rendición de cuentas final.

 

CAPITULO VII.- DE LOS CONVENIOS CON OPERADORES

 

Artículo 32.- Los planes, programas y proyectos que son parte del Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL, podrán ser ejecutados por los prestadores de servicios de telecomunicaciones que tengan título habilitante, cuyos montos, conforme a la liquidación económica, serán imputables a la aportación que dichos prestadores de servicios de telecomunicaciones deban realizar al Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL, lo cual se hará constar en el respectivo convenio con operadores.

 

De existir gastos efectuados con cargo al financiamiento del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL, que no resulten elegibles (justificados o pertinentes) a criterio de la Subsecretaría de la Sociedad de la Información, previo informe de fiscalización de la Dirección de Acceso Universal, no formarán parte del monto del financiamiento a liquidar y por ende del monto a imputar.

 

Artículo 33.Para la ejecución de los planes, programas o proyectos que son parte del Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL, a través de la imputación, la Subsecretaría de la Sociedad de la Información invitará a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que tengan título habilitante a presentar las propuestas técnicas y económicas, definiendo las especificaciones técnicas de los equipos y servicios que son parte del Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL. Los montos de los convenios con operadores en cada año, no podrán ser superiores al monto estimado de la aportación anual que los prestadores de servicios de telecomunicaciones deban realizar al Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL. Para el caso que los montos de los convenios con operadores sean superiores a la aportación efectiva anual, la diferencia entre estos valores se imputará de las aportaciones del año inmediato superior.

 

Artículo 34.Los prestadores de servicios de telecomunicaciones que tengan título habilitante, para la ejecución de planes, programas y proyectos a través de convenios con operadores, serán seleccionados en base de un proceso competitivo, que considere el cumplimiento estricto de las especificaciones técnicas del equipo y servicio de telecomunicaciones y del equipo y servicio informático; el menor costo del equipo y servicio de telecomunicaciones; el menor costo del equipo y servicio informático; y, el menor plazo de entrega del plan, programa o proyecto. Los prestadores de servicios de telecomunicaciones que tengan título habilitante podrán asociarse para la presentación de las propuestas técnicas y económicas. Los planes, programas o proyectos que tengan que ver con el desarrollo de contenidos, capacitación, alistamiento digital, estudios e investigación se podrán ejecutar con los prestadores de servicios de telecomunicaciones que acrediten experiencia y éxito en este tipo de planes, programas o proyectos.

 

Artículo 35.La Dirección de Acceso Universal podrá solicitar al prestador de servicio de telecomunicaciones del Estado, a través de órdenes de trabajo, la prestación de los servicios de conectividad, acceso a internet y/o el suministro de equipamiento, cuyos costos serán imputables a su aportación, además de ser liquidados de manera trimestral. Adicionalmente, se podrá encargar al prestador de servicio de telecomunicaciones del Estado, la ejecución de planes, programas o proyectos y/o la adquisición de bienes y servicios que tengan relación con el Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL, para lo cual en el convenio con operadores se hará constar la transferencia de recursos desde el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información hacia el prestador del servicio de telecomunicaciones del Estado.

 

El prestador de servicio de telecomunicaciones del Estado, tendrá la obligación de llevar un registro de costos por cada plan, programa y proyecto encargado; y, remitir esta información a la Dirección de Acceso Universal, para su respectivo seguimiento y control.

 

Artículo 36.En los convenios con operadores, se establecerán, entre otros aspectos, los mecanismos y procedimientos administrativos, técnicos, legales y financieros para cumplir el objeto del convenio, la responsabilidad sobre la administración y custodia, buen uso y control del equipamiento, servicios y demás componentes del proyecto; durante la vida útil prevista contractualmente para la implementación del proyecto.

 

Artículo 37.Los convenios con operadores como mínimo, contendrán lo siguiente:

 

a) La identificación de los comparecientes; y, su capacidad legal para la celebración de los convenios;

 

b) El objeto del convenio; y, beneficiarios del proyecto;

 

c) La descripción de los bienes o servicios objeto del convenio;

 

d) El período de vigencia del convenio y la forma de renovación, de ser el caso;

 

e) Los derechos y obligaciones de las partes, y las sanciones por incumplimiento del convenio;

 

f) La forma de terminación del convenio, sus causales y consecuencias;

 

g) Formas de solución de controversias;

 

h) Formas y periodicidad de acciones de control y fiscalización;

 

i) Las penalidades, de ser el caso;

 

j) Las garantías de fiel cumplimiento del convenio y otras, de ser el caso;

 

k) La responsabilidad de la administración, custodia, buen uso, control del equipamiento y demás componentes del proyecto; y, el destino de los bienes y servicios una vez concluido el plazo de duración del convenio; y,

 

l) Los aspectos relacionados con la socialización y difusión de los planes, programas y proyectos.

 

CAPITULO VIII.- DE LOS CONVENIOS DE COOPERACION

 

Artículo 38.Con el propósito de coadyuvar a la integración de la comunidad a la Sociedad de la información y del conocimiento y cumplir con la misión, fines y objetivos del FODETEL, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, a través de la implementación de convenios de cooperación, fomentará las relaciones con organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, personas jurídicas sin fines de lucro, gobiernos autónomos descentralizados, juntas cívicas, fundaciones, organismos de crédito multilaterales, y sociedades de derecho privado, entre otras.

 

Artículo 39.Los convenios de cooperación deberán contener como mínimo, lo siguiente:

 

a) La identificación de los comparecientes; y, su capacidad legal para la celebración de los convenios;

 

b) El objeto que describa en detalle la materia de la cooperación y los beneficios socioeconómicos relevantes, incluyendo el área geográfica de cobertura y la información técnica pertinente;

 

c) El período de vigencia de la cooperación y la forma de renovación;

 

d) Formas de solución de controversias;

 

e) Las garantías de fiel cumplimiento del convenio y otras, de ser el caso;

 

f) Los derechos y obligaciones de las partes, y las sanciones por incumplimiento del convenio, de ser el caso; y,

 

g) La forma de terminación del convenio, sus causales y consecuencias.

 

CAPITULO IX.- DE LA FISCALIZACION Y ADMINISTRACION DE LOS PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS Y CONVENIOS

 

Artículo 40.La fiscalización y administración de los planes, programas, proyectos que son parte del Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL y de los convenios respectivos; será realizada por la Dirección de Acceso Universal de forma directa o a través de la contratación de personas naturales y/o jurídicas especializadas en el objeto del plan, programa o proyecto.

 

Artículo 41.La fiscalización, entre otros aspectos, comprende:

 

a) El cumplimiento de las especificaciones técnicas de los bienes, obras y servicios consideradas en los planes, programas y proyectos financiados con recursos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL, y su ejecución;

 

b) El cumplimiento de los niveles de disponibilidad de la red de telecomunicaciones, de conformidad con los requerimientos definidos en las especificaciones técnicas del servicio;

 

c) El cumplimiento integral del objeto de los diferentes convenios, entre otros aspectos, en lo referente a la capacitación, formación, contenidos e investigación; y, de ser el caso, en el suministro de equipamiento;

 

d) El cumplimiento de los plazos de ejecución; y,

 

e) El cumplimiento de los aspectos administrativos, técnicos y financieros.

 

Artículo 42. Corresponde a los fiscalizadores de los planes, programas y proyectos; y, a los administradores de los convenios de financiamiento, convenios con operadores y/o convenios de cooperación; presentar los siguientes informes:

 

a) Los fiscalizadores: Informes periódicos, sobre todos los aspectos de carácter técnico y económico, del avance de ejecución de los planes, programas y proyectos, hasta la conclusión de los mismos; y,

 

b) Los administradores de los convenios de financiamiento, convenios con operadores y/o convenios de cooperación: informes periódicos, sobre todos los aspectos del avance y supervisión del seguimiento y cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en los convenios.

 

En los informes citados en los literales a) y b) los fiscalizadores y administradores emitirán opinión y, de ser el caso, recomendarán a la Dirección de Acceso Universal la adopción de medidas correctivas pertinentes. En todo caso los fiscalizadores y administradores, serán los responsables de velar por el cabal cumplimiento del objeto de los planes, programas, proyectos y/o convenios y de reportar inmediatamente cualquier novedad a la Dirección de Acceso Universal.

 

CAPITULO X.- DESTINO DE LOS BIENES Y SERVICIOS

 

Artículo 43.Los bienes, programas, plataformas, contenidos, resultados de las investigaciones, entre otros, adquiridos o financiados con recursos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL, son de propiedad del Estado.

 

Artículo 44.Las instituciones que suscriban con el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, convenios de financiamiento y/o convenios con operadores, llevarán un registro contable de los bienes y/o servicios adquiridos o financiados con recursos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL.

 

Artículo 45.Los bienes y servicios financiados con recursos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL, se emplearán para los fines y objetivos señalados en los proyectos.

 

Artículo 46.Las instituciones suscriptoras de convenios de financiamiento para capacitación, contenidos, formación e investigación, deberán llevar un registro permanente de los beneficiarios, alcance de la capacitación, formación, resultados de la investigación y demás aspectos que permitan realizar una evaluación de los logros alcanzados.

 

Artículo 47.El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, en representación del Estado, tendrá el dominio de los bienes financiados con recursos del FODETEL para cada proyecto; en consecuencia, no se podrá realizar transferencia alguna de dominio de dichos bienes, sin previo conocimiento y autorización del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL.

 

Adicionalmente el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, podrá hacer uso de la infraestructura, equipamiento y servicios financiados con recursos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL, para la implementación de otros proyectos en otras zonas.

 

CAPITULO XI.- DE LAS DEUDAS AL FODETEL

 

Artículo 48.Las deudas o incumplimientos de pago al Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL, se liquidarán de acuerdo con la legislación vigente y aplicable, considerando lo estipulado en los títulos habilitantes respectivos.

 

 

Artículo 49.Las deudas o incumplimientos de pago al Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL, a la fecha de aprobación del presente reglamento, se liquidarán en efectivo, a simple solicitud de la Subsecretaría de la Sociedad de la Información, o a través de la ejecución de planes, programas o proyectos relacionados con equipos y servicios de telecomunicaciones; y, equipos y servicios informáticos, los cuales deberán ser aprobados por la Subsecretaría de la Sociedad de la Información.

 

En caso de que los prestadores de servicios de telecomunicaciones no cancelen en efectivo el monto adeudado, de conformidad con la liquidación realizada por la Dirección de Acceso Universal, y/o ejecuten proyectos, en las condiciones y plazos definidos por la mencionada Dirección, se comunicará a los organismos e instancias administrativas competentes, a fin de que los mismos inicien las acciones legales a que diere lugar.

 

 

Artículo 50.El monto a calcularse, será el producto del valor adeudado a la fecha de la liquidación anual, por la tasa de interés activa referencial emitida por el Banco Central del Ecuador o autoridad competente; considerando el tiempo que ha permanecido en mora o la tasa proporcional, más, el valor de la deuda correspondiente al período de liquidación. En todo caso el valor de los intereses se considerará como un aporte para la ejecución de proyectos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL.

 

DEROGATORIAS

 

Deróguese la Resolución 105-04-CONATEL-2009, publicada en el Registro Oficial nº 566 del 8 de abril del 2009, Reglamento del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Primera.El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, subroga a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL, en los derechos y obligaciones respecto de la planificación, ejecución, operación, fiscalización y administración de los proyectos financiados con recursos del FODETEL; así como, en los derechos y obligaciones derivados de los contratos y convenios legalmente suscritos.

 

Segunda.El Secretario Nacional de Telecomunicaciones, dentro de sus competencias, resolverá la liquidación, traslados y/o traspasos administrativos del recurso humano que viene prestando sus servicios en la Dirección de Gestión del FODETEL, de conformidad con la ley.

 

Tercera.La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL, coordinará con el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, todas las acciones necesarias para el traspaso del mobiliario, activos y bienes pertenecientes a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones utilizados en la Dirección de Gestión del FODETEL.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, en un término no mayor a 60 días de aprobado el presente reglamento, deberá entregar al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, los informes técnico, económico y jurídico del estado en el que se encuentran cada uno de los planes, programas y proyectos, convenios y contratos financiados con recursos del FODETEL.

 

Segunda.La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL, en un término no mayor a 60 días de aprobado el presente reglamento, deberá presentar al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, la liquidación de las aportaciones al FODETEL de los prestadores de servicios de telecomunicaciones con título habilitante, por el período comprendido desde el 27 de octubre del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2009.

 

Tercera.Los procesos de contratación de redes, equipamiento y servicios, que son parte del Plan Operativo Anual 2009 del FODETEL, continuarán siendo impulsados por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones hasta la suscripción de los respectivos contratos. Aquellos procesos que no hayan iniciado podrán ser impulsados por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL.

 

Cuarta.- Los proyectos de redes de interés social pasarán a ser administrados por el prestador del servicio de telecomunicaciones del Estado, a fin de darle sostenibilidad a dichos proyectos. Para el caso de contratos vigentes entre la institución calificada o considerada como administrador social y un contratista, el prestador del servicio de telecomunicaciones del Estado podrá intervenir una vez que se haya cumplido la vigencia de dichos contratos.

 

Quinta.La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL, previa autorización del organismo competente, suscribirá con los concesionarios respectivos, contratos modificatorios a los contratos de concesión vigentes, a fin de que las disposiciones del presente reglamento se incorporen en aquellas cláusulas relacionadas con la administración del FODETEL.

 

 

Sexta.La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL, continuará cumpliendo las funciones de recaudador del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL, hasta que se suscriban los contratos modificatorios señalados en la disposición transitoria quinta o se ajuste la normativa vigente. La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL, transferirá los recursos recaudados al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL.

 

 

Séptima.Por esta única vez, la reformulación del Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL año 2010, será aprobada por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, fuera de los plazos previstos en el presente reglamento.

 

 

Octava.El Plan Quinquenal de Inversiones, PQI, FODETEL será aprobado en un plazo no mayor a 180 días de aprobado el presente reglamento.

 

De la ejecución del presente reglamento, encárgase al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

 

Dado en Quito, D. M., a 25 de marzo del 2010.

 

Jorge Glas Espinel, Presidente del CONATEL.

 

Eduardo Aguirre Valladares, Secretario del CONATEL.

 

Certifico que es fiel copia del original.-

Secretario del CONATEL.- 5 de abril del 2010. 

 

 

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