CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el articulo innumerado 1 del articulo 10 de la Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones y articulo 87 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones, el CONATEL es el ente público encargado de establecer, en representación del Estado las políticas y normas de regulación de los servicios de telecomunicaciones en el Ecuador.
Que es Política de Estado impulsar la masificación del uso del Internet como herramienta para el desarrollo económicas, cultural, social y político del Ecuador, a fin de reducir la brecha digital , que afecta a los sectores mas vulnerables de la sociedad, limitados por su condición económica, social, cultural, etnica o de localización geografica .
Que el articulo 16, numeral 2 de la Constitución de la República señala que todas las personas, en forma individual o colectiva tienen derecho a: “El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 85 de la Constitución de la Republica, “las politicas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orienteren a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”.
Que la Resolución 073-02-CONATEL-2005, de 25 de enero del 2005, publicada en el Registro Oficial nº 257 de 18 de febrero del 2005, contiene la regulación de los Centros de Acceso a Internet y Ciber Cafes , la misma que consideró el pago de un valor de registro, emisión física de un certificado , a traves de un trarnite que se realizaba personalmente.
Que debido a los avances tecnológicos y la seguridad en el envio de mensajes, garantizados a traves de la aplicación de la Ley de Comercio Electrónico , Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se hace necesario considerar procedimientos que impliquen la realización de tramites, sin necesidad de que el peticionario , concurra personalmente.
Que en la actualidad existen registrados en la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones aproximadamente trescientos Centros de información y Acceso a la Red de Internet, cuando se conoce extraoficialmente que en el pais, existe un número mayor de centros en donde se realiza este tipo de actividad .
Que el servicio que prestan los Centres de información y Acceso a la Red de Internet es de fundamental importancia para la colectividad , puesto que, han permitido contribuir a la masificación del Internet, especialmente, por el bajo nivel de penetración de Internet que existe aun en el pais , a nivel de los hogares.
Que la Voz sobre Internet esta regulada mediante Resolución 491-21-CONATEL-2006 de 8 de septiembre del 2006, publicada en el Registro oficial nº 363 de 25 de septiembre del 2006.
Que la regulación de telecomunicaciones debe basarse en criterios objetivos, no discriminatorios, proporcionales y transparentes.
Que el articulo 116 del Estatuto del Regimen Juridico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone, “La Administración Publica impulsará el empleo y aplicación de las tecnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para et desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, can las limitaciones que a la utilización de estos medias establecen la Constitución y las leyes.”
Que deben brindarse facilidades para el registro y gestión de los denominados Centros de Información y Acceso a la red Internet o Cibercafes.
En ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
Expedir la “REGULACIÓN DE LOS CENTROS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y APLICACIONES DISPONIBLES EN LA RED DE INTERNET
Artículo 1.–
Se define como Centro de Acceso a la Información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet, al local o establecimiento abierto al público en general, donde se ofrece a los usuarios acceso a la información y aplicaciones soportadas en la red de Internet , a traves de terminales finales o equipos de computación.
Los Centros de Acceso a la Información, tambien son conocidos como “Clbercafes”, debido a los diversos servicios que se pueden ofrecer en dichos locales o establecimientos como actividad principal o secundaria
Artículo 2.-
Se prohibe expresamente la prestación de servicios de telecomunicaciones finales o portadores sin contar con el titulo habilitante o el convenio de reventa correspondiente debidamente registrado, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 3.–
La voz sobre Internet, podra ser ofrecida por los Centros de Acceso a la información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet con sujecion a la regulacion vigente, observando las siguientes restricciones:
a. La voz sobre Internet podra ofrecerse exclusivamente para trafico internacional saliente, pronibiendose su utilización para la realizacion de llamadas locales , regionales , de larga distancia nacional, al servicio móvil avanzado;
b. Los Centros de Acceso a la información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet, que ofrezcan voz sobre Internet , de conformidad con lo serialado en el literal a) del presente articulo requeriran unicarnente de un certificado de registro, el mismo que se obtendra de conformidad con la presente Resolución.
Artículo 4.-
Se prohibe a los Centros de Acceso a la información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet, el uso de dispositivos de conmutacion, tales como Gateways o similares que permitan conectar las llamadas sobre Internet a la red telefónica publica conmutada , a las redes del servicio móvil avanzado (SMA) y que de esta manera permitan la terminacion de llamadas en dichas redes.
Artículo 5. –
Quedan excluidos de la presente repulación los establecimientos en donde se ofrezca voz sobre Internet independientemente de la facilidad tecnoloqica que utilicen. Dichos establecimientos se encuentran sujetos al Reglamento para la prestacion de servicios finales de telecomunicaciones a traves de terminales de telecomunicaciones de uso público.
Artículo 6.-
Los Centros de Acceso a la información y Aplicaciones disponibles en la Red de Internet, previo a iniciar actividades, deberan registrarse en la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones, ya sea físicamente por escrito o electrónicamente a través del sitio web de la institución http://www.conatel.gov.ec/.
6.1 EI procedimiento de registro sera el siguiente :
EI registro se realizara fisicamente o a traves de una aplicación disponible en el sitio web institucional en la sección definida para este fin, para lo cual el peticionario debera completar el formulario correspondiente publicado en dicha página con los siguientes campos de información :
DATOS DEL PETICIONARIO
a) Para personas naturales:
1. Nombre del peticionario.
2. Número de cedula de ciudadanía (Numero de Pasaporte para solicitantes extranjeros).
3. Número del Registro Unico de Contribuyentes del peticionario.
4. Número del certificado de votación del peticionario del ultimo proceso electoral.
5. Dirección del peticionario (provincia, ciudad /canton , parroquia, calle principal e intersección).
6. Número (s) telefónico(s), fijo y móvil , número de fax (s).
7. Correo (s) Electrónico (s).
b) Para personas juridicas:
1. Razón Social o Denominación de la compañía.
2. Nombres y apellidos del representante legal de la compañía.
3. Numero de cedula de ciudadania del representante legal. (número de pasaporte en caso de extranjeros).
4. Número del Registro Unico de Contribuyentes de la compañía.
5. Número del certificado de votación del representante legal, del ultimo proceso electoral.
6. Dirección del representante legal (provincia , ciudad /cantón, parroquia, calle principal e intersección).
7. Numero (s) telefónico (s) fijo y movll, número (s) de fax del representante legal.
8. Correo (s) Electrónico (s)
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
1. Nombre del establecimiento (Centro de Acceso a la información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet):
i. Razón social (como consta en la Resolución de la Superintendencia de Compañias).
ii. Nombre comercial (como consta en el RUC o declare el peticionario).
2. Dirección donde se encuentra ubicado el Centro de Acceso a la Información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet (provincia, ciudad /canton , parroquia, calle principal, número e mtersecclon).
3. Número (s) telefónico (s), número de fax .
DATOS TECNICOS
1. Nombre del proveedor del servicio de Internet autorizado (permisionario para la prestacion del Servicio de Valor Agregado de Internet – ISP).
2. Nombre de la empresa proveedora del enlace de ultima milia (servicios portadores o de servicios finales) que implemente el enlace desde el Centro de Acceso a la información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet hacia el ISP.
3. Tipo de red utilizada dentro del Centro de Acceso a la información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet: cableada o inalambrica.
4. Tipo de Acceso al ISP (Dial-Up, XDSL, canal dedicado, otros).
5. Número total de equipos de computación y terminales finales instalados en el Centro de Acceso a la información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet.
6. Numero de equipos de computación destinados para navegaci6n.
7. Número de equipos de computación o terminales finales destinados para voz sobre Internet.
Todos los campos enumerados en estos literales y numerales deberan ser llenados obligatoriamente . No se emitirá certificado de registro alguno en caso de que el peticionario ingrese información incornpleta, o que no corresponds a los registros y listados que para el efecto disponga la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL).
Todo registro efectuado a traves de la aplicacíon disponible en el sitio web institucional, requerira que se adjunten los archivos en el formato establecido en las condiciones de uso, de los siguientes documentos escaneados :
a. Cedula de ciudadania del solicitante o representante legal, o del Pasaporte en caso de extranjeros .
b. Registro Unico de Contribuyentes.
c. Certificado de votacion del ultimo proceso electoral.
Cumplidos los requisitos, previa revision y aceptación de la SENATEL, se emitirá un certificado en formato digital a traves del interfaz del sitio web institucional, el cual contendra una secuencia nurnerica que identifique a cada certificado. EI mismo sera descargado desde el sitio web institucional y posteriormente impreso por el solicitante, y tendra una duración indefinida.
6.2 Con la finalidad de mantener una base de datos actualizada que permita proporcionar información real con fines de seguimiento , supervision y control , el titular del Certificado de Registro del Centro de Acceso a la información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet realizara una actualización en linea de los datos del registro, a traves del sitio web institucional en la sección definida para este fin, siendo necesario que el peticionario ingrese la información (datos del peticionario, datos del establecimiento, datos tecnicos o la que corresponda) que hubiere cambiado , maximo treinta (30) dfas despues de haberse producido la modificación.
6.3 El Certificado de Registro puede ser cancelado fisicamente o en línea, desde el sitio web institucional en la seccion definida para este fin, siendo necesario que el titular del registro ingrese la información requerida en cada campo por la SENATEL
6.4 El procedimiento de registro por escrito sera el siguiente :
EI peticionario debera acercarse a las dependencias de la SENATEL (Quito, Guayaquil o Cuenca) con los siguientes documentos:
a. Solicitud dirigida at Secretario Nacional de Telecomunicaciones.
b. Copia de la cedula de ciudadanía del solicitante o representante legal, o del Pasaporte en caso de extranjeros.
c. Copia del Registro Unico de Contribuyentes.
d. Copia del certificado de votación.
En el Centro de Atención al Usuario de la SENATEL, el peticionario o representante legal del Centro de Acceso a la información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet, inqresara al sistema, los datos señalados en el numeral 6.1 de esta regulación. Cumplidos estos requisitos se emitira previa revisión y aceptación de la SENATEL, un certificado de registro que contendrá una secuencia numerica que identifique cada certificado, el que sera descargado desde el sitio web Institucional y posteriormente impreso. EI certificado de registro tendra una duración indefinida.
Los documentos presentados seran digitalizados en el correspondiente Centro de Atencion al Usuario de la SENATEL, a fin de que sean almacenados en el sistema.
Artículo 7. –
Es responsabilidad exclusiva del solicitante la veracidad de la información ingresada para fines de registro del Centro de Acceso a la información y Aplicaciones disponibles en la Red de Internet. Dicha información podra ser comprobada en cualquier momento por la Superintendencia de Telecomunicaciones, siendo necesario que el peticionario euente con la documentación de respaldo respectiva para fines de supervisión y control a cargo de la Superintendencia. La falsedad de la información sera sancionada de conformidad con la Ley.
Artículo 8. –
El certificado de registro debera ser exhibido en un lugar visible al público en general, del local o establecimiento en donde se ofrezcan los servicios de Centro de Acceso a ra Información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet.
Los certificados de registro seran emitidos por la SENATEL, sobre la base de las solicitudes ingresadas en el sitio web o por escrito.
Artículo 9.-
Los Centros de Acceso a la información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet estaran exentos del pago de cualquier valor por registro, actualización o cancelación .
Artículo 10.–
Las actlvidades de los Centros de Acceso a la Información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet, seran supervisadas y controladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones de acuerdo con la normativa vigente. EI incumplimiento de las obligaciones y condiciones contenidas en esta requlacion dara derecho a la SENATEL para que, previo informe de la SUPERTEL, deje sin efecto el certificado de registro.
Artículo 11.–
Los tltulares del certificado de registro del Centro de Acceso a la Información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet tienen la obligación de prestar, en todo momento, las facilidades del caso a la Superintendencia de Telecomunicaciones para la inspección de las instalaciones y para que se realicen las pruebas necesarias que permitan determinar si el funcionamiento del Centro de Acceso a la información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet esta de acuerdo con el registro y regulación correspondiente. No sera necesaria notificación escrita previa para la inspeccíón.
Artículo 12.–
La SENATEL enviara un reporte mensual de registros, actualizaciones y cancelaciones a la SUPERTEL para fines de control, sin perjuicio de que se coordine en lo posterior el suministro de esta información en linea.
La SENATEL podra requerir a los Centros de Acceso a la información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet, a traves de un correo Electrónico o un mensaje de datos, que remitan información que permita conocer si efectivamente se encuentran realizando las actividades constantes en esta regulación y otras que se requieran con fines estadisticos. La falta de atencion al requerimiento de la SENATEL o la negativa de entregar la información en el formato y plazos que al efecto establezca la SENATEL, sera causal de revocatoria del certificado de registro, la que se realizará igualmente a traves del sistema.
Artículo 13.–
Condiciones de uso del sistema de registro en linea:
Las Condiciones de uso constaran en el sistema de registro en linea, con el fin de que el peticionario o su representante legal conozcan dicha información y expresen su aceptación respecto al tratamiento de la solicitud y de los datos ingresados.
Las Condiciones de uso, como minimo deberan contener ta siguiente información:
1. La responsabilidad en el tratamiento de la información que provea el peticionario.
2. Las condiciones de tratamiento de la información ingresada por el peticionario.
3. Los rnecanisrnos que se proveeran al peticionario para modificar la información entregada o solicitar su corrección o eliminación.
4. Declaración de la finalidad de uso de los datos para fines de registro.
5. Los requerimientos y seguridades para el usa de medios electrónicos mínimos necesarios para el registro.
6. La aceptación expresa respecto del usa de mensajes de datos.
7. La aceptación expresa respecto del uso de medios electrónicos.
Artículo 14.-
Tratamiento de datos:
La información ingresada y constante en las bases de datos que utilicen la SENATEL y la SUPERTEL seran utilizados exclusivamente en el ambito de competencia de dichas instituciones.
Artículo 15.-
Las infracciones y su juzgamiento se someteran a lo dispuesto en la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada, salvo las indicadas en el código penal, que se reqiran por las normas de caracter general.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
La Secretaria Nacional de Telecomunicaciones en un plazo no mayor a sesenta (60) dias contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, implementara en su sitio Web, las aplicaciones y facilidades necesarias que permitan cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Segunda.
Los Centros de Acceso a la información y Aplicaciones disponibles en la Red de Internet, denominados tambien como “cibercafes” que se encuentren debidamente registrados a la fecha de vigencia de la presente resolucion, podran continuar con sus actividades al amparo de dichos registros. Previo la finalización de la vigencia de los mismos, deberan proceder con el registro conforme a lo dispuesto en los articulos anteriores.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se deroga la Resolución 073-02-CONATEL-2005. publicada en el Registro Oficial nº 257 de 18 de febrero del 2005.
Segunda.
La vigencia y aplicación de esta Resolución no les da derecho a los poseedores de certificados de registro, otorgados en virtud de la Resolución 073-02-CONATEL-2005, para solicitar devolución de valor alguno, por ningun concepto.
Tercera.–
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, 31 marzo de 2009.
Ing. Jaime Guerrero Ruiz, PRESIDENTE DE CONATEL
Ab. Ana Maria Hidalgo, SECRETARIA DEL CONATEL