VISTO los Decretos nº 264/98, nº 1018/98, las Resoluciones SC 999/98, nº 2516/98, nº 8869/99, nº 10869/99 todas del Registro de esta Secretaría de Comunicaciones y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las obligaciones derivadas del Decreto nº 264/98 corresponde a esta Secretaría implementar las medidas necesarias tendientes a efectivizar disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Liberalización de las Telecomunicaciones.
Que en ese sentido, ha sido clara la posición del Gobierno Nacional respecto de acercar a todos los habitantes del territorio nacional a los beneficios de estar comunicados, procurando eliminar así las barreras geográficas, sociales, económicas y culturales entre ciudadanos de grandes centros urbanos, y los que habitan zonas alejadas o más carenciadas de nuestra geografía nacional.
Que una vez más esta Secretaría toma una iniciativa que posibilite trasladar a la realidad lo expresado por el Decreto nº 264/98 en cuanto hace al interés público de tutela estatal el hecho de dictar medidas a fin de aumentar la expansión de los servicios de telecomunicaciones a todas las áreas geográficas del país, permitiendo su acceso a los habitantes de poblaciones no servidas, debido fundamentalmente a su escasa rentabilidad.
Que mediante el Decreto nº 1018/98 se creó el Programa para el desarrollo de las comunicaciones telemáticas [email protected] en el ámbito de la República.
Que en el campo científico se motivará el desarrollo de productos con altos componentes tecnológicos en laboratorios «embebidos», en donde puedan compartirse experimentos y diseños con comunidades científicas de cualquier parte del mundo.
Que el «Plan Nacional de Telefonía Satelital para Fuerzas de Paz» tiene como objetivos brindar comunicaciones en apoyo de tareas de asistencia humanitaria en lugares de extrema pobreza, asimismo brindar comunicaciones con el fin de preservar la paz en el país y en el mundo y específicamente brindar ayuda a localidades aisladas en situación de emergencia.
Que a fin de dar cumplimiento al objetivo citado en el anterior considerando se entregarán veinte (20) unidades del Sistema Iridium (ISUs) con un mil ( 1.000) minutos de uso del satélite ISU sin cargo, las que serán utilizadas por las misiones de paz «enviadas» por nuestro país.
Que es objetivo primordial de esta Secretaría tomar medidas tendientes a dar continuidad a todos y cada uno de los proyectos, para lo cual deben tenerse en cuenta los distintos costos que se devengarán periódicamente para su correcto funcionamiento.
Que el Decreto nº 1807/93 aprueba eI Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, estableciendo que con relación a los servicios públicos privatizados las medidas impositivas a adoptarse en todos los niveles de gobierno que puedan implicar directa o indirectamente reducciones de costos o aumento de los beneficios en las empresas prestadores de los servicios en mercados no competitivos deberán resultar una completa transferencia de beneficios a usuarios y consumidores. Argentina, siendo sus objetivos, entre otros, promover el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en todo el país, procurando el acceso universal a la misma en condiciones de equidad geográfica y social, estimular el desarrollo de redes nacionales y regionales sobre la base de la infraestructura de telecomunicaciones cuya implementación se viene propiciando, promover el acceso universal a Internet y a la tecnología de la información.
Que mediante el dictado de la Resolución SC nº 2516/98 se dispuso una serie de medidas tendientes a ejecutar los planes de acción correspondientes, en particular en lo relacionado con la prestación de servicios en áreas no servidas, rurales y/o inhóspitas.
Que es política del Gobierno Nacional promover el mejoramiento de los servicios públicos para lograr, entre otros cometidos, la igualdad de condiciones de acceso a los servicios de telecomunicaciones en todas las áreas geográficas del país de todos los habitantes.
Que esta Secretaría viene llevando a cabo medidas concretas de implementación de las políticas fijadas por el Gobierno Nacional, mediante la ejecución de diversos programas de contenido social en el marco del Programa Presidencial.
Que en este sentido el «Plan Nacional de Telecomunicaciones para Escuelas Rurales» tiene la finalidad de procurar que las escuelas rurales de toda la geografía del territorio nacional estén comunicadas, dándose prioridad a las que se encuentren en asentamientos poblacionales de bajos recursos y en aquellos lugares alejados de los centros poblados.
Que el Proyecto «Hospitales en Red» tiene como propósito vincular a un significativo número de hospitales de todo el país, construyendo una Red Virtual de Interconsultas Médicas y de Educación Médica a distancia, utilizando los más avanzados recursos tecnológicos.
Que a través de este proyecto se permite efectuar diagnósticos a distancia, consultas de segunda opinión en tiempo real desde sitios remotos, generar foros y seminarios de capacitación, nacionales e internacionales accesibles para la comunidad médica de todo el país, participar en investigaciones conjuntas e interdisciplinarias, acceder a bases de datos contribuir a la erradicación de epidemias, constituir una invalorable herramienta en casos de emergencia, dar apoyo a los médicos rurales y aprovechar el conocimiento de especialistas en los sitios que carecen de los mismos.
Que esta iniciativa permite compartir la infraestructura médica hospitalaria, el conocimiento y la investigación, todo lo cual beneficia especialmente a las zonas menos beneficiadas en este sentido, propiciando la homogeneización del acceso a conocimiento en todo el territorio nacional.
Que el Proyecto «Internet 2 Argentina» busca crear y consolidar una red científica y académica cuyo propósito es, partiendo de la filosofía abierta y participativa de Internet, crear una red especializada de alta velocidad y gran capacidad de transporte de información.
Que de esta forma se constituirá un formidable vehículo para aplicaciones educativas de avanzada, creando clases y aulas virtuales con universidades e instituciones de reconocido prestigio nacionales e internacionales.
Que el referido Plan consta de la entrega en comodato de los equipos de telecomunicaciones, con los servicios adicionales de llamada en espera y buzón de mensajes incluidos sin costo alguno, y una bonificación mensual por aparato, que incluye el abono, los gastos administrativos, el seguro del equipo y los cargos por uso de la red fija.
Que el proyecto de «Centros de Jubilados» consta de una bonificación para comunicaciones telefónicas a fin de fortalecer la labor constante y desinteresada de estos centros que tienen la invalorable misión de trabajar a lo largo y ancho de nuestro país en pos de lograr una mejor inserción y protección social de la tercera edad.
Que los «Centros Tecnológicos Comunitarios» (CTC) son redes informáticas conectadas a Internet con desarrollos de «webs comunitarias» de contenidos locales, ubicadas en conglomerados humanos de bajo nivel socioeconómicos, localidades de escasa demografía o desfavorable localización geográfica y que se encuentran insertas dentro de un sistema general de CTC con subsistemas autónomos de capacitación y desarrollo de contenidos.
Que el Proyecto «Escuelas sin Fronteras» está destinado a llevar a todas las escuelas rurales de la República Argentina Televisión Directa al Hogar (DTH) a fin de recibir señales satelitales educativas y de entretenimiento.
Que el objetivo de este programa es acercar, en la tarea cotidiana a alumnos y docentes de las zonas más alejadas y menos favorecidas de todo el territorio nacional, gracias a los beneficios de la tecnología satelital, acercando conocimiento y entretenimiento a miles de alumnos, eliminando así las barreras geográficas, económicas, sociales y culturales.
Que la meta propuesta es dotar a cada una de las 11.761 escuelas rurales argentinas del equipamiento de televisión satelital necesario para insertarlas en la gran red educativa «Escuelas sin Fronteras», promover el uso de programas educativos, culturales y recreativos mediante este sistema y permitir el acceso a señales educativas, nacionales e internacionales, canales de entretenimiento y programación ofrecida por la televisión abierta.
Que el programa «Bibliotecas Populares.ar» tiene por objeto introducir a las Bibliotecas Populares a la más poderosa red de información del mundo, a tal fin se proveerán de equipos informáticos y conexión a Internet a todas las bibliotecas protegidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) otorgando un nuevo impulso para que toda la población de nuestro país acceda al conocimiento, la cultura y el entretenimiento.
Que la tecnología informática permitirá que todas las Bibliotecas Populares accedan a la sociedad de la información gracias a Internet, sin importar donde se encuentren ya que contarán con poderosas herramientas multimediales y un software denominado SIGEBI, provisto por la CONABIP, que posibilitará la administración armónica de todas la bibliotecas como sistema integrado.
Que las «Aulas Virtuales» constituyen avanzadas redes informáticas conectadas a Internet destinadas a potenciar las actividades académicas e investigativas en universidades e institutos terciarios, con el objetivo de incorporar las nuevas tecnologías de información y las comunicaciones como herramienta pedagógica de última generación incentivar el desarrollo de contenidos científicos en los centros universitarios, estimular la capacitación docente mediante la utilización de estas herramientas y facilitar el trabajo interacadémico con la incorporación de herramientas informáticas de trabajo colaborativo.
Que el Decreto nº 292/95 establece que con relación a las empresas que brinden servicios públicos con precios regulados, para acceder a la disminución de aportes patronales a que se hace referencia, previamente deberán ser autorizados por el Ente Regulador correspondiente.
Que el Decreto nº 1520/98 establece una nueva reducción de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Que por su parte el Decreto nº 264/98 establece en su artículo 21 y en su Anexo VII que la regulación respecto de la política tarifaria se encuentra a cargo de esta Secretaría.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:
Artículo 1º.- Establécese que a efectos de la instrumentación de los diversos productos del Programa Presidencial argentin@,internet.todos, que se detallan en el Anexo I de la presente, TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. deberán asegurar la prestación de los diversos servicios comunicaciones a través de la red telefónica fija o móvil, alámbrica o inalámbrica, satelital o por cualquier otro medio de comunicación de voz o de datos alternativos, en las instituciones que se indiquen, dentro de las regiones donde actualmente prestan servicios de telefonía.
Artículo 2º.- Afírmase el principio de libertad de tecnología a los fines de la implementación de los servicios de comunicaciones previstos en el artículo precedente.
Artículo 3º.- Establécese que el costo que demanden las diversas medidas a la que se hace referencia en el Anexo I, podrán ser imputadas a las rebajas de tarifas que las Licenciataria del Servicio Básico Telefónico deberán hacer en función de la disminución de las contribuciones patronales establecidas por el Decreto nº 1520/98. En caso de no cubrirse el monto total, la diferencia podrá imputarse a los saldos que resultaron de la aplicación de los Price Cap correspondientes al año 1997 y al año 1998. Si esto no fuera suficiente podrá imputarse al Price Cap correspondiente al año 1999, en el orden precedentemente establecido.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. German Kammerath Secretario de Comunicaciones Presidencia de la Nación