EL MINISTRO (E.) DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1341 de 2009 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la potestad reglamentaria se ejerce mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
Que el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1341 de 2009 señala que: “El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones junto con la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, deben expedir el glosario de definiciones acordes con los postulados de la UIT y otros organismos internacionales con los cuales sea Colombia firmante de protocolos referidos a estas materias”.
Que una vez trabajado en conjunto el glosario de definiciones y debidamente aprobado por la sesión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, del 22 de febrero de 2010, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procede a cumplir el mandato legal.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Para efectos de la interpretación de las normas del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se adoptan las siguientes definiciones, acordes con los postulados de la UIT:
Aplicaciones: Conjunto estructurado de actividades realizadas para responder a las necesidades de los usuarios en una situación determinada, con fines de tipo empresarial, educativo, comunicaciones personales o entretenimiento, entre otras. Una aplicación supone la utilización de soportes lógicos y físicos y puede efectuarse de forma parcial o totalmente automática y el acceso puede ser local o remoto. En este último caso, se necesitan servicios de telecomunicación.
Contenido: Información generada bajo cualquier modo o forma de expresión, que puede ser distribuida por cualquier medio y es parte de un mensaje que el sistema de transferencia o medio no examina ni modifica, salvo para conversión durante el transporte del mismo.
Instalaciones esenciales: Toda instalación de una red o servicio público de transporte de telecomunicaciones que:
a) Sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) Cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico.
Interconexión: Es la vinculación de recursos físicos y soportes lógicos de las redes, incluidas las instalaciones esenciales, necesarias para permitir el interfuncionamiento de los servicios y/o aplicaciones y la interoperabilidad de plataformas.
Interoperabilidad: Aptitud de los sistemas y aplicaciones, basados en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y los procesos que estos soportan, para intercambiar información y posibilitar utilizar mutuamente la información intercambiada. Para el caso de redes de telecomunicaciones, la interoperabilidad es inherente a la interconexión de las mismas.
Proveedor de Aplicaciones: Es la persona natural o jurídica que proporciona o suministra servicios de aplicación.
Proveedor de contenido: Es la persona natural o jurídica que genera contenido.
Proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones: Persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. En consecuencia todos aquellos proveedores habilitados bajo regímenes legales previos se consideran cobijados por la presente definición.
Red de telecomunicaciones: Conjunto de nodos y enlaces alámbricos, radioeléctricos, ópticos u otros sistemas electromagnéticos, incluidos todos sus componentes físicos y lógicos necesarios, que proveen conexiones entre dos (2) o más puntos, fijos o móviles, terrestres o espaciales, para cursar telecomunicaciones. Para su conexión a la red, los terminales deberán ser homologados y no forman parte de la misma.
Servicios de telecomunicaciones: Servicios ofrecidos por los proveedores de redes y servicios para satisfacer una necesidad específica de telecomunicaciones de los usuarios.
Telecomunicación: Toda emisión, transmisión y recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por hilo, radiofrecuencia, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
Usuario: Persona natural o jurídica consumidora de servicios que hacen uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 2º.- El contenido del presente glosario se expide, sin perjuicio de la facultad que le asiste a cada una de las Entidades del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para la expedición de normas que contengan definiciones que sean requeridas para el desarrollo de las competencias legales a su cargo.
Artículo 3º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2010
El Ministro (E.) de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones,
Daniel Enrique Medina Velandia