VISTO el artículo 42 de la Constitución Nacional, los Decretos nº 1185/9O, 1620/96, 554/97 y las Resoluciones S.C. nº 194/96, 97/96, 81/96 y el Expediente S C nº 1425/97; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que es deber de las autoridades proveer a la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales, la calidad y eficiencia de los servicios públicos con la finalidad de garantizar el bienestar general.
Que el creciente desarrollo de INTERNET, está borrando las barreras geográficas, económicas y temporales. En ese sentido la misma irrumpe en el mundo de las telecomunicaciones presentando nuevos retos para la regulación y en relación con las distintas tecnologías disponibles, al acceso y la interconexión.
Que en este orden de ideas, el Decreto nº 554/97 ha establecido en sus considerandos que el uso de INTERNET posibilitará que la información que en ella circula sea accesible de manera masiva a todos los habitantes del país, superando las barreras existentes, en especial resguardando a aquellos usuarios que por su ubicación geográfica tiene limitaciones para acceder al uso de INTERNET.
Que para ello el Poder Ejecutivo ha estimado que resulta estratégico para el país el crecimiento de INTERNET. A estos efectos, se encomendó a esta Secretaría que, en el marco de la Comisión de estudios oportunamente creada, tomará las medidas conducentes para promover su utilización en todo el territorio nacional en igualdad de condiciones, con las características técnicas adecuadas y a precios razonables.
Que una primera aproximación al tema permite verificar que existen en la actualidad serias dificultades para su pleno desarrollo, dificultades tanto para los usuarios como para los propios prestadores del servicio.
Que por lo tanto es objetivo prioritario de la Autoridad de Aplicación analizar todos los aspectos que hacen al desarrollo y prestación de INTERNET, procurando allanar los obstáculos existentes y así acompañar su crecimiento como soporte de actividades culturales, educativas, informativas, recreativas y aquellas relacionadas con los servicios de la salud.
Que la Comisión creada por Resolución S.C. nº 81/96, ha considerado que para recomendar cualquier medida para el mejoramiento del servicio se debe contar con un completo relevamiento de la situación, desarrollo, calidad, demanda y costos involucrados tanto con la prestación como con el acceso a la red INTERNET.
Que en este cometido, es objetivo principal de esta Secretaría la protección del cliente final contra todas las prácticas, políticas o situaciones que pudieren perjudicar, entorpecer, desalentar directa o indirectamente, el uso de INTERNET y las distintas aplicaciones que de ella se derivan principalmente en el campo de la educación y la salud.
Que asimismo el relevamiento efectuado por la Comisión ha permitido advertir que en la actualidad no existe un desarrollo importante de páginas en español, de sitios WEBs y de contenidos de nuestro país, lo que limita considerablemente su aprovechamiento por parte de nuestra población.
Que el marco jurídico que regula el sector, ha establecido claramente que la política del Gobierno Nacional se orienta a crear las condiciones necesarias para fomentar el desarrollo de los nuevos servicios de telecomunicaciones.
Que tal temperamento resulta plenamente aplicable al caso particular de INTERNET, en tanto ha sido declarado de interés nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial INTERNET en condiciones equitativas.
Que este temperamento es coincidente con los lineamientos seguidos por las legislaciones de vanguardia en el ámbito internacional.
Que el Gobierno Nacional favorecerá la expansión de la infraestructura de las redes de telecomunicaciones para que las mismas puedan garantizar con su capacidad tecnológica, la creciente demanda para el uso de INTERNET y de esta manera poder brindar los beneficios que la disponibilidad de INTERNET y el acceso a la red mundial de INTERNET implica para todos los habitantes del país.
Que en este sentido, es oportuno señalar que el Gobierno Nacional advierte serias dificultades en la implementación de INTERNET, y es por ello que no se encuentra conforme con el actual desarrollo que posee en el territorio nacional, principalmente en lo que respecta a satisfacción de la demanda, facilidades de acceso, costos del servicio, calidad de la transmisión y su penetración socio-geográfica.
Que es por ello que el Gobierno Nacional a través de esta Secretaría se propone escuchar, en el marco de una Audiencia Pública, a los distintos sectores involucrados a fin de brindar una oportunidad a todos los interesados de exponer sus dificultades y problemas actuales, y al mismo tiempo recibir la mayor cantidad de sugerencias, opiniones y propuestas que nos permitan contar con suficientes elementos de juicios al momento de tomar decisiones.
Que teniendo como horizonte dar una respuesta adecuada a las necesidades de la sociedad en su conjunto, el equipo “Autopista de la Información” conjuntamente con la Comisión de Acceso a INTERNET, esta realizando una Encuesta Nacional de INTERNET que se encuentra disponible en línea y en la que todos los usuarios del país puedan emitir sus opiniones sobre la situación y el estado de la red.
Que el Gobierno Nacional estima que el desarrollo de INTERNET es uno de los caminos para acompañar y llevar los beneficios de la revolución que se esta operando a nivel mundial, con la convergencia tecnológica y de servicios, a todos los habitantes del país en el menor plazo posible y en igualdad de condiciones.
Que desde esta perspectiva, el rol fundamental de las bibliotecas populares y las escuelas del país como centros de difusión y concentración del conocimiento podrá ser eficazmente complementado en la actualidad en la medida que les sea posible acceder a INTERNET.
Que por otra parte y tal como fuera expresado en la Resolución S.C. nº 174/96 “el Gobierno Nacional es inflexible en cuanto al sostenimiento de la libre competencia en el acceso a la información, medio idóneo para sostener el pluralismo y la libertad de prensa”.
Que el Gobierno Nacional pretende favorecer y acompañar el desarrollo de este sector de las telecomunicaciones, instrumentando las medidas conducentes para remover los obstáculos que impidan su crecimiento en el territorio nacional, sin interferir en la producción, creación y/o difusión del material que circula por INTERNET y en un todo de acuerdo con el actual marco regulatorio en vigencia.
Que en este sentido se entiende que una de las características definitorias y mas relevantes de INTERNET es su interconectividad, por lo que cualquier tipo de manipulación viola la condición de las libertades individuales, propia del régimen democrático. En este sentido la Corte Suprema de los Estados Unidos de América ha sentenciado en el mes de junio pasado en el fallo “Reno Attorney General of the Unites States et al. V. American Civil Liberties Unios et al.” que: “… no se debería sancionar ninguna ley que abrevie la libertad de expresión…”. También sostuvo que “… la red INTERNET puede ser vista como una conversación mundial sin barreras. Es por ello que el Gobierno no puede a través de ningún medio interrumpir esa conversación. Como es la forma mas participativa de discursos en masa que se hayan desarrollado, la red INTERNET se merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental”.
Que en la Conferencia de Inversores de Multimedia Super Corridor (MSC) el primer Ministro de Malasia manifestó entre otros conceptos que “la era de la información deberá resultar en una civilización mundial más extensa que la civilización que hemos conocido en el pasado, pero mucho dependerá de nuestra compresión de la nueva era”. También expreso que “el grado de desarrollo que hoy día presenta la industria de las telecomunicaciones y en especial el de las redes, han eliminado las barreras físicas, sociales y económicas posibilitando un enriquecimiento mutuo entre los pueblos y culturas. Por lo que el siglo venidero será sin duda la era de la conexión entre las personas, los lugares, la información y las ideas”.
Que por ello, fomentar el crecimiento cuantitativo y cualitativo de INTERNET y los medidos necesarios para su acceso, es el camino mas apropiado para la confluencia de los diversos valores humanos y el ámbito en el que mejor se conjuga la diversidad de opiniones, culturas, ideologías, pueblos y razas. Respetar esa diversidad contra los embates de la censura y la prohibición será el futuro desafío de los gobernantes.
Que se han realizado reuniones con empresas de telecomunicaciones, cámaras, organismos gubernamentales y organismos no gubernamentales que tienen una participación y/o interés relevante en la provisión de los servicios, siendo su opinión de valiosa ayuda para la confección de un estado de situación de INTERNET. Como así también su necesaria comparación con las existentes en otros países y en especial con aquellos que forman parte del MERCOSUR.
Que por los motivos expuestos resulta conveniente y oportuno, convocar a Audiencia Pública a fin de abordar la temática señalada.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 del Anexo I aprobado por la Resolución S.C. nº 57/96 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°
Adóptase el procedimiento de Audiencia Pública previsto en el artículo 15 del “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta” a fin de que los distintos interesados hagan conocer al Gobierno Nacional sus inquietudes sobre los diferentes aspectos relacionados con INTERNET, respecto a los medios de acceso y características de la red en especial los referidos a:
1. Evaluación de la situación de INTERNET en la República Argentina.
1.1. Grado de satisfacción de los usuarios con la calidad de la prestación de INTERNET en el país.
2. La velocidad actual de los enlaces, ¿es eficiente?.
2.1 ¿Es suficiente el ancho de banda total disponible para los usos actuales y futuros?.
2.2 En conexiones vía telefónica, ¿son suficientes la cantidad de líneas que disponen los prestadores de INTERNET? ¿Se aplican los estándares internacionales de calidad?.
2.3 ¿Se aprovecha actualmente todas las facilidades disponibles, en especial aquellas multimediáticas?.
2.4 ¿Es posible realizar eficientemente de videoconferencias a través de INTERNET en Argentina?.
3. ¿Los costos de los vínculos de salida internacional son competitivos internacionalmente?.
4. ¿Dispone el usuario información suficiente acerca de la calidad del servicio ofrecido?.
5. ¿Existen políticas comerciales que puedan impedir la conectividad total de los usuarios del servicio (recepción de mensajes de E-Mail, FPT, páginas WEBs), provenientes de determinados prestadores de INTERNET?.
6. ¿Tienen todos los habitantes del país condiciones equitativas de calidad, precios y acceso a INTERNET?.
7. Propuestas para una red nacional de telemedicina usando como soporte la infraestructura de INTERNET.
9. Propuestas para el acceso de las escuelas públicas y bibliotecas populares a INTERNET.
10. Utilización de los servicios de INTERNET para el mejoramiento de los mecanismos, recursos y organización de las administraciones públicas nacional, provinciales y municipales.
11. ¿Considera necesario contar con nodos nacionales de acceso?.
Artículo 2°
La Audiencia Pública se realizará el día 6 de agosto de 1.997 a las 10:00 horas en el Salón de Actos de esta Secretaría sito en Sarmiento 151, Piso 4°, de la Capital Federal.
Artículo 3º
Ordénase la apertura del Registro de Oradores para la audiencia pública convocada por la presente, el cual funcionará de la siguiente manera: Del 14 de julio hasta el 5 de agosto por telegrama, nota o fax al número: 01-318-9448. El 6 de agosto en forma personal entre las 8:30 y las 9:30 horas.
Artículo 4°
Remítase la presente a fin de tomar conocimiento e invítese a: Gobiernos Provinciales y Municipales, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría de Política Universitaria del Ministerio de Educación de la Nación, Universidades Nacionales de todo el país, Secretaría de Cultura de la Nación, Dirección Nacional de Bibliotecas Populares, Secretaría de Ciencia y Técnica, Universidades Privadas de todo el país, Asociación Argentina de Televisión por Cable, Cámara Argentina de Aplicaciones Satelitales (CADAS), Cámara Argentina de Bases de Datos y Servicios en línea (CABASE), Cámara Argentina de la Industria Electrónica (CADIE), CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A., Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A., Telecom Personal S.A., Unifon S.A., Nahuelsat S.A., Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélites (INTELSAT), PANAMSAT, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial, Academia de Ingeniería, Telecomunicaciones Internacionales de Argentina S.A. (TELINTAR), Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones, ISOC Capítulo Argentino (Internet Society), Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina Stet France Telecom S.A., Academia Nacional de Medicina, Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA), Cámara Argentina de Software y Servicios Informáticos (CESSI), Instituto Nacional de Educación Técnica (INET), Retina, Red Interuniversitaria (RIU), Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA), Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Federación de Cooperativas Telefónicas (FECOTEL), Federación de Cooperativas Telefónicas del Sur (FECOSUR), Asociación de Empresas Periodísticas Argentinas (ADEPA), Cámara Argentina de Televisión (CATV), Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones (COPITEC), Asociación Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), Asociación Teledifusoras Argentinas (ATA), Radio LV3, Supercanal S.A., Cámara Argentina de Telefonía y Afines (CATYA), Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos LTDA. de Córdoba (FECESCOR), VCC, TCI Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas (FACE), Consejo Superior de Educación Católica, (CONSUDEC), Mandeville, A:S:E: IMPSAT S.A., COMSAT S.A., TELEDESIC., Ciudad Digital, El Sitio, Gaucho Net, La Brújula, Directorio Nacional Argentino y al público general interesado en la materia.
Artículo 5°
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.