Resolución 2525/99 de la Secretaría de Comunicaciones de 21 de octubre de 1999, sobre la obligación establecida en el artículo 1 ° de la Resolución S.C. nº 18771/99, estableciendo que las obligaciones de asegurar la prestación de los diferentes servicios

VISTO la Ley nº 24848; los Decretos 1807/93, 292/95, 492/95, 1018/98 y 1520/98; las resoluciones S.C. nº 2288/98 y S.C. nº 18771/99; el expediente nº 12/98 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y el expediente nº 5081/99 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES ; y

CONSIDERANDO:

Que el punto 7) de la declaración segunda del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento establece, como obligación del Estado Nacional, asegurar, a través de los respectivos organismos sectoriales responsables y los Entes Reguladores de servicios públicos privatizados, que las medidas impositivas a adoptarse en los niveles de gobierno nacional, provincial o municipal que puedan implicar directa o indirectamente, reducciones de costos o aumentos de los beneficios en las empresas prestadoras de servicios públicos y/o proveedoras de bienes y servicios en mercados no competitivos, resulten una completa transferencia de beneficios a los usuarios y consumidores;

Que los Decretos nº 292/95 y 492/95 establecieron rebajas en los aportes patronales, disponiendo, además, que las empresas que brindaran servicios públicos con precios regulados debían ser autorizadas previamente por el Ente Regulador correspondiente para acceder a los beneficios de dichas disminuciones.

Que por decreto 1520/98 se dispuso, en su artículo 1 ° la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios con destino al Sistema Único de Seguridad Social, las que quedaron fijadas en las alícuotas que, para las distintas áreas y regiones que se categorizan en el Anexo I, se detallan en los Anexos I, II y IV, según fueren los distintos períodos alcanzados con el beneficio.

Que el mencionado Decreto estableció, además, que las nuevas alícuotas indicadas en los anexos II, III y IV, serían de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1 de abril, 1 de agosto y 1 de diciembre de 1999, respectivamente. Que, en ese contexto, resulta necesario precisar que las reducciones de costos derivadas de la aplicación del Decreto 1520/98 son susceptibles de ser a ser afectados al financiamiento de proyectos sociales de telecomunicaciones en tanto éstos signifiquen beneficios para los usuarios y consumidores.

Que en efecto, y tal como señala la Declaración Segunda, punto 7 del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, los entes reguladores de servicios públicos privatizados tienen el deber de asegurar que las medidas impositivas que se adopten en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal que puedan implicar directa o indirectamente reducciones de costos o aumentos de los beneficios de las prestadoras resulten una completa transferencia de beneficios a los usuarios.

Que por medio de la presente se dispone la utilización de los fondos generados por las reducciones de aportes patronales establecidas en el Decreto 1520/98 para el financiamiento de los diferentes programas integrantes de la iniciativa presidencial “[email protected]” establecida por el Decreto 1018/98. Que puede mencionarse al Decreto nº 554/97 como antecedente directo de esta iniciativa, el que declaró como de Interés Nacional “el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia”.

Que, en esta misma línea de difusión de INTERNET como una verdadera política de estado, el Gobierno Nacional estableció, mediante Decreto 1279/97 que “el servicio de INTERNET se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social” ; y que esta disposición impide toda censura previa del gobierno sobre los contenidos presentes en la red, base fundamental para la ampliación y mejoramiento continuo de su oferta a los consumidores.

Que, posteriormente, el Decreto 1018/98 creó el programa [email protected], estableciendo los siguientes objetivos:
a) Promover el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en todo el país, procurando el acceso universal a la misma en condiciones de equidad geográfica y social; 
b) Estimular el desarrollo de redes nacionales y regionales sobre la base de la infraestructura de telecomunicaciones cuya implementación se propicia; 
c) Promover el acceso universal a INTERNET y a la tecnología de la información; y d) Promover en el ámbito nacional la constitución de CENTROS TECNOLOGICOS COMUNITARIOS (CTC) como medio para el cumplimiento de los objetivos del presente decreto.

Que la Autoridad de Aplicación de este impulso oficial a la difusión de INTERNET y de las tecnologías de la información es la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en el mencionado Decreto nº 554/97, se encomienda a esta Secretaría a “desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina; (a) analizar la incorporación de INTERNET dentro de los parámetros de análisis y las características definitorias del servicio universal; (b) analizar y proponer alternativas de política tarifaria a los efectos de estimular y diversificar la utilización de INTERNET; y (c) fomentar el uso de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud”, mientras que en el Decreto 1018/98 la Secretaría es convocada a “planificar, dirigir y evaluar la ejecución” del programa [email protected].

Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION es la responsable de planificar, dirigir y evaluar el Programa [email protected], conforme a lo dispuesto por el Artículo 2° de Decreto 1018/98 y que, en tal carácter, le fue encomendada la tarea de celebrar un convenio con la UIT mediante la disposición contenida en el Artículo 4° del Decreto mencionado.

Que, conforme a tal mandato, la Secretaría suscribió, el 18 de Septiembre de 1998, el “Acuerdo Administrativo de Cooperación Técnica nº 2/98 entre la Secretaría de Comunicaciones de la República Argentina y la UIT” con el propósito de “diseñar, desarrollar e implementar” el mencionado programa, registrándolo bajo Resolución S.C. nº 2288/98 y que, posteriormente, la UIT estableció el proyecto EQT-9/ARG/98/008 destinado a materializar la letra y el espíritu del Acuerdo Administrativo, actualmente en ejecución con singular éxito.

Que, en virtud de estos antecedentes, la aplicación del Decreto 1520/98 a los programas integrantes de [email protected] es una forma de dar cumplimiento a la finalidad del Pacto establecido en el Decreto 1807/93, esto es, promover el empleo, la producción y el crecimiento económico armónico del país y sus regiones.

Que puede concluirse que, de acuerdo a las características del sector de las telecomunicaciones, la completa transferencia de beneficios a los usuarios de los montos derivados de las reducciones de costos de las LSB originadas con motivo del dictado del Decreto 1520/98 se verifica en la aplicación de los montos de tales reducciones al programa [email protected], amén que tal transferencia implica una modalidad que contribuye en forma directa y concreta al cumplimiento del objeto del Pacto.

Que la modalidad establecida significa una medida relevante en orden a contribuir el desarrollo armónico del país y sus regiones puesto que, sin duda, la expansión homogénea de las comunicaciones telemáticas y las tecnologías de la información en el mundo actual, aparece como uno de los presupuestos indispensables para el desarrollo de un país y el incremento de las habilidades de su pueblo.

Que la Resolución S.C. nº 18771/99 estableció que los costos resultantes de la prestación de los diferentes servicios de comunicaciones inherentes a los programas de la iniciativa [email protected] serían asegurados por las LICENCIATARIAS DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO (LSB) en función de la disminución de las contribuciones patronales establecidas por el Decreto 1520/98 o por los saldos “que resultaron de la aplicación de los Price Cap correspondientes al año 1997 y al año 1998”.

Que, asimismo, la mencionada Resolución estableció en su Anexo I los costos de provisión de servicios de telecomunicaciones para cada uno de los programas de [email protected].

ue, en función de la aplicación de esta normativa, esta Secretaría ha receptado una serie de inquietudes asociadas a cuestiones procedimentales y de interpretación que es conveniente aclarar.

Que de acuerdo con su Constitución, la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) tiene la responsabilidad, como Agencia Especializada del Sistema de Naciones Unidas y como Agencia Ejecutora, de la implementación de proyectos de cooperación técnica bajo el programa del PNUD y bajo otros medios de financiamiento.

Que es necesario señalar, asimismo, que las actividades de cooperación técnica desarrolladas por la UIT en cumplimiento de sus funciones de Agencia Ejecutora están en general orientadas a la ejecución de proyectos, los que tienen como meta lograr objetivos de desarrollo de las telecomunicaciones o de las comunidades beneficiarias de sistemas de telecomunicaciones, de manera que se contribuya al crecimiento económico, el desarrollo humano o el avance de las técnicas pedagógicas.

Que la ejecución de tales proyectos corren por cuenta del Sector de Desarrollo de la UIT, a través de su Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT/UIT).

Que los programas integrantes de la iniciativa [email protected] se encuentran plenamente comprendidos dentro de la misión y objetivos del BDT/UIT. Que por lo expuesto, es altamente recomendable que la UIT actúe como administrador de los fondos generados a través del sistema normativo de reducciones de Aportes Patronales, generado a través de los Decretos nº 1807/93, nº 292/95 y nº 1520/98, y que avalan esta decisión de la Secretaría los antecedentes de cooperación y asistencia técnica de la Unión con el gobierno argentino desde 1992.

Que los antecedentes antes mencionados, junto con la reconocida capacidad de gestión de la UIT de los proyectos de carácter social en todo el mundo, hacen de esta Agencia Especializada de las Naciones Unidas el fideicomisario adecuado para que los programas de [email protected] tengan viabilidad en el tiempo y logren modificar positivamente la vida de millones de argentinos en condiciones de desventaja económica o de desfavorable localización geográfica.

Que ha se ha expedido a este respecto el Director Ejecutivo del Programa [email protected].

Que, asimismo, la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría ha tomado debida intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto nº 1620/96 y el Decreto nº 1018/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º.- Aclárase que la obligación establecida en el artículo 1 ° de la Resolución S.C. nº 18771/99, estableciendo que las obligaciones de asegurar la prestación de los diferentes servicios propios de los programas integrantes de la iniciativa presidencial [email protected] por parte de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S . A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., alcanzan únicamente a aquellas bonificaciones establecidas en el Anexo I de la referida resolución.

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 3 ° de la Resolución S.C. nº 18 771/99 por el siguiente: “Establécese que el costo que demanden los pagos de los servicios descriptos en el Anexo I para cada programa deberán ser imputados a las rebajas que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico efectúen en función de la disminución de las contribuciones patronales establecidas por el Decreto nº 1520/98, en tanto y en cuanto dicha disminución siga siendo aplicable “.

Artículo 3º.- Modifícase el Anexo I de la Resolución S.C. nº 18.771/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º.- Establécese que para el pago de los costos descriptos en el Anexo I de la presente, correspondientes a los programas detallados en el Anexo I de la ya mencionada Resolución S.C. nº 18771/99, las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) deberán girar los montos correspondientes a un fondo especial administrado por la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), hasta los límites del financiamiento anual disponible para los costos mencionados.

Artículo 5º.- Establécese que las LSB deberán abonar el costo de los servicios descriptos en el Anexo II de la presente, correspondiente a los programas descriptos en el Anexo I de la Resolución S.C. N| 18771/99, hasta los límites del financiamiento anual disponible para estos montos.

Artículo 6º.- Instrúyese a la Dirección ejecutiva del programa [email protected] a celebrar, dentro de los diez (10) días de publicada la presente, un Acuerdo con la UIT con el objetivo y alcances establecidos en el artículo 5°.

Artículo 7º.- Los programas de [email protected] estarán sujetos a financiación por los mecanismos dispuestos en la Resolución S.C. nº 18771/99 y en la presente por el término de cuatro años o hasta el agotamiento de los fondos destinados a los mismos, lo que ocurra primero. Transcurrido este período, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrá prorrogar la vigencia de estos programas siempre y cuando subsistan las fuentes de financiamiento establecidas en la mencionada Resolución.

Artículo 8º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Dr. Alejandro B. Cima Secretario de Comunicaciones- Presidencia de la Nación 

 

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