25.2. ENTREGA DE POLIZA
25.2.1. Las entidades aseguradoras deberán entregar la póliza al asegurado, por un medio que permita comprobar su recepción, dentro de los quince (15) días corridos de celebrado el contrato.
Se consideran medios que permitan comprobar la entrega de póliza al asegurado:
a) Constancia de recepción firmada por el asegurado, cuando se trate de pólizas entregadas en la sede de la entidad.
b) Constancia de entrega de documentación, para el caso de envío de póliza por vía postal.
c) Constancia de recepción de documentación por un tercero debidamente identificado (apellido, nombre y Nº de documento) declarando que la recibe a nombre del asegurado y que procederá a su entrega al mismo.
d) Constancia de la entrega de documentación por medios electrónicos.
Las aseguradoras deberán conservar y poner a disposición de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, los registros que respalden la entrega de la documentación al asegurado, cualquiera sea el medio utilizado.
25.2.2. Medios electrónicos: La entrega por medios electrónicos podrá efectuarse a través de:
a) Página institucional de Internet de la aseguradora, cuya dirección deberá constar en los formularios de propuesta del seguro.
b) Correo electrónico del asegurado y/o tomador, que deberán ser declarados en la propuesta respectiva.
Su utilización sólo resultará procedente en aquellos casos en que el asegurado haya prestado su conformidad, suscribiendo la respectiva solicitud de seguro, donde se informará en forma clara y destacada, la modalidad a utilizar.
En la documentación remitida deberá consignarse el siguiente texto: “El asegurado o tomador podrá solicitar en cualquier momento a la aseguradora un ejemplar en original de la presente documentación”.
25.2.3. Documentación susceptible de envío por medios electrónicos:
a) Pólizas, endosos, certificados de cobertura, certificados de incorporación a pólizas colectivas, constancias de coberturas e informes sobre el estado de la póliza y/o certificados individuales.
b) El envío de documentación por medios electrónicos no es excluyente al uso de los restantes medios de entrega.
Las aseguradoras deberán garantizar la inalterabilidad de los contenidos de la información emitida, transferida o publicada por los procesos de medios electrónicos, particularmente en lo referido a las fechas y numeración correlativa de emisión. Asimismo, deberán adoptar los recaudos necesarios para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información procesada por medios electrónicos con sus asegurados.