VISTO el Decreto nº 267 de fecha 6 de abril de 2005; la Resolución Ministerial nº 2226 del 8 de agosto de 2000 que aprueban las Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet en la REPUBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto nº 267/05 establece la facultad de este Ministerio para entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la República con el derecho interno.
Que este Ministerio presta, a través de la UNIDAD DE INTERNET Y NIC los servicios de registro en INTERNET de los «Nombres de Dominio de Nivel Superior Argentina» que tienen la terminación «.ar», que permiten categorizar la estructura de la red, posibilitando así la prestación de servicios de INTERNET, identificando dominios en INTERNET con la REPUBLICA ARGENTINA, entre otras funciones.
Que es responsabilidad de este Ministerio velar por la correcta prestación de los servicios del Network Information Center (NIC) Argentina.
Que la difusión de INTERNET en la REPUBLICA ARGENTINA ha sido promovida por el Gobierno Nacional a través de diversos actos administrativos y que se ha producido un significativo aumento en la cantidad de registraciones de nombres de dominio.
Que en atención al permanente desarrollo de la temática de INTERNET, y dentro de ésta de los nombres de dominio, se estima necesario actualizar el servicio que brinda NIC Argentina, teniendo en consideración los intereses de la República en el plano regional e internacional.
Que es intención del Gobierno Argentino fortalecer la identidad cultural, permitiendo a las distintas comunidades locales de Internet, el registro de nombres de dominio incorporando caracteres multilingües propios del español, idioma oficial de nuestro país.
Que el sistema «IDN» (Internationalized Domain Names) permite la utilización de caracteres multilingües posibilitando, entre otros, la inscripción correcta de nombres de dominio según las reglas de los idiomas español y portugués.
Que dada la multiplicidad de caracteres lingüísticos permitidos por el aludido sistema «IDN» se estima acertado incorporar, además, los caracteres del idioma portugués en atención a la pertenencia de la República Argentina al Mercado Común del Sur, que tiene como base fundamental de coincidencias la búsqueda de la ampliación de los respectivos mercados nacionales, a través de la integración y a efectos de acelerar procesos de desarrollo económico y social.
Que en tal orden de ideas, la oportunidad amerita también reconsiderar la utilización del subdominio, «.gov.ar» que tiene por origen el subdominio genérico basado en el idioma inglés que distingue la palabra «government», incorporando «.gob.ar» en directa alusión al vocablo «gobierno» del idioma español.
Que en consecuencia, corresponde modificar las REGLAS PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET aprobadas por Resolución Ministerial nº 2226 de fecha 8 de agosto de 2000 a efectos de que contemplen los cambios señalados precedentemente.
Que han tomado debida intervención, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional, y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorpórase los caracteres multilingües, pertenecientes al idioma español y portugués en los términos señalados en el Anexo I de la presente Resolución, para la registración de nombres de dominio de Nivel Superior Argentina (.AR).
Artículo 2º.- Incorpórase la utilización del subdominio «.gob.ar» en los términos señalados en el Anexo II del presente.
Artículo 3º.- Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Jorge E. Taiana.
ANEXO I
1- Caracteres a incorporar al registro de nombres de dominio. Los caracteres multilingües que se incorporan son los siguientes: «á», «â», «ã», «à», «é», «ê», «í», «ó», «ô» u «õ», «ú» «ü» «ñ» y «ç» 2- Cronograma de incorporación de caracteres multilingües en el registro de nombres de dominios.
La incorporación de los caracteres multilingües constará de tres etapas, y comenzará dentro de los CIENTOVEINTE (120) días corridos a partir de la firma de la presente Resolución Ministerial.
A- Durante TREINTA (30) días corridos, a partir del inicio de la incorporación de los caracteres multilingües, se publicará en la página web de NIC Argentina la normativa y procedimientos para el registro de nombres de dominio con caracteres multilingües.
B- Con carácter previo a la fecha a partir de la cual se podrá registrar nombres de dominio con caracteres multilingües, se procederá a la realización de un proceso de registro escalonado, que comenzará una vez concluida la etapa A, y se extenderá durante los siguientes CIEN (100) días corridos.
Durante este período los titulares de nombres de dominio registrados con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, podrán solicitar el registro con caracteres multilingües de dichos nombres de dominio. Con sujeción a lo dispuesto en las reglas de conversión y de prioridad, previstas para este período.
C- Tras ello, y durante un plazo no superior a NOVENTA (90) días corridos, UINET aprobará las solicitudes de registro de nombres de dominio realizadas durante el período de registro escalonado.
Una vez concluido el período de aprobación establecido en el punto C, se abrirá el registro de nombres de dominio con caracteres multilingües al público en general.
3- Normas para la implementación del registro escalonado.
Durante el período de registro escalonado se aplicarán las siguientes reglas de asignación de nombres de dominio: Regla de conversión (I) –
Los caracteres «á», «â», «ã» o «à»,» podrán incorporarse en sustitución de la letra «a».
(II) – Los caracteres «é» o «ê» podrán incorporarse en sustitución de la letra «e».
(III) – El carácter «í» podrá incorporarse en sustitución de la letra «i».
(IV) – Los caracteres «ó», «ô» u «õ» podrán incorporarse en sustitución de la letra «o».
(V) – Los caracteres «ú» o «ü» podrán incorporarse en sustitución de la letra «u».
(VI) – El carácter «ñ» podrá incorporarse en sustitución de las siguientes combinaciones de letras: «n», «nh», «ni», «nn», «ny», «gn».
(VII) – El carácter «ç» podrá incorporarse en sustitución de las siguientes letras: «c» o «s» Reglas de prioridad Las solicitudes de nombres de dominio que se realicen durante el registro escalonado al amparo de las reglas de conversión (I), (II), (III), (IV), (V), (VI) y (VII), serán archivadas, quedando en suspenso, y no se tramitarán hasta que finalice la fase de registro escalonado. Una vez finalizada dicha etapa, serán asignadas de conformidad con las siguientes reglas.
– Los nombres de dominio sobre los que exista una única solicitud serán asignados de acuerdo con las reglas del procedimiento general de registro de nombres de dominio «.ar».
– Los nombres de dominio sobre los que existan dos o más solicitudes de registro, serán asignados a quien posea el registro de dominio sin caracteres multilingües que haya sido solicitado en primer término.
NIC Argentina publicará los resultados de la resolución de dominios multilingües, a través de su página web (www.nic.ar).
4- Aplicación de la REGLA 11 PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET para caracteres multilingües.
A los fines de la aplicación de la REGLA 11 PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET, en registros de nombres de dominio con caracteres multilingües, NIC Argentina considerará a los mismos según la siguiente norma de conversión:
(I) – Los caracteres «á», «â», «ã» o «à» serán considerados como letra «a».
(II) – Los caracteres «é» o «ê» serán considerados como letra «e».
(III) – El carácter «í» será considerado como letra «i».
(IV) – Los caracteres «ó», «ô» u «õ» serán considerados como letra «o».
(V) – Los caracteres «ú» o «ü» serán considerados como letra «u».
(VI) – El carácter «ç» será considerado como letra «c» o «s» según corresponda.
ANEXO II
1- Cronograma de incorporación del subdominio .gob.ar.
La incorporación del nuevo subdominio .gob.ar comenzará dentro de los CIENTOVEINTE (120) días corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución Ministerial.
A- Durante TREINTA (30) días corridos, a partir de la fecha de comienzo, se publicará en la página web de NIC Argentina la normativa y los procedimientos referidos al registro de nombres de dominio bajo el nuevo subdominio.
B- Concluida la etapa A, no se podrá realizar registros bajo el subdominio .gov.ar, ya que sólo estará habilitado para entidades de gobierno el subdominio .gob.ar.
Respecto de los dominios existentes al momento de la incorporación, bajo la denominación .gov.ar, serán redirigidos a los correspondientes en el subdominio .gob.ar.
Ej: www.cancilleria.gov.ar será redirigido a www.cancillería.gob.ar
2- Reemplazo del Artículo 7 de las REGLAS PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET.
Las denominaciones que contengan las palabras, letras, o nombres distintivos que usen o deban usar la Nación, las provincias y losmunicipios, sólo podrán ser registradas por las entidades públicas que correspondan. Las denominaciones bajo «.GOB.AR» sólo se registrarán a entidades que pertenezcan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial nacional, provincial o municipal. Asimismo, los nombres de dominio a registrarse deberán identificar a dependencias estatales, programas o actividades en funcionamiento o proyectados que lleven a cabo las aludidas entidades públicas. En el caso de las dependencias estatales, el nombre a registrar debe permitir identificar fácil y unívocamente a la misma que solicita el nombre de dominio, a efectos de evitar confusiones con otras dependencias de similares denominaciones en otros ámbitos de la Administración. La solicitud de registración de un nombre de dominio en los términos expuestos precedentemente, podrá tener aceptación definitiva cuando la autoridad competente del organismo registrante haga llegar a NIC Argentina una nota oficial, con membrete de la dependencia y firma original del funcionario a cargo de la misma, en la que se solicite el nombre de dominio en cuestión para dicho organismo.
3- Reemplazo del Artículo 3 de las REGLAS PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET.
NIC-Argentina efectuará el registro de nuevas denominaciones bajo los subdominios COM.AR, ORG.AR, GOB.AR, MIL.AR, NET.AR e INT.AR que cumplan con los siguientes requisitos: . Denominaciones debajo del COM.AR: podrá registrar nombres dentro del subdominio COM.AR cualquier persona física o jurídica argentina o extranjera.
. Denominaciones debajo del ORG.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio ORG.AR las entidades que sean organizaciones sin fines de lucro argentinas o extranjeras. No podrán registrar nombres debajo del ORG.AR las personas físicas por más que la actividad que las mismas desempeñen carezca de fines de lucro.
. Denominaciones debajo del GOB.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio GOB.AR las entidades que pertenezcan al Gobierno Nacional o Provincial de la República Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla Nro. 7.
. Denominaciones debajo del MIL.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio MIL.AR las entidades que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de la República Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla Nro. 7.
. Denominaciones debajo del NET.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio NET.AR las entidades argentinas o extranjeras que sean proveedoras de servicios de Internet y tengan licencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones para prestar servicios de valor agregado en la República Argentina.
. Denominaciones debajo del INT.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio INT.AR las entidades que sean Representaciones Extranjeras u Organismos Internacionales con sede en la República Argentina.
NOTA: En caso de que la entidad registrante de un dominio sea extranjera o no resida en nuestro país, deberá CONSTITUIR un domicilio legal en la República Argentina.