VISTO las “Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet”, aprobadas por la Resolución Ministerial. nº 2226 de fecha 8 de agosto de 2000, las Actas de Modificación nº 1 de fecha 29 de agosto de 2000, nº 2 de fecha 8 de septiembre de 2000 y nº 3 de fecha 29 de octubre de 2001, la Resolución Ministerial nº 616 de fecha 9 de abril de 2008, la Resolución del entonces Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional nº 904 de fecha 8 de mayo de 2008, la Resolución Ministerial nº 203 de fecha 8 de mayo de 2009, la Resolución Ministerial nº 1377 de fecha 11 de julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que en función de lo dispuesto en la Resolución Ministerial nº 1377 de fecha 11 de julio de 2008 se aprobó la actualización del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas de este Ministerio.
Que conforme a lo establecido en el “Objetivo Estratégico 13: Registro y Administración de NIC.AR”, se ha dado cumplimiento a los objetivos específicos referidos a la mejora de procedimientos de registro de dominios y de atención al público; a la incorporación de los caracteres multilingües pertenecientes a los idiomas español y portugués en los nombres de dominio y a la incorporación de los subdominios “TUR.AR” y “GOB.AR”.
Que siguiendo dicho lineamiento es menester analizar y relevar la normativa sobre la materia, analizando y propiciando, a su vez, normas y procedimientos tendientes a la atención de controversias y de consultas de usuarios.
Que los restantes actos administrativos enunciados en el Visto constituyen la normativa que regula el registro y administración de nombres de dominio con código país “AR”.
Que a efectos de preservar la dinámica de Internet resulta menester adaptar las “Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet” a los cambios operados en la materia.
Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la Unidad de Internet y NIC, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa y la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
El Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Resuelve:
Artículo 1º.- Apruébanse las Reglas para el Registro de Nombres de Dominio bajo el Código País “AR” conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, las que entrarán en vigencia a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 2º.- Apruébase el “Glosario de Términos” conforme al Anexo II que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3º.– Deróganse las “Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet”, aprobadas por la Resolución Ministerial nº 2226 de fecha 8 de agosto de 2000, las Actas de Modificación nº 1 de fecha 29 de agosto de 2000, nº 2 de fecha 8 de septiembre de 2000 y nº 3 de fecha 29 de octubre de 2.001, la Resolución Ministerial nº 616 de fecha 9 de abril de 2008, la Resolución del entonces Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional nº 904 de fecha 8 de mayo de 2008 y la Resolución Ministerial nº 203 de fecha 8 de mayo de 2009.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge E. Taiana.