LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4548/06 add. 6) sobre el estado de cumplimiento de la resolución AG/RES. 2121 (XXXV-O/05) «Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la democracia»;
CONSIDERANDO que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 13 que «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección»;
CONSIDERANDO TAMBIÉN que el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos incluye el derecho «de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión»;
RECORDANDO que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec en 2001, señala que los Gobiernos asegurarán que sus legislaciones nacionales se apliquen de igual manera para todos, respetando la libertad de expresión y el acceso de todos los ciudadanos a la información pública;
DESTACANDO que la Carta Democrática Interamericana señala en su artículo 4 que son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia: la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa;
CONSTATANDO que los Jefes de Estado manifestaron en la Declaración de Nuevo León que el acceso a la información en poder del Estado, con el debido respeto a las normas constitucionales y legales, incluidas las de privacidad y confidencialidad, es condición indispensable para la participación ciudadana y promueve el respeto efectivo de los derechos humanos y que, en tal sentido, se comprometieron a contar también con los marcos jurídicos y normativos, así como con las estructuras y condiciones necesarias, para garantizar el derecho al acceso a la información pública;
TENIENDO EN CUENTA la adopción de la Declaración de Santiago sobre democracia y confianza ciudadana: Un nuevo compromiso de gobernabilidad para las Américas» (AG/DEC.31 (XXXIII-O/03)), así como la resolución AG/RES. 1960 (XXXIII-O/03), «Programa de gobernabilidad democrática en las Américas»;
CONSIDERANDO que la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) ha venido identificando y facilitando el acceso a los gobiernos de los Estados Miembros a las prácticas de gobierno electrónico que facilitan la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a los procesos gubernamentales;
CONSIDERANDO TAMBIÉN que la Oficina para la Promoción de la Democracia (OPD) ha venido apoyando a los gobiernos de los Estados Miembros en el tratamiento del tema del acceso a la información pública;
TOMANDO NOTA de los trabajos realizados por el Comité Jurídico Interamericano (CJI) sobre el tema, en particular el documento «Derecho de la información: acceso y protección de la información y datos personales en formato electrónico» (CJI/doc.25/00 rev. 1);
RECONOCIENDO que la meta de lograr una ciudadanía informada debe compatibilizarse con otros objetivos de bien común, tales como la seguridad nacional, el orden público y la protección de la privacidad de las personas, conforme a las leyes adoptadas a tal efecto;
RECONOCIENDO también que la democracia se fortalece con el pleno respeto a la libertad de expresión, al acceso a la información pública y a la libre difusión de las ideas, y que todos los sectores de la sociedad, incluidos los medios de comunicación, a través de la información pública que difunden a la ciudadanía, pueden contribuir a un ambiente de tolerancia de todas las opiniones, propiciar una cultura de paz y fortalecer la gobernabilidad democrática;
TENIENDO EN CUENTA el importante papel que puede desempeñar la sociedad civil en promover un amplio acceso a la información pública;
TOMANDO NOTA de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como de la Declaración Conjunta sobre Acceso a la Información del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptada en 2005;
TOMANDO NOTA ASIMISMO de los informes del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH sobre la situación del acceso a la información en el Hemisferio correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005;
RECORDANDO las iniciativas adoptadas por la sociedad civil relativas al acceso a la información pública, particularmente la Declaración de Chapultepec, los Principios de Johannesburgo, los Principios de Lima y la Declaración SOCIUS Perú 2003: Acceso a la Información, así como el Foro Regional Acceso a la Información Pública: Retos para el Derecho a la Información en el Continente, realizado en la ciudad de Lima, Perú, los días 20 y 21 de enero del 2004;
RECORDANDO ASIMISMO que los medios de comunicación, el sector privado y los partidos políticos también pueden jugar un importante papel en la facilitación del acceso de los ciudadanos a la información en poder del Estado; y
TENIENDO EN CONSIDERACIÓN el informe del Consejo Permanente sobre la implementación de la resolución AG/RES. 2121 (XXXV-O/05) «Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la democracia»,
RESUELVE:
1. Reafirmar que toda persona tiene la libertad de buscar, recibir, acceder y difundir informaciones y que el acceso a la información pública es requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia.
2. Instar a los Estados Miembros a que respeten y hagan respetar el acceso de todas las personas a la información pública y promuevan la adopción de las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva.
3. Alentar a los Estados Miembros a que, de acuerdo con el compromiso asumido en la Declaración de Nuevo León y con el debido respeto a las normas constitucionales y legales, elaboren y/o adapten, de ser el caso, los respectivos marcos jurídicos y normativos, para brindar a los ciudadanos el amplio acceso a la información pública.
4. Alentar, asimismo, a los Estados Miembros a que, cuando elaboren y/o adapten, de ser el caso, los respectivos marcos jurídicos normativos, brinden a la sociedad civil la oportunidad de participar en dicho proceso e instar a los Estados Miembros a que, cuando elaboren y adapten su legislación nacional, tengan en cuenta criterios de excepción claros y transparentes.
5. Alentar a los Estados Miembros a que tomen las medidas necesarias, a través de sus respectivas legislaciones nacionales y otros medios apropiados, para facilitar la disponibilidad de dicha información a través de medios electrónicos o de cualquier otro medio que permita un fácil acceso a la información pública.
6. Encomendar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y al Departamento para la Promoción de la Gobernabilidad que:
a. Apoyen los esfuerzos de los Estados Miembros, que lo soliciten, en la elaboración de legislación y mecanismos sobre la materia de acceso a la información pública y participación ciudadana;
b. Asistan al Consejo Permanente en los trabajos de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) mencionados en el punto resolutivo 13.a.
7. Encomendar al Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales que:
a. Elabore un estudio con recomendaciones sobre el tema del acceso a la información y la protección de datos personales, basándose en los aportes de los órganos del sistema interamericano y de la sociedad civil, así como los trabajos preparatorios realizados durante la sesión especial de la CAJP sobre la materia.
b. Asista al Consejo Permanente en los trabajos de la CAJP mencionados en el punto resolutivo 13.a.
8. Solicitar al Comité Jurídico Interamericano a que prosiga realizando estudios sobre la protección de los datos personales con base en la legislación comparada, y que realice una actualización del estudio «Derecho de la información: acceso y protección de la información y datos personales en formato electrónico» del año 2000, tomando en cuenta los distintos puntos de vista sobre el tema, para lo cual elaborará y distribuirá entre los Estados Miembros, con el debido apoyo de la Secretaría, un nuevo cuestionario sobre el tema;
9. Encomendar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión que continúe incluyendo en el Informe Anual de la CIDH un informe sobre la situación del acceso a la información pública en la región.
10. Encomendar a la CIDH que efectúe un estudio sobre cómo puede el Estado garantizar a todos los ciudadanos la libertad de buscar, recibir y difundir información pública, sobre la base del principio de libertad de expresión.
11. Encomendar a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo que identifique nuevos recursos para apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros que faciliten el acceso a la información pública.
12. Tomar nota del Informe de la Secretaría de la Sesión Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos conducente a promover, difundir e intercambiar experiencias y conocimientos relativos al acceso a la información pública y su relación con la participación ciudadana, con la participación de expertos de los Estados y representantes de la sociedad civil, celebrada en la sede de la OEA, el 28 de abril de 2006 (CP/CAJP/2320/05 add. 2).
13. Recomendar al Consejo Permanente que:
a. Solicite a la CAJP que, a partir del informe de la citada sesión especial y teniendo en cuenta el informe del Presidente del Consejo Permanente sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 2121 (XXXV-O/05), así como las contribuciones de las delegaciones de los Estados Miembros, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, el Comité Jurídico Interamericano, el Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales, los órganos, organismos y entidades interesados de la Organización, y los representantes de la sociedad civil, elabore un documento de base sobre las mejores prácticas y el desarrollo de aproximaciones comunes o lineamientos para incrementar el acceso a la información pública; y
b. Solicite a la Secretaría General que promueva la realización de seminarios, talleres u otros eventos destinados a promover entre la ciudadanía y la administración pública el acceso a la información pública. 14. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.
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(1). La República Bolivariana de Venezuela reitera el planteamiento formulado a pie de página en la resolución AG/RES.2121 (XXXV-O/05) en relación a que la CIDH incluya en el estudio que le fuera encomendado en el operativo 9 de dicha resolución, tomando en cuenta el derecho de todos los ciudadanos a buscar, recibir y difundir información, cómo puede el Estado garantizar ese derecho a las poblaciones social y económicamente excluidas, en el marco de los principios de la transparencia de la información, cuando esta es difundida a través de los medios de comunicación, y con base al derecho de igualdad de las personas ante la ley.
En ese orden destacamos las importantes Conclusiones y Reflexiones de la Sesión Especial sobre Derecho a la Información Pública, efectuada el 28 de abril de 2006, en el marco de la OEA, en las cuales se reconoce que los medios de comunicación tienen responsabilidad en garantizar que los ciudadanos reciban sin distorsión de ninguna naturaleza la información que el Estado proporciona.