LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1932 (XXXIII-O/03), AG/RES. 2057 (XXXIV-O/04), AG/RES. 2121 (XXXV-O/05), AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06), AG/RES. 2288 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2418 (XXXVIII-O/08) y AG/RES. 2514 (XXXIX-O/09), “Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la democracia” y la resolución AG/RES. 2607 (XL-O/10) “Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública“, y reiterando todos los mandatos y consideraciones históricas, procedimentales, jurídicas, políticas y sustantivas contenidas en éstas;
VISTO el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General, en lo que se refiere al estado de cumplimiento de las resoluciones AG/RES. 2514 (XXXIX-O/09) y AG/RES. 2607 (XL-O/10);
RECORDANDO el papel fundamental del acceso a la información pública en el proceso electoral y democrático, en la gobernabilidad del estado, en la transparencia y combate a la corrupción, en la protección y promoción de los derechos humanos, y en particular, en el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, así como en la libertad de prensa;
REITERANDO el papel imprescindible de los instrumentos internacionales, incluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Democrática Interamericana, los mandatos de las Cumbres de las Américas, los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las labores valiosas de la Secretaría General, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, y de la sociedad civil, en la promoción y protección del derecho a buscar, impartir y recibir información, así como la importancia del acceso a la información pública, y teniendo presente los valiosos instrumentos, jurisprudencia, informes, reuniones, y documentos preparados al efecto;
TOMANDO NOTA CON INTERES la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública y su Guía de Implementación contenida en la resolución AG/RES. 2607 (XL-O/10) y tomando nota del informe de la sesión especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) conducente a examinar los comentarios de los Estados miembros a la Ley Modelo, así como la posibilidad de elaborar un Programa Interamericano sobre Acceso a la Información Pública, con la participación de los Estados Miembros, la Secretaría General y representantes de la sociedad civil, celebrada en la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el 13 de diciembre de 2010, contenido en el documento CP/CAJP-2938/11;
TOMANDO NOTA, ASIMISMO, del Seminario Internacional sobre la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública y su Aplicación Regional y en México, llevado a cabo los días 10 y 11 de marzo en la Ciudad de México, organizado por la OEA en colaboración con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Secretaría de Relaciones Exteriores, entre otras instituciones; y visto su informe sobre conclusiones y recomendaciones, contenidas en el documento CP/CAJP….”;
CONSIDERANDO que el acceso a la información pública, por un lado, y la protección de datos personales, por el otro, son valores fundamentales que deben trabajar siempre en concordancia;
CONSIDERANDO, ASIMISMO, la creciente importancia de la privacidad y la protección de datos personales, así como la necesidad de fomentar y proteger el flujo transfronterizo de información en las Américas;
TENIENDO PRESENTE los esfuerzos que realizan los Estados para garantizar el acceso a la información pública y protección de datos personales;
TENIENDO PRESENTES TAMBIÉN los esfuerzos de otras entidades internacionales y regionales (tales como la OCDE, la APEC, la Unión Europea y el Consejo de Europa), que trabajan en el área de la protección de datos personales.
TOMANDO NOTA del Proyecto de Principios y Recomendaciones Preliminares sobre la Protección de Datos Personales contenido en el documento CP/CAJP-2921/10 Rev.1, preparado por el Departamento de Derecho Internacional, así como los comentarios de los Estados miembros al mismo;
RESUELVE:
1. Reafirmar la importancia del acceso a la información pública como requisito indispensable para la democracia y el compromiso de los Estados Miembros de respetar y hacer respetar el principio de brindar acceso a la información gubernamental.
2. Alentar a los Estados a que en el diseño, ejecución y evaluación de sus normativas y políticas sobre acceso a la información pública, consideren la aplicación e implementación de la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública en la resolución AG/RES. 2607 (XL-O/10) y su Guía de Implementación.
3. Encomendar a la Secretaría General, a través del Departamento de Derecho Internacional, que con la colaboración de la sociedad civil apoyen los esfuerzos de los Estados miembros de tomar las medidas legislativas y otros medios apropiados para garantizar el acceso a la información pública, en particular para la implementación de la Ley Modelo o para continuar su adecuación a la misma; y la promoción de contactos e intercambio de mejores prácticas de las autoridades nacionales (Comisionados, Ombudsman, etc.) encargadas de la implementación del acceso a la información pública.
4. Agradecer a los miembros del Grupo de Expertos que colaboraron en la redacción de la Ley Modelo y su Guía de Implementación, bajo la conducción y por invitación del Departamento de Derecho Internacional, y encomendarles que sigan colaborando con las actividades de aprobación e implementación de la Ley Modelo en los Estados.
5. Encomendar al Consejo Permanente a que, antes del cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) considere la elaboración de un Programa Interamericano sobre Acceso a la Información Pública, basada en los insumos de la Sesión Especial de la CAJP realizada el 13 de diciembre de 2010.
6. Instar a los Estados Miembros a que lleven a cabo seminarios nacionales y regionales sobre la implementación de la Ley Modelo InterameriLey Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública en su ámbito nacional y que proporcionen conclusiones y recomendaciones con el fin de ayudar a incorporar las normas de dicha ley modelo en las prácticas jurídicas, judiciales y administrativas de los Estados Miembros.
7. Encomendar a la Secretaría General a que desarrolle una política institucional interna y elabore una directiva de acceso a la información pública de la Organización, de conformidad con los estándares seguidos en otras organizaciones multilaterales, y que la misma se ponga en vigencia antes de la celebración del cuadragésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General.
8. Encomendar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH que continúe incluyendo en el informe anual de la CIDH un informe sobre la situación / estado del acceso a la información pública en la región y su efecto en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
9. Invitar a los Estados miembros a considerar su posible participación en la Conferencia Internacional de Autoridades Nacionales de Privacidad y Protección de Datos Personales, a realizarse en la Ciudad de México del 31 de octubre al 2 de noviembre de 2011.
10. Agradecer al Departamento de Derecho Internacional la presentación del Proyecto de Principios y Recomendaciones Preliminares sobre la Protección de Datos Personales, contenido en el documento CP/CAJP-2921/10 Rev.1, y encomendarle la elaboración de un estudio comparativo sobre los distintos regímenes jurídicos, políticas y mecanismos de aplicación existentes para la protección de datos personales, inclusive las leyes, reglamentos y auto regulación nacionales., con miras a explorar la posibilidad de un marco regional en esta área.
11. Encomendar al Comité Jurídico Interamericano que, antes del cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, presente un documento de principios de privacidad y protección de datos personales en las Américas, tomando en cuenta los dos documentos descritos en el párrafo anterior.
12. Encomendar a la Secretaría General que establezca canales de información con otras organizaciones internacionales y regionales que en el presente realizan esfuerzos en materia de protección de datos, a fin de facilitar el intercambio de información y cooperación.
13. Encomendar a la Secretaría General que identifique nuevos recursos para apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros que faciliten el acceso a la información pública y protección de datos personales y alentar a otros donantes a que contribuyan en esta labor.
14. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones, sobre la implementación de la presente resolución, cuya ejecución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.