El apartado segundo de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV, contempla la posibilidad de aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, que conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, pueden presentarse en el Registro Electrónico de la CNMV. El Anexo I de la citada Resolución recoge la relación de trámites mediante documentos electrónicos normalizados susceptibles de ser presentados ante el Registro Electrónico de la CNMV. Este anexo I fue ya modificado por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012 y 4 de octubre de 2013, de la CNMV.
La Circular 6/2013, de 25 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Activos Bancarios, señala en su norma 4.ª apartado 3 que la presentación a la CNMV de los modelos de los estados financieros públicos y de los estados reservados de información estadística deberá hacerse por vía telemática mediante el servicio CIFRADOC/CNMV.
También, la Circular 7/2013, de 25 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se regula el procedimiento de resolución de reclamaciones y quejas contra empresas que prestan servicios de inversión y de atención a consultas en el ámbito del mercado de valores, señala en su norma quinta, apartado 1 que las quejas o reclamaciones colectivas obligatoriamente se presentarán en el Registro Electrónico de la CNMV, como documentos electrónicos normalizados, a través del servicio CIFRADOC/CNMV y el intercambio de documentación en la tramitación de expedientes de reclamación o queja entre la CNMV y la entidad contra la que se reclame, obligatoriamente habrá de hacerse mediante el servicio CIFRADOC/CNMV.
Y el apartado 2 del artículo 21 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, establece que las condiciones finales, cuando no figuren en el folleto de base ni en un suplemento, deberán facilitarse a los inversores y se depositarán en la CNMV con motivo de cada admisión a negociación tan pronto como sea factible para la persona que solicita la admisión y, si es posible, antes del comienzo de la oferta pública o de la admisión a negociación. Para el caso de la admisión a negociación de una emisión de warrants, las características de las distintas series de warrants que se agrupan en la emisión suponen un elevado número de datos cuyo envío y tratamiento conviene realizar en soporte informático, por tanto es oportuno, por razones de rapidez y eficacia, que el envío por el emisor de estas características a la CNMV se realice por su Registro Electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV.
Procede, por lo tanto modificar de nuevo el anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, con el fin de incorporar estos cuatro nuevos trámites.
Por todo lo anterior, resuelvo:
Primero.
Se incorporan a la relación del anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificada por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012 y 4 de octubre de 2013, de la CNMV, los siguientes trámites:
Código | Descripción |
FAB | Información periódica de Fondos de Activos Bancarios. |
REC | Reclamaciones colectivas de inversores. |
ALR | Alegaciones de entidades reclamadas por inversores. |
WAR | Características de Warrants agrupados en una emisión. |
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite FAB se halla en los anexos I y II de la Circular 6/2013, de 25 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite REC se halla en el anexo 2 de la Circular 7/2013, de 25 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite ALR contendrá los siguientes campos: código de la reclamación, entidad reclamada, fecha y hora de presentación de las alegaciones, persona física que firma electrónicamente en representación de la entidad reclamada y alegaciones que se adjuntan.
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite WAR deberá contener la información determinada en el “modelo de las condiciones finales” que se ha de incluir en el folleto de base según lo establecido por el artículo 22.5.1bis del Reglamento de la Comisión Europea n.º 809/2004 de 29 de abril de 2004, según redacción dada por el Reglamento Delegado (UE) n.º 486/2012 de 30 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 809/2004 en lo que se refiere al formato y el contenido del folleto, del folleto de base, de la nota de síntesis y de las condiciones finales, en cuanto a los requisitos de información. Igualmente, cuando la emisión sea de valores con nominal unitario inferior a 100.000 euros, se adjuntará a las condiciones finales el resumen de la emisión cuyo contenido se establece en el artículo 24.3 del Reglamento de la Comisión Europea n.º 809/2004 de 29 de abril de 2004, tal y como éste ha quedado modificado por el citado Reglamento Delegado n.º 486/2012.
El anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV modificado se incorpora como anexo a esta resolución.
Disposición final única.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOE”.
Madrid, 12 de marzo de 2014.
La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer
ANEXO I.- DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 DE LA CNMV, MODIFICADO POR LAS RESOLUCIONES DE 28 DE FEBRERO DE 2012, 31 DE OCTUBRE DE 2012, 4 DE OCTUBRE DE 2013 Y 12 DE MARZO DE 2014, DE LA CNMV
Trámites mediante documentos electrónicos normalizados
Código | Descripción |
ADA | Certificaciones complementarias de admisiones. |
ALR | Alegaciones de entidades reclamadas por inversores. |
CAA | Cuentas anuales auditadas de sociedades cotizadas. |
CAE | Cuentas anuales auditadas e Informe complementario de las ESI y sus grupos consolidables. |
CAG | Cuentas anuales auditadas de las SGIIC. |
CAI | Cuentas anuales auditadas de las IIC. |
CDD | Cuadros de difusión de ofertas públicas. |
CAP | Comunicación de acciones propias (autocartera). |
CDT | Comunicación de Transacciones. |
CFP | Condiciones Finales de Pagarés. |
COS | Comunicación de Operaciones Sospechosas. |
CSI | Consejeros de Sociedades de Inversión. |
ECI | Estados contables y estadísticos de Sociedades Gestoras de IIC. |
ECR | Estados financieros de Entidades de Capital Riesgo. |
ECS | Estados financieros de los grupos consolidables de Sociedades y Agencias de Valores. |
EEI | Estados Estadísticos de IIC extranjeras. |
EFF | Estados financieros de Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria. |
EFI | Estados financieros de Fondos y Sociedades de Inversión Mobiliaria. |
EFS | Estados financieros de Sociedades y Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Cartera. |
EGC | Estados contables y estadísticos de las Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo. |
EIT | Extractos de Informes de Tasación. |
ERI | Estatutos y reglamentos de IIC. |
ESR | Estados de información reservada y pública de las Sociedades Rectoras. |
FAB | Información periódica de Fondos de Activos Bancarios. |
FAI | Función de auditoría interna. |
FOI | Folletos de IIC. |
FTA | Informes de Fondos de Titulización. |
HSR | Hecho Significativo o Relevante. |
IAA | Informe anual de autoevaluación de las ESI y sus grupos consolidables. |
ICI | Informe de control interno de las ESI y sus grupos consolidables. |
IEE | Informe de experto EAFI personas físicas. |
IGC | Informe anual de Gobierno Corporativo. |
IPA | Informe de auditores sobre la protección de activos de las ESI y entidades financieras. |
IPE | Informes Periódicos de IIC. |
IPP | Información Pública Periódica (trimestrales y semestrales) de Entidades Emisoras de valores admitidos a negociación. |
IRC | Informe de Remuneraciones de Consejeros. |
IRE | Información reservada anual de las ESI. |
ISD | Informes Semestrales de Depositarios. |
NDA | Negociación diaria del mercado AIAF. |
NVI | Nota de Valores de emisión individual de Renta Fija. |
OIF | Estados estadísticos sobre activos y pasivos de las IIC de la U.E. |
PCO | Notificación de posiciones cortas. |
PGE | Colocación de Pagarés. |
PSC | Participaciones Significativas en Sociedades cotizadas. |
PSI | Participaciones Significativas en IIC. |
REC | Reclamaciones colectivas de inversores. |
RIX | Registro de Instituciones de Inversión Colectiva Extranjeras. |
RPE | Representantes de Empresas de Servicios de Inversión. |
SCM | Solicitud de excepción a notificar Participaciones Significativas aplicable a los creadores del mercado. |
SLT | Solicitud de autorización a Liquidación de Tasas por vía telemática. |
TAR | Folleto informativo de Tarifas. |
TAS | Liquidación de Tasas por vía telemática. |
TIT | Información de Gestoras de Titulización. |
UME | Información estadística para Unión Monetaria Europea. |
WAR | Características de Warrants agrupados en una emisión. |
ZZZ | Envío de un documento con formato libre. |