El articulo 18, apartado 1, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de” los Datos de Carácter Personal (LORTAD), obliga a las Administraciones Públicas a publicar en el “Boletín Oficial del Estado”, las características y funcionamiento de los ficheros por ellas gestionados que traten automatizadamente datos de carácter personal.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias gestiona ficheros sujetos a esta obligación.
Por encargo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, según acuerdo de fecha 3 de junio de 1997, y en nombre de ella, el Banco de España procede a la publicación de los ficheros descritos en el siguiente anejo a fin de cumplimentar el mencionado mandato legal.
Madrid, 13 de junio de 1997.El Director general, Luis María Linde de Castro.
ANEJO
CONTROL DE ACTUACIONES PREVIAS (ACP)
Normativa de referencia
· Ley 40/1979 de 10 de diciembre, sobre Régimen de Control de Cambios, modificada por Ley Orgánica 10/1983, de 16 de agosto, para funciones de investigación y prevención de las infracciones administrativas de control de cambios.
· Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior, y Orden de 27 de diciembre de 1991, que lo desarrolla.
· Real Decreto 671/1992, de 2 de julio, sobre inversiones extranjeras en España, y Real Decreto 672/1992, de 2 de julio, sobre inversiones españolas en el exterior.
· Ley 19/1993, de 28 de diciembre, y Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, que aprueba el Reglamento de la Ley sobre Determinadas Medidas de Prevención de Capitales.
Finalidad del fichero
Tratamiento de las actuaciones previas incoadas para la investigación y prevención de las infracciones administrativas de control de cambios y referentes a la prevención del blanqueo de capitales.
Usos del fichero
Fichero que ordena y clasifica los nombres de las personas físicas de los que se dispone información sobre actividades u operaciones económico/ financieras que deben ser contrastadas y verificadas.
Personas físicas afectadas
· Personas físicas obligadas a declarar transacciones económicas con el exterior, inversiones extranjeras en España o inversiones españolas en el exterior, o que realicen o proyecten realizar inversiones exteriores.
· Personas físicas cuya actividad está sujeta a la Ley 19/1993 y las obligadas a declarar operaciones según el Real Decreto 925/1995 o sean titulares de operaciones declaradas según dicho Real Decreto.
Procedencia y procedimiento de recogida
Los datos proceden de:
· El propio interesado.
· Representante legal o persona que actúe en su nombre.
· Entidades y organismos, públicos y privados, que declaran o comunican operaciones relativas a personas físicas incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa de control de cambios y de prevención del blanqueo de capitales.
El procedimiento de recogida de los datos consiste en:
· Actas aduaneras de aprehensión.
· Declaraciones presentadas en impresos normalizados.
· Diligencias a petición de autoridades Judiciales y administrativas o realizadas por propia iniciativa del servicio ejecutivo.
· Registros públicos.
Tipos de datos incluidos en el fichero
Los tipos de datos incluidos en el mismo son:
· Nombre y apellidos.
· Documento nacional de identidad /número de identificación fiscal.
· Datos estado civil.
· Fecha y lugar de nacimiento.
· Dirección.
· Teléfono.
· Tarjeta de residente.
· Pasaporte.
· Nacionalidad.
Banco de España.
Detalle de las actuaciones investigadas.
Cesiones
Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores
Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Autoridades Judiciales
Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas
Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción
Dirección General de la Policía
Dirección General de la Guardia Civil
Banco de España
Policías autonómicas que tengan atribuidas expresamente competencias investigadoras en la materia.
Órganos responsables del fichero automatizado
· Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
· Dirección donde ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación
· Banco de España, Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (calle Alcalá, número 522,28027 Madrid teléfono 338 69 91).
DATOS CORRESPONDIENTES A LAS DECLARACIONES DE OPERACIONES SOBRE BLANQUEO DE CAPITALES
Normativa de referencia
Ley 19/1993, de 28 de diciembre, y Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, que aprueba el Reglamento de la Ley sobre Determinadas Medidas de Prevención de Capitales.
Finalidad del fichero
Tratamiento de las actuaciones previas o procedimientos o investigación o información sobré medidas de prevención de blanqueo de capitales.
Usos del fichero
Fichero que ordena y clasifica la información relativa a personas físicas que suministran los sujetos obligados por la Ley 19/1993 sobre Determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales.
Personas físicas afectadas
Personas físicas cuya actividad esta sujeta a la Ley 19/1993 y las obligadas a declarar operaciones según el Rea! Decreto 925/19g5 o sean titulares de operaciones declaradas según dicho Real Decreto.
Procedencia y procedimiento de recogida
Los datos proceden de:
· Declaraciones o comunicaciones.
· Transmisión electrónica de datos.
· Entidades privadas, comerciales y financieras.
· Administración pública.
El procedimiento de recogida de los datos consiste en
· Soporte informático.
· Soporte papel.
Tipos de datos incluidos en el fichero
Los tipos de datos incluidos en el mismo son:
· Nombre y apellidos
· Documento nacional de identidad/ número de identificación fiscal.
· Dirección.
· Teléfono.
· Tarjeta de residente.
· Pasaporte.
· Código de identificación interno al fichero.
· Nacionalidad.
· País de residencia.
· Actividades y negocios.
· CNAE.
· Bienes y servicios suministrados por el afectado.
· Bienes y servicios recibidos por el afectado.
Transacciones financieras.
Cesiones
Administración de Justicia.
Banco de España.
Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.
Dirección General de la Policía.
Dirección General de la Guardia Civil.
Colaboración internacional reglamentaria.
Policías autonómicas que tengan atribuidas expresamente competencias investigadoras en la materia.
Órganos responsables del fichero automatizado
Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Dirección donde ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación
Banco de España, Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (calle Alcalá, número 522, 2B027 Madrid, teléfono 338 69 91).