Resolución de 26 de mayo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Pleno de la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos (CIABSI) de 18 de diciembre de 2002 por el que se aprueban los Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas por la Administración General del Estado en el ejercicio de sus potestades. (B.O.E. de 23 de junio de 2003).
El Pleno de la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos (CIABSI), en su reunión del día 18 de diciembre de 2002, adoptó el Acuerdo que figura a continuación de la presente Resolución, por el que se aprueban los Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas por la Administración General del Estado en el ejercicio de sus potestades.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 26 de junio de 2003
El Secretario de Estado para la Administración Pública
JULIO GÓMEZ POMAR RODRÍGUEZ
ANEXO
Acuerdo del Pleno de la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos (CIABSI) de 18 de diciembre de 2002 por el que se aprueban los Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas por la Administración General del Estado en el ejercicio de sus potestades.
El día 18 de diciembre de 2001, la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos (CIABSI), acordó la adopción de los Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas por la Administración General del Estado en el ejercicio de sus potestades. En dicho acuerdo se estableció que durante un año tales criterios tendrían carácter de recomendación, salvo que una norma del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica dispusiera otra cosa.
En el año transcurrido, los Criterios de seguridad, normalización y conservación se han difundido de manera general en el ámbito de la Administración General del Estado. Han probado su utilidad, facilitando a los órganos y Organismos Públicos un conjunto común, riguroso y fundado de criterios, normas y protocolos en la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el ejercicio de sus potestades, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
Los Criterios de seguridad, normalización y conservación están basados en un conjunto riguroso y fundado de normas técnicas de amplia aceptación por el mercado, garantizando la necesaria interoperabilidad entre los órganos de la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de aquella y la de éstos con los ciudadanos.
Así mismo, durante el año transcurrido, los Criterios se han actualizado incorporado las observaciones realizadas por los Departamentos ministeriales.
El Pleno de la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos (CIABSI), en su reunión del día 18 de diciembre de 2002,
ACUERDA
Primero. Aprobar los Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades.
Segundo. Acordar la publicación de los Criterios de seguridad, normalización y conservación en la página web del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica.
Tercero. Encomendar a la Unidad de Apoyo del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica el control sobre la actualización de los Criterios de seguridad, normalización y conservación. Dicha actualización se aprobará de conformidad con el Real Decreto 263/1996 de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.