Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas.

El Tribunal de Cuentas se encuentra inmerso, desde hace tiempo, en un proceso progresivo de implantación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que coadyuven al logro de una mayor eficacia en el ejercicio de sus funciones. La Comisión de Gobierno, dando un paso más en esta dirección, y de acuerdo con los artículos 3 y 22.2. a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 6. h) y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento de este órgano constitucional, ha considerado necesario crear un registro telemático para la recepción de documentación en soporte informático.

El ámbito normativo en que debe enmarcarse la creación y funcionamiento del registro telemático del Tribunal de Cuentas no puede ser otro, en defecto de una regulación especial en la legislación propia, que el establecido por los artículos 38.9 y 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de la remisión contenida en la disposición adicional primera 1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, a la legislación de procedimiento administrativo en materia de procedimiento y forma de las disposiciones y actos no adoptados en el ejercicio de las funciones fiscalizadora y jurisdiccional.

Integran también el marco normativo al que se refiere la presente Resolución las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de los artículos citados de la Ley 30/1992, en especial, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que introdujo un capítulo sobre registros telemáticos en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, regulador, entre otras cuestiones, del régimen de oficinas de registro, así como la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del citado Real Decreto 209/2003, estableciendo los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación.

Por el momento, y sin perjuicio de que en el futuro, conforme prevé el presente Acuerdo, se extienda su aplicación a otros procedimientos, el Registro Telemático del Tribunal de Cuentas servirá únicamente para la recepción o salida de documentos relativos a la rendición de cuentas por las entidades locales de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007, adoptada en el ámbito de las previsiones contenidas al respecto en las Instrucciones de los modelos Básico, Normal y Simplificado de Contabilidad Local, aprobadas, respectivamente, por las Órdenes EHA/4040/2004, EHA/4041/2004 y EHA/4042/2004, de 23 de noviembre, que disponen, en sus respectivas Reglas 24, 104 y 92, que para la rendición de cuentas de las entidades locales, los órganos de control externo puedan “establecer procedimientos de envío a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información contable que se rinda, así como su recepción por parte del órgano destinatario”.

De acuerdo con todo lo anterior, esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 2.1. a) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, sobre ejecución de los acuerdos de otros órganos directivos del mismo, ha resuelto hacer público el siguiente Acuerdo.

 

Primero.Objeto.-

El presente Acuerdo tiene por objeto la creación y regulación del régimen de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, que se encargará de la recepción y la remisión de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los trámites y procedimientos que se determinan en el apartado segundo, así como la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de esos documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones.

 

Segundo.Creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas.-

Se crea el Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, encargado de la recepción y remisión de los documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática con firma electrónica en el ámbito de los trámites y procedimientos que se determinan en el apartado tercero del presente Acuerdo.

El Registro Telemático se configura como un registro auxiliar del Registro General del Tribunal de Cuentas.

 

Tercero.Ámbito de funcionamiento del Registro Telemático.-

El Registro Telemático del Tribunal de Cuentas se encargará de la recepción de las cuentas de las entidades locales, así como de la recepción y la remisión de documentos, escritos y comunicaciones relativos a la rendición de las mismas, en la forma y condiciones establecidas en la Resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007.

Se delega en el Secretario General del Tribunal de Cuentas la competencia para acordar la extensión de la regulación contenida en la presente Resolución a la recepción y remisión por el Registro Telemático del Tribunal de Cuentas de documentos, solicitudes, escritos, y comunicaciones relativos a procedimientos y actuaciones competencia del Tribunal de Cuentas distintos del indicado en el párrafo anterior, así como para determinar las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los mismos. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos y actuaciones será difundida a través de la dirección electrónica www.tcu.es.

La presentación ante el Registro Telemático del Tribunal de Cuentas de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones no relacionados con los procedimientos y actuaciones a que se refieren los párrafos anteriores de este apartado no producirá ningún efecto y se tendrá por no realizada, comunicándose al remitente tal circunstancia.

 

Cuarto.Dirección de acceso del Registro Telemático.-

El acceso al Registro Telemático del Tribunal de Cuentas se efectuará a través de la dirección electrónica www.tcu.es.

En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de los documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro, así como una relación de los soportes, medios y aplicaciones informáticos, electrónicos y telemáticos compatibles, a través de los cuales se podrá efectuar la recepción y salida de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones.

 

Quinto.Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del registro.-

En la dirección electrónica de acceso al Registro estará disponible la relación de los sistemas operativos y navegadores que puedan ser utilizados para el acceso al Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, así como el formato de los documentos electrónicos admisibles.

Las cuentas de las entidades locales que se remitan al Registro Telemático del Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del apartado tercero del presente Acuerdo deberán ajustarse a los formatos y especificaciones establecidos en la Resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007.

 

Sexto.- Sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Telemático.

La presentación de documentos, escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático requerirá que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica reconocida, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre , de firma electrónica, o bien la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, prevista en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En la dirección electrónica de acceso al Registro estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas con la que es admisible la presentación de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones.

Se delega en el Secretario General del Tribunal de Cuentas la competencia para acordar la extensión de los sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Telemático a otros distintos a los mencionados en el párrafo primero de este apartado o sustituirlos por los que en el futuro pudieran legalmente determinarse. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos y actuaciones será difundida a través de la dirección electrónica www.tcu.es

 

Séptimo.Seguridad del Registro Telemático.-

El Servicio Central de Informática de la Secretaria General del Tribunal de Cuentas será responsable de la seguridad del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas.

En la dirección electrónica www.tcu.es estará disponible, para su consulta, un resumen de los protocolos de seguridad del Registro.

Octavo.Recepción de documentos, cómputo de plazos y garantías proporcionadas por el registro telemático.-

El Registro Telemático del Tribunal de Cuentas permitirá la correspondiente presentación de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles, de las que se informará en la dirección electrónica www.tcu.es.

El Registro Telemático se regirá por el calendario de días inhábiles de ámbito estatal. La hora oficial será la correspondiente a la de la península, archipiélago balear, Ceuta y Melilla.

La recepción de un documento en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

El Registro Telemático emitirá un resguardo acreditativo de la presentación del documento, solicitud, escrito o comunicación de que se trate, con indicación de los datos identificativos del remitente facilitados por éste, la fecha y hora en que tal presentación se produjo y una clave de identificación de la transmisión.

 

Noveno.Entrada en vigor.-

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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