RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS, DE 18 DE JULIO DE 1994, REGULANDO LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EXISTENTES EN LA AGENCIA

La disposición adicional segunda, número 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, establece que dentro del año siguiente a la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica, las Administraciones Públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes deberán adoptar una disposición de regulación del fichero, o adaptar la que existiera.

Por otra parte, el Real Decreto-Ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia.

En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 5/1992, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal de adecuación de los ficheros automatizados gestionados por la Agencia de Protección de Datos y asegurar a los administradores el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Primero

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda, número 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a los efectos previstos en la misma, se relacionan y describen en el anexo de esta Resolución los ficheros automatizados a cargo de la Agencia de Protección de Datos en los que se contienen y procesan datos de carácter personal.

Segundo

Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo continuarán rigiéndose por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Tercero

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado, adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y sus normas de desarrollo.

Cuarto

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”

ANEXO

FICHERO: REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS

FICHERO: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

FICHERO: NÓMINA ESTÁNDAR DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

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