RESOLUCION DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS, DE 7 DE FEBRERO DE 1995, POR LA QUE LA AGENCIA CREA FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o en el “Diario Oficial” correspondiente.

En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 12.2 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992 sobre creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por la Agencia de Protección de Datos, y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a los efectos previstos en el mismo se crean, relacionan y describen en el anexo de la Resolución los ficheros automatizados a cargo de la Agencia de Protección de Datos en los que se contienen y procesan datos de carácter personal.

Segundo

Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Tercero

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derecho reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.

Cuarto

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el el “Boletín Oficial del Estado”

ANEXO

FICHERO: GESTIÓN ECONÓMICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

FICHERO: GESTIÓN INTERNA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

FICHERO: EXPEDIENTES DE LA INSPECCIÓN DE DATOS

FICHERO: REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS

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