Resolución Jefatural nº 211-2010-J/ONPE de 17 diciembre 2010, por el que se reglamenta el voto electrónico (El Peruano, 19 diciembre 2010)

Lima, 17 de diciembre de 2010 

VISTOS: El Memorando nº 581-2010-SG/ONPE de la Secretaría General; así como el Informe nº 300-2010-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, 

CONSIDERANDO: 

Que, de conformidad con el artículo 182º de la Constitución Política, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular; 

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley nº 28581, autorizó a la ONPE a implementar de manera progresiva y gradual el voto electrónico; con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad y confidencialidad de la votación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral; 

Que, el Artículo Único de la Ley nº 29603, autoriza a la ONPE para que, de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley nº 28581; para tal efecto la faculta a emitir el reglamento para su implementación gradual y progresiva; 

Que, la Única Disposición Complementaria del referido cuerpo normativo, determina que la ONPE, de manera autónoma, debe dictar las referidas normas reglamentarias, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir del 22 de octubre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley; 

Que, con la finalidad de cumplir el mencionado mandato legal, la ONPE publicó el proyecto de reglamento del Voto Electrónico, a fin de recibir los aportes y observaciones de la ciudadanía en general, además de cursar comunicaciones a las Entidades conformantes del Sistema Electoral; así como a los demás organismos constitucionalmente autónomos; cuyos aportes se han recogido en lo pertinente; 

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Reglamento del Voto Electrónico, dentro del plazo legal otorgado; 

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley nº 29603, con el inciso c) y g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley nº 26487, así como los literales d) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; 

Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Gerencia de Información y Educación Electoral y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; 

SE RESUELVE: 

Artículo Primero.- Aprobar el «Reglamento del Voto Electrónico», el cual consta de cuatro (4) títulos, seis (6) capítulos, cuarenta y ocho (48) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias y Finales; el cual en anexo forma parte integrante de la presente resolución. 

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Voto Electrónico y la resolución que lo aprueba. 

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y del reglamento aprobado en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe


Regístrese, comuníquese y publíquese. 

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA 

REGLAMENTO DEL VOTO ELECTRÓNICO 

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento regula el procedimiento para ejercer el derecho al voto a través del uso de medios electrónicos e informáticos, a ser implementado de manera gradual y progresiva, conforme lo establecido en las Leyes nº 28581 y nº 29603

Artículo 2º.- Abreviaturas 
Se utilizan las siguientes abreviaturas: 

DNI : Documento Nacional de Identidad 
JEE : Jurado Electoral Especial 
JNE : Jurado Nacional de Elecciones 
LOE : Ley Orgánica de Elecciones, Ley nº 26859 
ODPE : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales 
ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales 
RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 
VENP : Voto Electrónico No Presencial 
VEP : Voto Electrónico Presencial 

Artículo 3º.- Glosario 
Se utilizan las siguientes definiciones: 

1. Acta electoral. Documento de registro electoral de los hechos y actos, que se producen en cada mesa de sufragio, conformado por el acta de instalación, de sufragio y de escrutinio. 

2. Cabina de votación. Ambiente y equipo informático puesto a disposición de la mesa de sufragio del VEP que sirve para que los electores emitan su voto de manera libre y secreta. 

3. Constancia de voto. Impresión del voto emitido, realizada por el equipo informático de la cabina de votación, que permite al elector constatar que su voto ha sido correctamente registrado. 

4. Cotejo de votos. Es un acto público, realizado en el VEP, que consiste en la comparación de los resultados registrados en el acta de escrutinio de una mesa de sufragio con los resultados obtenidos del conteo manual de las constancias de voto. 

5. Dirección oficial de correo electrónico. Es la dirección de correo electrónico proporcionada por el elector que desea votar a través del VENP. En esta dirección de correo el elector recibirá las notificaciones y acuses de recibo electrónicos remitidos por la ONPE. 

6. Dispositivo de activación. Accesorio electrónico del VEP usado para las tareas de comprobación de identidad del elector, votación y otras asignadas al coordinador de mesa. 

7. Dispositivo de consolidación. Accesorio electrónico del VEP usado para almacenar los votos de cada cabina de votación, del escrutinio electrónico, de la mesa de sufragio y demás datos generados en la misma. 

8. Escrutinio electrónico. Totalización de los votos en la mesa de sufragio efectuada por medios informáticos y realizada en acto público. 

9. Estación de comprobación de identidad del elector. Hardware y software utilizado en el VEP para comprobar los datos de identidad del elector y autorizar su ingreso a una de las cabinas de votación, así como para imprimir las actas de instalación y sufragio. 

10. Estación de resultados. Hardware y software utilizado en el VEP para consolidar el escrutinio electrónico, imprimir las actas de escrutinio, generar los archivos para la transmisión de resultados y realizar el cierre de la mesa de sufragio. 

11. Estación de transmisión. Hardware, software y dispositivo de comunicación utilizado en el VEP para transmitir los resultados electorales, así como para digitalizar las imágenes de las actas electorales y transmitirlas hacia el centro de cómputo de la ONPE. 

12. Infraestructura del VENP. Conjunto de hardware y de software de voto electrónico, de comunicación y de servicios utilizados por la ONPE, que permite administrar todas las etapas del voto electrónico. No están incluidos los equipos informáticos y de comunicación, que son utilizados y de responsabilidad del elector. Tampoco están incluidos los equipos de comunicación proporcionados por terceros y que son necesarios para lograr este tipo de votación. 

13. Material electoral. Conjunto de elementos físicos e informáticos que se utilizan en la mesa de sufragio durante la jornada electoral. 

14. Módulo de transmisión de resultados del VEP. Ambiente y equipos informáticos instalados en cada local de votación, que sirven para transmitir los resultados de las mesas de sufragio, del referido local hacia el centro de cómputo de la ONPE. Forman parte de este módulo una o más estaciones de transmisión. 

15. Módulo del VEP. Ambiente y equipos informáticos puestos a disposición de cada mesa de sufragio que permiten: realizar las tareas de los miembros de mesa, la emisión del voto de los electores, así como la obtención de resultados. Forman parte de este módulo los siguientes componentes, autónomos entre sí: la estación de comprobación de identidad del elector, la estación de resultados, las cabinas de votación y la estación de transmisión; todos ellos con sus respectivos mecanismos de seguridad, a ser utilizados por los miembros de mesa, electores, coordinador de mesa y operador de transmisión. 

16. PIN. Número de identificación personal del elector que le permite ejercer su voto a través del sistema del VENP. 

17. Puesta a cero. Acto por el cual se constata que los equipos de las cabinas de votación y de las estaciones de comprobación de identidad del elector, de resultados y de transmisión, no contengan votos, datos o registros propios de la votación, tanto en la modalidad del VEP como en la del VENP, antes del inicio del acto correspondiente. Una vez culminado el procedimiento, se deja constancia a través de un reporte impreso. 

18. Sistema de voto electrónico. Conjunto de disposiciones, planes, programas y actividades que describen e implementan la organización, capacitación, habilitación logística, despliegue y repliegue, procesamiento y difusión de un proceso electoral. Este sistema incluye componentes de software, hardware y red de comunicaciones que, haciendo uso de la tecnología disponible, permiten: comprobar los datos de identidad del elector; emitir, contar y consolidar votos; emitir reportes; presentar y transmitir resultados de un proceso electoral, de referéndum u otras consultas populares. 

19. Sitio web de votación. Dirección electrónica que, siendo parte del software del VENP, activa una aplicación informática que permite la emisión y el registro de votos, y que la ONPE pondrá a disposición para tal fin. 

20. Voto electrónico. Conjunto de procedimientos aplicados en las diversas etapas de los procesos electorales, de referéndum o de consultas populares en el que se incluye, específicamente, el acto mismo de la votación, permitiendo el ejercicio del derecho de sufragio de manera automatizada, a través del uso de medios electrónicos e informáticos. El voto electrónico puede ser de dos modalidades: 

a) Presencial. Modalidad de votación electrónica, cuyos procesos se desarrollan en ambientes o lugares debidamente supervisados por las entidades competentes y requiere la concurrencia del elector a su mesa de sufragio. 

b) No presencial. Modalidad de votación electrónica que permite al elector sufragar haciendo uso de las facilidades que proporciona la Internet. Este acto puede ocurrir desde cualquier ubicación geográfica o ambiente que el elector decida, en tanto disponga de los medios electrónicos o informáticos adecuados. Para usar esta modalidad el elector opta voluntariamente.

Artículo 4º.- De la elaboración del sistema de voto electrónico 
La ONPE es la única entidad responsable de elaborar el sistema de voto electrónico que, junto con el presente reglamento, permiten cumplir el objeto para el que fue creado. 

Artículo 5º.- Conformación de las mesas de sufragio 
La ONPE conforma las mesas de sufragio, determina el número de electores que las integran y realiza su distribución en base a las circunscripciones electorales. 

Artículo 6º.- Simulacros de voto electrónico 
La ONPE desarrolla y ejecuta un plan de simulacros, de acuerdo con los parámetros que establezca para tal fin. 

Artículo 7º.- De la publicación de la relación de candidatos 
La ONPE publica la relación de candidatos dentro de los 15 días previos a la jornada electoral. 

Artículo 8º.- Capacitación 
La ONPE desarrolla y ejecuta planes de capacitación dirigidos a los electores, a los miembros de mesa y a su personal, que incluyen diversas estrategias y medios para tal efecto. 

Artículo 9º.- Difusión 
La ONPE difunde a través de diversos medios de comunicación las características y procedimientos de cada una de las modalidades de votación electrónica. 

Artículo 10º.- Preclusión 
El voto electrónico, durante la jornada electoral, se realiza en etapas: instalación, sufragio, escrutinio y transmisión de resultados, cada una de la cuales clausura la anterior sin posibilidad de replantear lo ya ejecutado. 

Artículo 11º.- Del secreto del voto 
El sistema de voto electrónico asegura que no exista manera de relacionar al elector con su voto, en ninguna de sus etapas y por ningún procedimiento. 

Artículo 12º.- Plan de contingencia y continuidad 
La ONPE elabora y aprueba los planes de contingencia y continuidad aplicados a la solución de voto electrónico. 

TÍTULO II.- DEL VOTO ELECTRÓNICO PRESENCIAL 

Capítulo 1.- DE LOS ACTORES ELECTORALES 

Artículo 13º.- Funciones de los miembros de mesa 
Los miembros de mesa son la autoridad electoral de la mesa de sufragio. Tienen las siguientes funciones: 

1. Instalar la mesa de sufragio, conducir la votación y el escrutinio, con la asistencia técnica del coordinador de mesa, de ser requerido. 

2. Recibir el DNI del elector y comprobar su identidad verificando los datos en la estación de comprobación de identidad del elector. 

3. Resolver las impugnaciones de identidad y cualquier otra situación que se presente durante la jornada electoral. 

4. Realizar la comprobación, configuración, operación, emisión de los resultados y cierre de la mesa de sufragio. 

5. Realizar los mismos actos y procedimientos que corresponden a la votación manual, en lo que resulte compatible. 

Artículo 14º.- De los derechos del personero de mesa de voto electrónico 
Sin perjuicio de los derechos establecidos por la LOE en lo que resulten pertinentes, los personeros acreditados ante la mesa de sufragio pueden ejercer los siguientes derechos: 

1. Presenciar la instalación, el sufragio, el escrutinio y la transmisión de resultados. 

2. Suscribir las actas de instalación, de sufragio y de escrutinio, si lo desean. 

3. Obtener, a su solicitud, una copia de las actas electorales. 

4. Solicitar el cotejo de votos en la mesa en que se encuentren presentes al momento de realizarse el escrutinio electrónico, si lo consideran necesario. 

Artículo 15º.- De las prohibiciones al personero de mesa de voto electrónico 
Los personeros acreditados ante la mesa de sufragio tienen prohibido realizar los siguientes actos: 

1. Interrogar a los electores sobre su intención de voto. 

2. Mantener conversación o discutir con otros personeros, con los electores, con los miembros de mesa, con el coordinador de mesa o con cualquier otro actor electoral durante la votación. 

3. Interrumpir el escrutinio electrónico, la transmisión de resultados o cualquier otra etapa de la votación, o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio si no estuvieron presentes. 

4. Manipular los equipos informáticos de los módulos de votación electrónica y de transmisión de resultados. 

Artículo 16º.- Del coordinador de mesa 
El coordinador de mesa es la persona encargada por la ONPE para brindar asistencia técnica a los miembros de mesa, a su solicitud, durante el día de las elecciones, en el manejo del módulo de votación electrónica puesto a disposición de la mesa de sufragio. Tiene las siguientes funciones: 

1. Acondicionar el módulo de votación electrónica dentro del local de votación el día anterior a la fecha de las elecciones, ubicando adecuadamente los equipos y verificando su operatividad. 

2. Asistir a los miembros de mesa en la configuración de los equipos que forman parte del módulo de votación electrónica. 

3. Asistir a los miembros de mesa en la operación de la estación de comprobación de identidad del elector y de la estación de resultados. 

4. Asistir a los miembros de mesa en la impresión de los reportes y del acta electoral. 

5. Asistir a los miembros de mesa para que el acta electoral y demás formatos sean suscritos por éstos y por los personeros que lo deseen. 

6. Asistir a los miembros de mesa para realizar la consolidación de los resultados en la estación de resultados. 

7. Asistir a los miembros de mesa para realizar la copia de los archivos de resultados en los dispositivos de consolidación autorizados. 

8. Asegurar el funcionamiento de los equipos informáticos del módulo de votación electrónica durante la jornada electoral. 

9. Otras que le asigne la ONPE. 

Durante la transmisión de resultados desde la mesa de sufragio, el coordinador de mesa tiene también las siguientes funciones: 

1. Configurar la estación de transmisión y realizar la transmisión de los resultados. 

2. Imprimir y firmar las constancias de transmisión de resultados enviados a la ONPE. 

3. Digitalizar el acta electoral y transmitir las imágenes respectivas. 

4. Imprimir y firmar las constancias de transmisión de imágenes del acta electoral. 

5. Generar las copias de respaldo y cerrar la estación de transmisión. 

Artículo 17º.- Del operador de transmisión En caso de que la ONPE disponga que la transmisión de resultados se realice desde un módulo de transmisión de resultados, el operador de transmisión es la persona autorizada por la ONPE para realizar las siguientes funciones: 

1. Recibir los dispositivos de consolidación de cada mesa de sufragio, confirmar que son los autorizados y aprobados por la ONPE y entregar un cargo de recepción al presidente de mesa y otro al coordinador de mesa. 

2. Realizar la transmisión de los resultados. 

3. Recibir un ejemplar del acta electoral, que corresponde a la ODPE, y entregar el cargo de recepción, en duplicado, al presidente de mesa. 

4. Digitalizar el acta electoral y transmitir la imagen digitalizada. 

5. Asegurar el funcionamiento de los equipos informáticos de la estación de transmisión. 

6. Imprimir y firmar las constancias de transmisión de resultados enviados a la ONPE. 

7. Generar las copias de respaldo y cerrar la estación de transmisión. 

8. Otras que le asigne la ONPE. 

Capítulo 2.- MATERIAL ELECTORAL 

Artículo 18º.- Diseño de la cédula de votación electrónica 
El diseño y el contenido de la cédula de votación electrónica son aprobados por la ONPE, debiendo considerar espacios y caracteres homogéneos para cada organización política, además de las medidas de seguridad pertinentes determinadas por la ONPE. Asimismo, debe permitir al elector la posibilidad del voto en blanco, voto nulo y la confirmación del voto emitido. 

El diseño y el procedimiento de sorteo de ubicación de las candidaturas o símbolos en la cédula de votación electrónica son publicados por la ONPE en el diario oficial El Peruano y presentados ante los personeros de las organizaciones políticas o candidatos que participan en el proceso electoral, dentro de los dos días naturales posteriores al cierre de la inscripción de candidaturas. 

Las impugnaciones al diseño de la cédula de votación electrónica se regulan de acuerdo con lo previsto en los artículos 167º y 168º de la LOE, en lo que fuera pertinente. 

Artículo 19º.- Elaboración del material electoral del VEP 
La ONPE determina el diseño, las características y las medidas de seguridad del acta electoral, de la constancia de voto, del cargo de impugnación de identidad y de los reportes a emplearse en las mesas de sufragio, así como de cualquier otro material que resulte necesario para el correcto desarrollo del proceso electoral, referéndum o consulta popular. 

Capítulo 3.- DE LA INSTALACIÓN, DEL SUFRAGIO, DEL ESCRUTINIO Y LA TRANSMISIÓN DE RESULTADOS 

Subcapítulo 1.- De la instalación de la Mesa de Sufragio 

Artículo 20º.- Instalación de la mesa de sufragio 
La asistencia de los miembros de mesa, así como su reemplazo, se rigen por los artículos 249º, 250º, 251º, 252º y 272º de la LOE. 

El presidente de mesa recibe el material electoral correspondiente, verifica su contenido y coloca la relación de electores en un lugar visible. Comprueba que los carteles de candidatos se encuentren en cada cabina de votación. 

El presidente de mesa comprueba y configura la estación de comprobación y las cabinas de votación, con la asistencia del coordinador de mesa de ser requerida, realizando los siguientes pasos: 

1. Validar los datos de la mesa y el código de versión autorizado del software del sistema de voto electrónico, para la estación de comprobación de identidad del elector. 

2. Registrar la asistencia de los miembros de mesa, titulares y suplentes. 

3. Comprobar y configurar las cabinas de votación, validando los datos de la mesa y el código de versión autorizado del software del sistema de voto electrónico, para la cabina de votación. 

4. Imprimir el reporte de puesta a cero, correspondiente a cada cabina de votación. 

5. Imprimir el reporte de puesta a cero de la estación de comprobación de identidad del elector. 

Artículo 21º.- Del acta de instalación 
Realizadas las acciones mencionadas en el artículo anterior, el presidente de mesa imprime el acta de instalación en la estación de comprobación de identidad del elector, con la colaboración del coordinador de mesa, de ser requerida. 

El acta es firmada por los miembros de mesa y por los personeros que se encuentren presentes, dejando constancia de las observaciones que pudieran presentarse. 

Subcapítulo 2.- De la votación electrónica presencial 

Artículo 22º.- Pasos de la votación electrónica 
Firmada el acta de instalación se da inicio a la votación. 

En primer lugar sufraga el presidente de mesa seguido de los demás miembros de mesa; luego se reciben los votos de los electores en orden de llegada, para lo cual se deben seguir los siguientes pasos: 

1. El elector presenta su DNI y el presidente de mesa comprueba la identidad del elector; 

2. El presidente de mesa le entrega un dispositivo de activación de la cabina de votación; 

3. El elector se dirige a alguna de las cabinas de votación disponibles, la activa con el dispositivo respectivo y emite su voto; 

4. La cabina de votación imprime una constancia de voto en forma automática, la misma que debe ser retirada por el elector; y 

5. El elector deposita la constancia de voto en el ánfora que se encuentra en la mesa de sufragio, devuelve a los miembros de mesa el dispositivo de activación y recibe su DNI con la constancia de sufragio respectiva. 

En ningún caso el elector puede ser interrumpido al emitir su voto. Los miembros de mesa y los personeros cuidan que los electores ingresen solos a la cabina de votación. 

Únicamente los electores con alguna discapacidad, a su solicitud, pueden ser acompañados por una persona de su confianza para ser asistidos en la emisión de su voto. 

Artículo 23º.- De la no emisión del voto 
En el caso que un elector se identifique y no emita su voto, éste se considera como voto en blanco y se registra el hecho en la sección de observaciones del acta de escrutinio. Estos votos en blanco se contabilizan como tal en el cómputo general. 

Artículo 24º.- Impugnación de identidad 
La identidad de un elector puede ser impugnada por cualquier personero o miembro de mesa. En tal caso los miembros de mesa resuelven, por mayoría, de manera inmediata. 

La resolución de los miembros de mesa puede ser impugnada, en cuyo supuesto el elector realiza su votación en forma manual, recogiéndose su DNI y la cédula de sufragio física en un sobre para ser remitido al JEE, el cual emite la resolución respectiva. De acuerdo con lo resuelto por el JEE el voto es considerado dentro del cómputo de resultados finales. Este hecho se registra, manualmente, en el acta de sufragio, al final de la votación. 

Artículo 25º.- Cierre de la votación 
Culminada la votación, el presidente de mesa, con la colaboración del coordinador de mesa, de ser requerida, comprueba la presencia de los miembros de mesa, cierra la estación de comprobación de identidad del elector e imprime el acta de sufragio, la cual es firmada por los miembros de mesa y por los personeros que lo deseen. 

Subcapítulo 3.- Del escrutinio 

Artículo 26º.- Del escrutinio electrónico 
Cerrada la estación de comprobación de identidad del elector e impresos los ejemplares del acta de sufragio, los miembros de mesa realizan el escrutinio electrónico en acto público, con la colaboración del coordinador de mesa, de ser requerido, y de acuerdo a los siguientes pasos: 

1. Configuran la estación de resultados e imprimen el reporte de puesta a cero respectivo. 

2. Imprimen los reportes de resultados de cada una de las cabinas de votación. 

3. Graban la información de los resultados de cada cabina en el dispositivo de consolidación, cierra cada cabina y retira el referido dispositivo. 

4. Consolidan la información de cada cabina de votación en la estación de resultados utilizando el dispositivo de consolidación, totaliza los resultados para su posterior transmisión e imprime el acta de escrutinio. 

5. Firman el acta de escrutinio. Los personeros que se encuentren presentes y que lo deseen pueden suscribir esta acta. 

6. Luego de suscrita el acta de escrutinio, las constancias de voto contenidas en el ánfora son destruidas. 

Además de las actas de escrutinio señaladas en el artículo 27º del presente reglamento, se imprime una adicional como cartel de resultados que se fija en un lugar visible. 

Artículo 27º.- De la impresión del acta electoral 
Las actas de instalación, de sufragio y de escrutinio se imprimen por separado en el momento que les corresponda. 

El acta electoral se imprime y se firman los ejemplares destinados a la ODPE, el JEE, el JNE, la ONPE y a los personeros de las organizaciones políticas que lo soliciten. 

Artículo 28º.- Del cotejo de votos 
Antes de la firma del acta de escrutinio, los personeros y miembros de mesa pueden solicitar el cotejo de votos, el cual se realiza, por los miembros de mesa, de la siguiente manera: 

1. Abren el ánfora y extraen las constancias de voto. 

2. Cuentan la cantidad de constancias de voto. 

3. Realizan el conteo de votos contenidos en las constancias, según el tipo de elección. 

4. Registran el resultado, de manera manual, en la sección de observaciones del acta de escrutinio. 

De existir diferencia en el cotejo de votos, los miembros de mesa resuelven en primera instancia. 

Subcapítulo 4.- De la transmisión de resultados y del cierre de la mesa de sufragio 

Artículo 29º.- Tipos de transmisión de resultados 
Culminado el escrutinio electrónico, se procede a la transmisión de resultados, acto que puede realizarse bajo alguna de las siguientes modalidades, conforme lo disponga la ONPE: 

1. Transmisión desde la mesa de sufragio. 

2. Transmisión desde el módulo de transmisión de resultados. 

En caso se presente una situación extraordinaria por la cual no se permita la transmisión de resultados bajo alguna de las modalidades señaladas, la ONPE garantiza que dicha transmisión se realice implementando los procedimientos establecidos para dicho objeto. 

Artículo 30º.- De la transmisión desde la mesa de sufragio 
Cuando la transmisión de resultados se realice desde la mesa de sufragio, se procede de la siguiente manera: 

1. Una vez culminado el escrutinio electrónico, el presidente de mesa introduce el dispositivo de consolidación que contiene los resultados electorales en un sobre prediseñado, lacrándolo y firmándolo en su parte externa. Dicho sobre puede ser firmado por los personeros que lo deseen. 

2. El presidente de mesa cierra la mesa de sufragio, entregando al coordinador de mesa el ánfora que contiene el sobre con el dispositivo de consolidación debidamente lacrado, los ejemplares del acta electoral y el material electoral utilizado y sobrante. 

3. Cerrada la mesa de sufragio, el coordinador de mesa, en presencia de los personeros que así lo deseen, configura la estación de transmisión, en el mismo equipo informático utilizado como estación de resultados, validando los datos de la mesa y el código de versión autorizado del software del sistema de voto electrónico para la estación de transmisión; conecta el dispositivo de comunicación y realiza la puesta a cero e imprime el reporte respectivo. 

4. El coordinador de mesa transmite los resultados al centro de cómputo de la ONPE e imprime la constancia de transmisión respectiva en tantas copias como le sean solicitadas. 

5. El coordinador de mesa extrae el acta electoral contenida en el sobre destinado a la ODPE, la digitaliza, transmite las imágenes al centro de cómputo de la ONPE e imprime la constancia de transmisión respectiva en tantas copias como le sean solicitadas. 

6. El coordinador de mesa genera tres copias de respaldo en un medio de almacenamiento no reutilizable, entregando una copia al fiscalizador del JNE y manteniendo en su poder las copias restantes, cumplido lo cual procede al cierre de la estación de transmisión. 

Artículo 31º.- De la transmisión desde el módulo de transmisión de resultados 
Cuando la transmisión de resultados se realice desde el módulo de transmisión de resultados, se procede de la siguiente manera: 

1. Una vez culminado el escrutinio electrónico, el presidente de mesa introduce el dispositivo de consolidación que contiene los resultados electorales en un sobre prediseñado, lacrándolo y firmándolo en su parte externa. Dicho sobre puede ser firmado por los personeros que lo deseen. 

2. El presidente de mesa acude acompañado del coordinador de mesa y, de ser el caso, por un fiscalizador del JNE y de los personeros que lo deseen, al módulo de transmisión de resultados, llevando consigo el referido dispositivo, así como el ejemplar del acta electoral contenido en el sobre destinado a la ODPE. 

3. En el módulo de transmisión de resultados el presidente de mesa entrega al operador de transmisión el sobre lacrado que contiene el dispositivo de consolidación, así como el ejemplar del acta electoral. 

4. El operador de transmisión, en presencia del presidente de mesa, fiscalizador del JNE y personeros que estén presentes, abre el sobre lacrado que contiene el dispositivo de consolidación, así como el sobre que contiene el acta electoral, verifica el contenido de ambos materiales, graba el contenido del dispositivo de consolidación e imprime dos ejemplares del cargo de recepción correspondiente, entregándoselos al presidente de mesa para que éste pueda retornar a la mesa de sufragio y proceder a su cierre. 

5. En caso de que, por cualquier circunstancia, el dispositivo de consolidación no contenga los resultados a ser transmitidos, el operador de transmisión, sin imprimir el cargo referido en el numeral anterior, se lo devuelve al presidente de mesa, junto con el acta electoral para que éste retorne a la mesa de sufragio, acompañado del coordinador de mesa y, de ser el caso, del fiscalizador del JNE y de los personeros que lo deseen, y se proceda a grabar correctamente los resultados en dicho dispositivo, luego de lo cual debe lacrarse nuevamente y realizar las acciones referidas en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. 

6. Una vez que el operador de transmisión ha entregado el cargo referido en el numeral 4, transmite los resultados al centro de cómputo de la ONPE e imprime la constancia de transmisión respectiva en tantas copias como le sean solicitadas. 

7. El operador de transmisión digitaliza el acta electoral, transmite las imágenes al centro de cómputo de la ONPE e imprime la constancia de transmisión respectiva en tantas copias como le sean solicitadas. 

8. Terminada la transmisión de resultados e imágenes de todas las mesas el operador de transmisión genera tres copias de respaldo en un medio de almacenamiento no reutilizable, entregando una copia al fiscalizador del JNE y manteniendo en su poder las copias restantes, cumplido lo cual procede al cierre del módulo de transmisión de resultados. 

Artículo 32º.- Del cierre de la mesa en caso de que la transmisión no se realice en mesa 
El presidente de mesa, luego de recibir los dos ejemplares del cargo por la entrega del dispositivo de almacenamiento y del ejemplar del acta electoral al que se refiere el numeral 4 del artículo anterior, retorna a la mesa de sufragio para realizar el cierre respectivo. 

Para dicho efecto, el presidente de mesa entrega al coordinador de mesa los ejemplares del acta electoral y el ánfora que contiene el material utilizado y sobrante, así como un ejemplar del cargo de recepción que recibió del operador de transmisión. 

TÍTULO III.- DEL VOTO ELECTRÓNICO NO PRESENCIAL 

Capítulo 1.- DE LOS ACTORES ELECTORALES 

Artículo 33º.- Responsabilidades del elector que vota mediante el VENP 
El elector que voluntariamente decide ejercer su derecho al voto mediante esta modalidad, es responsable de: 

1. Emitir su voto en un ambiente secreto que le garantice libertad y confidencialidad. 

2. Tener el conocimiento adecuado para la emisión de su voto de forma no presencial a través del uso de medios electrónicos. 

3. Proveerse del equipo informático, así como de las facilidades de comunicación necesarias para emitir su voto de forma no presencial. 

4. Resguardar la confidencialidad de su PIN y de su clave secreta. 

5. Leer las notificaciones enviadas por la ONPE a su dirección oficial de correo electrónico. 

6. Seguir y cumplir los procedimientos y el cronograma implementado por la ONPE para lograr la votación mediante el VENP. 

Toda operación que se realice con el PIN y la clave secreta se considera indubitablemente efectuada por el elector. Para efectos de la votación, adicionalmente, se necesita el número de DNI. 

Artículo 34º.- Funciones de los miembros de mesa 
Los miembros de mesa son la autoridad electoral de la mesa de sufragio. Tienen las siguientes funciones: 

1. Instalar la mesa de sufragio y suscribir el acta respectiva, dando inicio a la votación no presencial. 

2. Vigilar el desarrollo de la votación hasta el cierre. 

3. Ejecutar los procedimientos de comprobación, configuración, operación, emisión de los resultados y cierre de la mesa de sufragio. 

Artículo 35º.- De los asistentes del VENP 
Los asistentes del VENP son las personas encargadas por la ONPE para apoyar y brindar asistencia técnica a los miembros de mesa. 

Capítulo 2.- ACTIVIDADES PRELIMINARES AL SUFRAGIO 

Subcapítulo 1.- De la cédula de sufragio 

Artículo 36º.- Cédula de sufragio del VENP 
La ubicación de las candidaturas, de los símbolos o de las opciones en consulta en la cédula de sufragio del VENP es la misma que resulte del sorteo de ubicación correspondiente a la cédula de sufragio de la votación manual. 

El diseño y contenido de la cédula del VENP tiene las características establecidas por el artículo 18º del presente reglamento. Además, debe permitir al elector la posibilidad del voto en blanco, voto nulo, así como la confirmación del voto emitido; y podrá tener otras características que, con la antelación del caso, apruebe la ONPE. 

Subcapítulo 2.- Del Registro y de la Lista de Electores 

Artículo 37º.- De los requisitos para votar a través del VENP 
Para utilizar el VENP, el elector deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

1. Solicitar, vía web, su inscripción en el «Registro de Electores por Voto Electrónico No Presencial». 

2. Formalizar su inscripción en el «Registro de Electores por Voto Electrónico No Presencial». En dicho acto, el elector deberá: 

a) Declarar bajo juramento que conoce, entiende y acepta las condiciones de uso del VENP, así como las responsabilidades del elector. 

b) Recibir y activar su PIN, para lo cual deberá identificarse con su DNI en las oficinas que se establezcan para tal efecto. 

Artículo 38º.- Del registro de electores para el VENP

En tanto los electores mantengan su inscripción vigente en el «Registro de Electores por VENP», son considerados para sufragar mediante esta modalidad de votación en todos los procesos electorales o consultas populares en que les corresponda participar. 

La inscripción en el registro se cancela por las siguientes razones: 

1. Por solicitar la cancelación de la inscripción en el «Registro de Electores por VENP». 

2. Por la cancelación de la inscripción en el Registro de ciudadanos del RENIEC. 

Artículo 39º.- De la lista de electores para VENP

La ONPE confecciona la «Lista de Electores para VENP», contrastando la información del «Registro de Electores por VENP» con la del Padrón Electoral elaborado por el RENIEC y aprobado por el JNE, de conformidad con el artículo 201º de la LOE. 

La lista de electores que conforman la mesa de sufragio del VENP se publica en la página Web de la ONPE. 

Capítulo 3.- DE LA INSTALACIÓN, DEL SUFRAGIO, DEL ESCRUTINIO Y TRANSFERENCIA DE RESULTADOS 

Subcapítulo 1.- De la instalación de la Mesa de Sufragio 

Artículo 40º.- Instalación de la mesa de sufragio del VENP 
El presidente de mesa, con su usuario y clave, accede al módulo de control de la jornada electoral y procede a ejecutar la opción de puesta a cero y su impresión. 

Seguidamente, los miembros de mesa instalan la mesa de sufragio, con la colaboración del asistente del VENP, de ser requerida. 

Artículo 41º.- Del acta de instalación 
Realizadas las acciones mencionadas en el artículo anterior, el presidente de mesa imprime el acta de instalación. 

El acta es firmada por los miembros de la mesa de sufragio, por los personeros y por los actores de vigilancia electoral que lo deseen. 

Subcapítulo 2.- De la votación electrónica no presencial 

Artículo 42º.- Pasos de la votación 
La votación a través del VENP se realiza ejecutando los siguientes pasos: 

1. El elector ingresa al sitio web de votación; 

2. Se identifica consignando los datos que le sean requeridos por el sistema; 

3. Una vez dentro del módulo emite su voto. 

El sistema controla el número de veces que el elector puede ingresar al sitio Web de votación. La cantidad de veces es definida por la ONPE oportunamente. 

Si el elector no concluye con emitir su voto es considerado omiso al sufragio. 

Una vez que el sistema registra satisfactoriamente el voto del elector, automáticamente, le envía a su dirección oficial de correo electrónico la «constancia de sufragio» respectiva, sin asociarla al voto emitido, la cual puede ser verificada por el elector. 

Artículo 43º.- Cierre de la votación 
Culminada la votación, el presidente de mesa de sufragio accede a la opción del cierre de la votación. 

Los electores que a esa hora se encuentren en pleno proceso de votación o que hayan ingresado al sitio Web de votación, pueden emitir su voto. 

El sitio web de votación se cierra luego de verificarse que ningún elector se encuentre en línea, dándose por concluido el sufragio. Acto seguido, se imprime el acta de sufragio, con la colaboración del asistente del VENP, de ser requerida. 

El acta es firmada por los miembros de mesa, por los personeros y por los actores de vigilancia electoral que lo deseen. 

Subcapítulo 3.- Del escrutinio 

Artículo 44º.- Del escrutinio electrónico 
Cerrada la votación, el presidente de mesa accede a la opción de resultados electorales y procede a generar, imprimir y firmar las actas de escrutinio destinadas a la ODPE, el JEE, el JNE, la ONPE y a los personeros de las organizaciones políticas que lo soliciten. 

Se imprime y firma un ejemplar adicional del acta de escrutinio, el cual se fija en un lugar visible como cartel de resultados. 

Subcapítulo 4.- De la digitalización y transferencia de resultados 

Artículo 45º.- De la digitalización del acta electoral 
El asistente del VENP digitaliza un ejemplar del acta electoral, transmite las imágenes respectivas al centro de cómputo de la ONPE. 

Artículo 46º.- De la transferencia de los resultados 
Concluida la votación en todas las circunscripciones, se transfiere los resultados al centro de cómputo de la ONPE y se imprime la constancia de transferencia en tantas copias como le sean solicitadas. 

TÍTULO IV.- DE LA FISCALIZACIÓN Y LA VIGILANCIA ELECTORAL 

Artículo 47º.- De la competencia de la fiscalización 
Compete al JNE fiscalizar la legalidad de los procesos electorales, referéndum o consultas populares ejecutados a través de la modalidad de voto electrónico. 

Artículo 48º.- De la vigilancia electoral 
La votación electrónica puede ser vigilada por los siguientes actores: 

1. Los supervisores de la Defensoría del Pueblo. 

2. Los miembros de las organizaciones de observación electoral debidamente acreditados por el JNE. 

3. Los personeros técnicos de las organizaciones políticas en contienda o, de ser el caso, de las opciones en consulta en un referéndum. 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 

Primera.- En todo lo no dispuesto en el presente reglamento se aplica, en lo que resulte pertinente, la LOE. 

Segunda.- La ONPE determinará el plan de implementación y las circunscripciones en las que se utilizará el voto electrónico de manera gradual y progresiva. 

Tercera.- En el proceso de votación electrónica se utilizará el DNI electrónico cuando éste se encuentre implementado, para lo cual se realizarán las coordinaciones pertinentes con el RENIEC. 

Cuarta.- La ONPE contratará los servicios de una empresa de auditoría para que audite los sistemas de votación electrónica de acuerdo con los estándares internacionales. Asimismo, entregará el software a las organizaciones políticas, organismos de observación, entidades del Estado y de la sociedad civil que lo soliciten. 

Quinta.- En lo que corresponda, la ONPE coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo relacionado a la VENP de los peruanos residentes en el exterior. 

Sexta.- El presente reglamento podrá ser modificado por la ONPE cuando, de la ejecución del plan de implementación, se advierta que debe adecuarse a las nuevas tecnologías o a situaciones no previstas, surgidas como consecuencia de la aplicación del voto electrónico. 

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