Lima, 4 de junio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano, acorde con el principio constitucional consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado, busca promover políticas y medios que permitan el desarrollo de la persona humana;
Que, en tal sentido, constituye interés del Estado establecer políticas en materia de tecnología de la información coherentes con los fines de la Ley nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y que, asimismo, se defina la forma de incorporarlas al servicio de las personas;
Que, en ese orden de ideas resulta importante establecer los mecanismos necesarios que posibiliten el acceso de las personas a las ventajas que se derivan de la revolución de las comunicaciones y la expansión de la tecnología informática y sus consecuencias, en el marco del proceso de globalización imperante;
Que, la Sociedad de la Información es un estadio de desarrollo social caracterizado por la capacidad de las personas y organizaciones de la sociedad para obtener y compartir cualquier información, instantáneamente, desde cualquier lugar y en la forma que se prefiera. La facilidad para el acceso a información originado por nuevas tecnologías de la información y comunicación, por el uso generalizado de las redes abiertas, como Internet, y de la telefonía celular, genera grandes cambios en las actividades de las personas y en diversos sectores, como son la educación, el trabajo, la administración pública, la industria y el comercio, llegando incluso a transformar las formas de las relaciones humanas y sociales;
Que, en numerosos países, la Sociedad de la Información se encuentra en un elevado nivel de desarrollo, siendo que en muchos casos este grupo de países, no sólo está conformado por los denominados países desarrollados o de primer orden, sino que también incorpora a aquellos otros países que, sin pertenecer a dicho grupo, han aprovechado y regulado de manera eficiente el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, logrando importantes mejoras en su sociedad y en su gobierno, acortando así la denominada “brecha digital”, término que se utiliza para establecer la frontera con los países que se mantienen al margen del concierto de naciones impulsoras y beneficiarias de la Sociedad de la Información;
Que, el adecuado desarrollo, dirección y promoción de un Plan para crear las bases que permitan la implementación de la Sociedad de la Información generará mejoras en el comercio y la industria, incrementará la eficiencia en la prestación de los servicios públicos estatales, mejorará la generación de productividad y de beneficios empresariales lo que incidirá directamente en una mejora en la competitividad del Estado en un entorno económico caracterizado por el fenómeno de la globalización;
Que, para los fines del establecimiento de una Sociedad de la Información corresponde al Estado garantizar y mejorar el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones y asimismo, procurar una infraestructura de sistemas y de comunicaciones segura, que garantice la intimidad de las personas, el secreto de las comunicaciones, la seguridad de las transacciones por medios electrónicos, la protección de los derechos de propiedad intelectual, entre otros;
Que, sobre la base de una pertinente y eficiente infraestructura de sistemas y de comunicaciones, el Estado podrá realizar de mejor manera sus planes de contenido social, mejorar la participación de las personas en el acceso a la información pública y en las decisiones de gobierno, fortalecer el proceso de descentralización e instaurar una Administración moderna y eficiente orientada a la prestación de servicios en línea;
Que, en el país se vienen observando iniciativas de agentes económicos, instituciones educativas, asociaciones gremiales y profesionales, así como de diversas entidades del sector público, que han desarrollado proyectos cuya ejecución han tenido como denominador común el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación;
Que, con el propósito de coordinar, fortalecer y optimizar las diversas iniciativas y proyectos desarrollados por el sector público y privado, resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial que elabore un Plan para el desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú, el mismo que deberá contener un diagnóstico de la situación actual del Perú en el contexto de la Sociedad de la Información, las acciones necesarias a ejecutar para el desarrollo de la misma y los proyectos de normas y dispositivos que coadyuven al adecuado desarrollo, implementación y promoción de la Sociedad de la Información en el Perú;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley nº 21292, Decreto Legislativo nº 560, modificado por Ley nº 27779 y el Decreto Supremo nº 083-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- De la Creación de la CODESI
Créase la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información – CODESI, en adelante CODESI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2º.- Del Objeto y Funciones de la CODESI
La CODESI tiene como objeto elaborar un Plan para el desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú, el mismo que deberá contener un diagnóstico de la situación actual del Perú en el contexto de la Sociedad de la Información, las acciones necesarias a ejecutar para el desarrollo de la misma y los proyectos de normas y dispositivos que coadyuven al adecuado desarrollo, implementación y promoción de la Sociedad de la Información en el Perú.
Entre sus funciones están además, la promoción y ejecución de programas que promuevan un uso seguro de internet, de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información por parte del Estado, con la finalidad de fomentar el desarrollo de la Sociedad de la Información en beneficio de las personas.
Excepcionalmente, cuando el caso lo requiera, la CODESI podrá solicitar a otros organismos, instituciones, gremios y entidades en general, públicas o privadas, y a especialistas, el asesoramiento, información y apoyo necesarios para el cumplimiento de su objeto. (1)
Artículo 3º.- De los Integrantes de la CODESI
La CODESI estará conformada como sigue:
– El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;
– Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; (4)
– Un representante del Ministerio de Educación;
– Un representante del Ministerio de Agricultura; (3)
– Un representante del Ministerio de Salud; (5)
– Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; (6)
– Un representante de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; (7)
– Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología – CONCYTEC;
– Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL;
– Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; (2)
– Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;
– Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores – ANr. (8)
“- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores (8)(10)
– Un representante del Ministerio de la Producción (8)(9)
– Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, (8)
– Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones – INICTEL” (8)
Artículo 4º.- De la Secretaría Técnica de la CODESI y sus funciones
La Secretaría Técnica de la CODESI estará a cargo del representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Entre las funciones a cargo de la Secretaría Técnica están las siguientes:
a. Convocar por encargo del Presidente de la CODESI a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
b. Preparar la agenda y los documentos que correspondan para cada sesión;
c. Redactar las actas de las sesiones y servir de depositario de ellas;
d. Brindar apoyo administrativo a la CODESI;
e. Presentar en cada reunión de la CODESI, informes sobre el avance de las labores encomendadas por ésta;
f. Presentar a la CODESI, para su aprobación, planes, proyectos técnicos, programas, proyectos de dispositivos normativos, otros trabajos realizados al interior de ésta relacionados con el tema de la Sociedad de la Información, así como trabajos recibidos por otras entidades para su consideración;
g. Solicitar, recibir, registrar, procesar y evaluar planes, programas, proyectos, dispositivos normativos, entre otros proyectos presentados a su consideración por otras entidades públicas, entidades privadas, especialistas o representantes de la sociedad civil organizada;
h. Las demás que le encomiende la CODESI.
Artículo 5º.- De la instalación de la CODESI
La instalación de la CODESI se realizará en la fecha convocada por su Presidente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) días útiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución.
Artículo 6º.- De la designación de los integrantes de la CODESI
Los integrantes de la CODESI serán designados por Resolución del Titular de la entidad correspondiente a la que representan, en el plazo de cinco (5) días útiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Artículo 7º.- De las solicitudes de apoyo a otras entidades.
La CODESI, directamente o por intermedio de su Secretaría Técnica, podrá solicitar a las entidades públicas o privadas y especialistas, el asesoramiento, información y apoyo necesarios para el cumplimiento de la labor encomendada.
Artículo 8º.- Del Informe
La CODESI deberá entregar al Presidente del Consejo de Ministros el informe que contenga el Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados desde la fecha de su instalación. (11)
Artículo 9º.- De los recursos y gastos de la CODESI
Los gastos que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el presente dispositivo, deberán ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales que correspondan. No se demandarán recursos adicionales del tesoro público.
La CODESI, por intermedio de la Presidencia del Consejo de Ministros podrá recibir y ser beneficiaria de recursos provenientes de la cooperación internacional a título de donaciones o recursos no reembolsables para el desarrollo y logro de sus objetivos. También le estará permitido recibir donaciones provenientes de instituciones educativas u otras instituciones similares sin fines de lucro.
Artículo 10º.- De las labores de coordinación de la CODESI
La CODESI actuará como órgano de coordinación con los órganos cuya competencia esté directa o indirectamente vinculada con las tecnologías de la información y comunicación, cualquiera sea su naturaleza.
Artículo 11º.- De la Reglamentación
La CODESI aprobará su Reglamento Interno dentro de un plazo de veinte (20) días útiles, contados a partir de la fecha de su instalación.
Artículo 12º.- De la Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SOLARI DE LA FUENTE, Presidente del Consejo de Ministros
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(1) Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Resolución Ministerial nº 397-2003-PCM, publicada el 14-12-2003, cuyo texto es el siguiente:
” La CODESI solicitará a otros organismos, instituciones, gremios y entidades en general, públicas o privadas, y a especialistas, el asesoramiento, información y apoyo necesarios para el cumplimiento de su objeto, buscando involucrar a la sociedad civil en la formulación del Plan encomendado”.
(2) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Jefatural nº 185-2003-INEI, publicada el 14-06-2003, se designa a la Lic. Cherly Oré Ramírez, como representante del INEi ante la Comisión
Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información – CODESI.
(3) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial nº 0528-2003-AG, publicada el 20-06-2003, se designa al señor Javier Alberto López Velarde, como representante del Ministerio de
Agricultura ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información – CODESI.
(4) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial nº 453-2003-MTC-03, publicada el 23-06-2003, se designa al doctor Juan Antonio Pacheco Romaní, Viceministro de Comunicaciones, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información-CODESI.
(5) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial nº 805-2003-SA-DM, publicada 12-07-2003, se designa al Ing. Tulio Edgardo Gálvez Escudero, como representante del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información – CODESI.
(6) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial nº 333-2003-EF-10, publicada el 15-07-2003, se designa al señor Julio Molina Gárate, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información – CODESI.
(7) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial nº 234-2003-PCM, publicada el 16-07-2003, se designa al señor Ing. Rafael Parra Erkel como representante titular y al Dr. Iván Ferrando Perea como representante alterno de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
(8) Miembros incorporados por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial nº 397-2003-PCM, publicada el 14-12-2003.
(9) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial nº 087-2004-PRODUCE, publicada el 06-03-2004, se designa al señor Ing. Enrique Garrido Lecca Risco, como representante titular y al señor Percy Solorzano Díaz, como representante alterno del Ministerio de la Producción.
(10) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial nº 0165-2004-RE, publicada el 11-03-2004, se designa como Representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión
Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información – CODESI, a los siguientes funcionarios diplomáticos: Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Alberto Carrión Tejada, Director Ejecutivo de la Subsecretaría de Política Cultural Exterior, Representante Titular; y, Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Amézaga Rodríguez, funcionario de la Subsecretaría de Política Cultural Exterior, Representante Alterno.
(11) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial nº 222-2004-PCM, publicada el 23-07-2004, se amplía en sesenta (60) días útiles el plazo conferido a la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información – CODESI para que haga entrega del informe que contenga el Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información al Presidente del Consejo de Ministros.