Lima, 17 de febrero de 2011
Vistos, el Informe nº 01-2010-PCM/ONGEIMCF de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, y el Informe nº 005-2011-PCM-SGP/LYL de la Secretaría de Gestión Pública;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano;
Que, la Ley nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, recoge entre sus principios el del servicio al ciudadano, asegurando que sus actividades se realizarán con eficacia, eficiencia, simplicidad de la gestión, inclusión
y equidad, así como la participación y transparencia de manera que los ciudadanos tengan acceso a la información;
Que, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI es el órgano especializado que depende jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, encargado de dirigir como ente rector el
Sistema Nacional de Informática y de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico;
Que, mediante Resolución Ministerial nº 274-2006-PCM se aprobó la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, la cual establece en su artículo 2° que la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática –
ONGEI deberá coordinar y supervisar la implementación de la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico. Para tal efecto, las entidades de la Administración Pública, integrantes del Sistema Nacional de Informática,
deberán proporcionarle cualquier información que, al respecto, les sea requerida y adoptarán las acciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de lo establecido en la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico;
Que, el Estado Peruano ha logrado avances significativos para el desarrollo del gobierno electrónico, los que deberán ser articulados al interior de los diferentes sectores y poderes del Estado, gobiernos regionales,
gobiernos locales y organismos autónomos, para efectos de maximizar los resultados de las distintas instancias comprometidas en dicho esfuerzo; mejorar su gestión, aumentar la efi ciencia, productividad, oportunidad,
transparencia de la gestión pública y optimizar la atención al ciudadano;
Que, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y especialmente el Internet, viene transformando las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y privadas, habiéndose convertido en el instrumento que mayormente facilita el acceso a la información y a los servicios del Estado, integrando las instituciones de la Administración Pública, dotando de transparencia a la gestión del Estado, permitiendo el
intercambio fluido de información entre el Estado y el sector privado, sociedad civil y la ciudadanía;
Que, es necesario definir las estrategias de Gobierno Electrónico en los distintos niveles del Estado: Poderes, Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Autónomos, que faciliten un seguimiento de aquéllas, acortando los tiempos de su implementación en beneficio de los ciudadanos y empresas;
Que, mediante Decreto Supremo nº 048-2008-PCM, se aprobó la Reestructuración de la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del «Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú
– la Agenda Digital Peruana», del cual es parte el Grupo de Trabajo de Gobierno Electrónico, coordinado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática -ONGEI, siendo una de las funciones de la citada Comisión efectuar las acciones para implementar el indicado Plan, así como alcanzar los objetivos estratégicos establecidos en el mismo;
Que, en este marco, resulta necesario implementar la Estrategia de Gobierno Electrónico en los tres Poderes del Estado, Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Autónomos, todos
integrantes del Sistema Nacional de Informática, promoviendo el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para la creación de nuevos y mejores
vínculos entre el Estado y los ciudadanos, así como para una mejor gestión de la información en el Sector Público;
Que, para hacer uso eficiente y eficaz de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), a fi n de potenciar la gestión del Estado, se requiere una acción coordinada que involucre a todas las Entidades para implementar las Estrategias de Gobierno Electrónico de los Poderes del Estado, Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Autónomos, alineados a la Estrategia Nacional de Gobierno
Electrónico, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 50.2 del artículo 50° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo nº 063-2007-PCM, y
sus modificatorias;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º- Aprobación de los Lineamientos
Aprobar los Lineamientos que establecen el contenido mínimo del Plan Estratégico de Gobierno Electrónico de cada Entidad que conforma el Sistema Nacional de Informática, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Alcances de los Lineamientos
Los Lineamientos que se aprueban son de obligatorio cumplimiento para todas aquellas entidades que conforman el Sistema Nacional de Informática.
Artículo 3º.- Plazo
Las Entidades que conforman el Sistema Nacional de Informática deberán remitir sus Planes Estratégicos de Gobierno Electrónico, debidamente aprobados, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Publicación
La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano.
Los Lineamientos serán publicados en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática -ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.ongei.gob.pe), así como en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5º.- Asesoramiento
La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI brindará asesoramiento metodológico a las entidades comprendidas en el alcance de los Lineamientos que se aprueban mediante la presente Resolución. El asesoramiento deberá ser solicitado al correo electrónico [email protected] o [email protected].
Artículo 6º.- Vigencia de los Lineamientos
Los Lineamientos entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación