Resolución nº 042-2003, de 17 de marzo de 2003, del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley nº 126-2002 sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales.

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

RESOLUCIÓN nº 042-03 «QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA Ley nº 126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES»

 

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, por órgano del Consejo Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones nº 153-98 que crea el INDOTEL y en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley nº 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, ha dictado la siguiente

 

RESOLUCION:

CONSIDERANDO: Que en fecha cuatro (4) de septiembre del año dos mil dos (2002) fue promulgada la Ley nº 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales (en lo adelante «la Ley»), y publicada en la GACETA OFICIAL el veintinueve (29) de septiembre del ano dos mil dos (2002), la cual deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de seis (6) meses contados a partir de su publicación conforme lo dispuesto en el articulo 61 de la Ley;

CONSIDERANDO: Que la Ley está inspirada, entre otros, en los principios generales siguientes:

a) Facilitar el comercio electrónico entre y dentro de las naciones;

b) Validar transacciones entre partes que sean realizadas por las nuevas tecnologías de la información,

c) Promover y emplear la implantación de nuevas tecnologías;

d) Promover la uniformidad de aplicación de la Ley; y,

e) Apoyar las prácticas comerciales;

CONSIDERANDO: Que, a fin de que la República Dominicana pueda aprovechar los beneficios que le confiere la práctica del Comercio Electrónico y del Gobierno Electrónico y de las transacciones realizadas por medios electrónicos, así como para cumplir con los objetivos de la Ley y los principios antes citados, es necesario establecer el marco regulatorio apropiado para la correcta aplicación de la Ley.

Este marco regulatorio deberá facilitar la aplicación práctica de la normativa que reconoce la validez del documento digital, eliminar los obstáculos representados por las disposiciones de derecho interno a la vez que se provea de la certidumbre que permita que puedan instrumentarse transacciones a través de medios electrónicos de manera confiable;

CONSIDERANDO: Que es parte de las funciones del INDOTEL, conforme a las disposiciones del articulo 56 de la Ley, «Proponer al Poder Ejecutivo la implementación de políticas en relación con la regulación de actividades de las entidades de certificación y la adaptación de los avances tecnológicos para la generación de firmas digitales, la emisión de certificados, la conservación y  archivos de documentos en soporte electrónico«, así como «Aprobar los reglamentos internos de la prestación de servicios, así como sus reformas«;

CONSIDERANDO: Que el INDOTEL obtuvo hace varios años un préstamo de parte del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF o Banco Mundial), por la suma de US$12,300,000.00 (Doce Millones Trescientos Mil Dólares Norteamericanos) para financiar el costo de parte de los Bienes y Servicios del INDOTEL, el cual se propuso utilizar, previa no-objeción del Banco Mundial, parte de los fondos de este préstamo para efectuar pagos elegibles para la consecución del objeto del presente Proyecto de Reglamento;

CONSIDERANDO: Que, en tal virtud, la Gerencia del Proyecto del Banco Mundial junto a los demás miembros del Equipo de Trabajo del INDOTEL redactaron los Términos de Referencia para la elaboración del Proyecto de «Reglamentos y normas complementarias sobre Ley de Comercio Electrónico y Diseño de la estructura reguladora de las entidades certificadoras de Firma Digital»;

CONSIDERANDO: Que, previa no-objeción del Banco Mundial, se invitaron a participar a expertos internacionales, quienes remitieron sus propuestas y expresiones de interés, siendo seleccionada la propuesta presentada por la Doctora Mercedes Rivolta, de nacionalidad argentina. Dicha selección se realizó basándose en el método de contratación relativo a la Selección por la Calificación del Consultor (SCC), establecido en las Normas de Selección y Contratación de Consultores por prestatarios del Banco Mundial. En adición, y dado el bajo monto de la contratación, fueron escogidos, por medio del método de selección directa, los Sres. Walter Marta, licenciado en ciencias de la computación, y Patricia Prandini, contadora publica, como parte del equipo de consultores internacionales bajo la coordinación de la Dra. Rivolta;

CONSIDERANDO: Que, en fecha dos (02) de diciembre de dos mil dos (2002), el INDOTEL procedió a firmar los contratos de consultoría con la Dra. Mercedes Rivolta, la Licda. María Patricia Prandini y el Licenciado Walter Jorge Marta, para la elaboración del citado Proyecto, que contempla, entre otros informes, la elaboración del Reglamento de Aplicación de la Ley;

CONSIDERANDO: Que a su vez el INDOTEL conformó el equipo multidisciplinario e interinstitucional de trabajo para la redacción del referido Reglamento, el cual está compuesto por el equipo de consultores internacionales, la consultora local, Ing. Ángela Jáquez, representantes de la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos y el equipo interno de trabajo del INDOTEL, designado para tales fines.

CONSIDERANDO: Que en fecha seis (6) de febrero de dos mil tres (2003), el equipo de trabajo presentó, para consulta de los interesados, el primer borrador del Reglamento de la Ley como «Documento NO Oficial para Discusión», el cual fue publicado en la página del INDOTEL en la Internet;

 

CONSIDERANDO: Que, con el objeto de otorgar transparencia al proceso de elaboración del Reglamento de la Ley, se llevó a cabo una Ronda de Consultas, la cual fue celebrada en varias sesiones de trabajo, en las instalaciones del INDOTEL, durante los días doce (12), trece (13) y catorce (14) de febrero del año 2003.

CONSIDERANDO: Que en la Ronda de Consultas, en la que se realizó una presentación del proyecto de Reglamento, participaron representantes de los sectores de telecomunicaciones, del sector financiero, de asociaciones de contadores y auditores, del sector público y de asociaciones profesionales y organizaciones sin fines de lucro de la República Dominicana, quienes expusieron sus observaciones y comentarios;

CONSIDERANDO: Que en virtud de las observaciones y comentarios orales recibidos durante la Ronda de Consultas se realizaron ajustes a la versión en discusión, resultando el segundo borrador del Reglamento, puesto a disposición del público en fecha veintiuno (21) de febrero de 2003, a través de la página del INDOTEL en la Internet, a fin de continuar con el proceso de consulta;

CONSIDERANDO: Que a lo largo del proceso de consulta depositaron sus observaciones y comentarios por escrito: Junta Monetaria, Superintendencia de Bancos, Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), Superintendencia de Valores, Dirección General de Aduanas, Dirección General de Impuestos Internos, Ayuntamiento del Distrito Nacional, Codetel, C. por A., Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana, Dr. Rafael Peralta Álvarez, Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD), Colegio Dominicano de Contadores Públicos y las firmas de abogados Headrick, Rizik, Álvarez & Fernández y Russin, Vecchi & Heredia Bonetti;

CONSIDERANDO: Que con el objetivo de transparentar el proceso de toma de decisiones respecto de las observaciones y comentarios recibidos, así como a fines de iniciar el proceso educativo en relación a los temas abordados por el Reglamento, el mismo se encuentra acompañado de la Exposición de Motivos que explica los principios en los que se han basado las principales disposiciones del Reglamento;

CONSIDERANDO: Que en ese mismo orden de ideas, se anexan al Reglamento y a su Exposición de Motivos, el informe «Análisis de la Legislación Actual y de las Mejores Prácticas Internacionales», elaborado por el equipo de consultores internacionales, el cual contiene el marco referencial utilizado en la redacción del Reglamento;

CONSIDERANDO: Que a fin de completar el marco regulatorio sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales es indispensable contar, en adición a la Ley y el Reglamento de Aplicación, con normas complementarias sobre aspectos puntuales abordados por éstos, con el objetivo de facilitar su proceso de implementación y puesta en funcionamiento;

 

CONSIDERANDO: Que corresponde al INDOTEL dictar las normas técnicas y dictar los reglamentos de prestación del servicio así como recomendar al Poder Ejecutivo la implementación de políticas en relación con la regulación de las actividades de las entidades de certificación y la adaptación de los avances tecnológicos para la generación de firmas digitales, la emisión de certificados, la conservación y archivo de documentos en soporte electrónico;

CONSIDERANDO: Que, visto lo anterior, el INDOTEL ha elaborado la propuesta sobre el conjunto de normas complementarias que conformará su Agenda Regulatoria, la cual entrará en vigencia una vez el Poder Ejecutivo haya aprobado el Reglamento de Aplicación de la Ley nº 126-02;

CONSIDERANDO: Que ciertas normas de las contenidas en la referida Agenda Regulatoria serán elaboradas por el INDOTEL en colaboración directa con las instituciones relevantes en temas específicos a fines de mantener la coherencia en el marco regulatorio sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales de la República Dominicana;

VISTO: El informe «Análisis de la Legislación Actual y de las Mejores Prácticas Internacionales», presentado por los consultores internacionales en fecha seis (06) de diciembre de dos mil dos (2002);

VISTO: El «Documento NO Oficial para Discusión» de fecha seis (6) de febrero de dos mil tres (2003) contentivo del primer borrador del Reglamento de Aplicación de la Ley nº 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales;

OIDOS: Los comentarios y observaciones durante las sesiones de trabajo de los días doce (12), trece (13) y catorce (14) de febrero de dos mil tres (2003);

VISTO: El «Documento NO Oficial para Discusión» de fecha catorce (14) de febrero de dos mil tres (2003) contentivo del segundo borrador del Reglamento de Aplicación de la Ley nº 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales;

VISTOS: Los comentarios y observaciones por escrito realizados a lo largo del proceso de consultas por parte de: Junta Monetaria, Superintendencia de Bancos, Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), Superintendencia de Valores, Dirección General de Aduanas, Dirección General de Impuestos Internos, Ayuntamiento del Distrito Nacional, Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana, Codetel, C. por A., Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD), Colegio Dominicano de Contadores Públicos, Dr. Rafael Peralta Álvarez y las firmas de abogados Headrick, Rizik, Álvarez & Fernández y Russin, Vecchi & Heredia Bonetti;

VISTOS: La propuesta del Equipo de Trabajo, contentiva de los siguientes documentos:

a) Proyecto de Reglamento de Aplicación de la Ley nº 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales y su Exposición de Motivos y

b) Agenda Regulatoria del INDOTEL en materia de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales;

VISTA: La Ley nº 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales de la República Dominicana promulgada el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil dos (2002), en sus disposiciones citadas;

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES,

RESUELVE:

 

PRIMERO: APROBAR el «Reglamento de Aplicación de la Ley nº 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales», elaborado por el Equipo de Trabajo Multidisciplinario e Interinstitucional, para ser sometido al Poder Ejecutivo para su aprobación definitiva de conformidad con el artículo 61 de la Ley, el cual se encuentra anexo a esta Resolución.

SEGUNDO: APROBAR la propuesta de Agenda Regulatoria del INDOTEL, en materia de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, que se anexa a esta RESOLUCIÓN, condicionando su entrada en vigencia a la aprobación definitiva del Reglamento de Aplicación por parte del Poder Ejecutivo.

TERCERO: DELEGAR en el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), la remisión de la presente Resolución, junto al referido proyecto de «Reglamento de Aplicación de la Ley nº 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales», con acuse de recibo, a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, con la finalidad de que sea aprobado y publicado por el Señor Presidente de la República, máximo representante de dicho poder del Estado.

CUARTO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución en un periódico de circulación nacional, así como la publicación en la página informativa que mantiene el INDOTEL en la red de Internet y en el Boletín Oficial de la institución.

 

Así ha sido aprobada, adoptada y firmada la presente Resolución por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), hoy día diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil tres (2003).

Lic. Orlando Jorge Mera

Presidente del Consejo Directivo

Secretario de Estado

Lic. Rafael Calderón Margarita Cordero

Secretario Técnico de la Presidencia Miembro del Consejo Directivo

Miembro del Consejo Directivo

Ing. José Delio Ares Guzmán

Director Ejecutivo

Secretario del Consejo Directivo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.