Resolución nº 094-2004, de 18 de junio de 2004, del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), que aprueba el procedimiento de acreditación de Entidades de Certificación de Firma Digital de los Estados Unidos de América.

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

RESOLUCIÓN nº 094-04 QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA DIGITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

 

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones, nº 153-98, por la Ley de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, nº 126-02, y el Decreto nº 335-03 sobre su Reglamento de Aplicación, ha dictado la siguiente

 

RESOLUCIÓN:

CONSIDERANDO: Que en fecha cuatro (4) de septiembre del año dos mil dos (2002) fue promulgada la Ley nº 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, constituyendo el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en la República Dominicana para regular las actividades de las Entidades de Certificación;

CONSIDERANDO: Que en fecha ocho (8) de abril de dos mil tres (2003), el Poder Ejecutivo promulgó mediante Decreto nº 335-03 el Reglamento de Aplicación de la Ley nº 126-02;

CONSIDERANDO: Que tanto el Decreto nº 335-03 que contiene el Reglamento de Aplicación de la Ley nº 126-02, así como la Norma Complementaria referente a los Procedimientos de Autorización y Acreditación de los Sujetos Regulados por el Indotel, establecen como requisito indispensable para operar como entidad de certificación, la fijación de domicilio en el país de toda empresa extranjera que solicite su acreditación ante el INDOTEL para ofrecer servicios de certificación de firma digital;

CONSIDERANDO: Que en virtud de las negociaciones celebradas con relación al Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana y los Estados Unidos de Norteamérica, se acordó que en el sector de servicios, en lo referente al servicio de Certificación de Firma Digital, se otorgará un trato diferente a las entidades certificadoras de firmas digitales cuyo domicilio establecido sea en los Estados Unidos de Norteamérica, las cuales a partir de la fecha de entrada en vigor del tratado, no estarán sujetas al requisito de fijación de domicilio legal en el territorio nacional, como condición previa para la prestación del servicio;

CONSIDERANDO: Que si bien las Entidades de Certificación de los Estados Unidos de Norteamérica no tendrán que fijar domicilio legal en la República Dominicana, para proveer sus servicios de certificación de Firma Digital, las mismas, deberán cumplir con el requisito de acreditación establecido en la Ley nº 126-02, en su Reglamento de Aplicación y en las Normas Complementarias.

CONSIDERANDO: Que, el INDOTEL en su calidad de órgano regulador de las entidades de certificación y dentro de las prerrogativas que le otorga el Artículo 56 de la Ley nº 126-02, su Reglamento de Aplicación y sus Normas Complementarias, está facultado para disponer por la vía administrativa, los requisitos que deben cumplir las entidades de certificación para solicitar su acreditación ante este organismo;

VISTA: La Ley nº 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales;

VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley nº 126-02, aprobado mediante el Decreto nº 335 de fecha ocho (8) de abril de 2003, en sus Artículos citados;

VISTA: La Resolución nº 010-04 del Consejo Directivo del INDOTEL, que aprobó las Normas Complementarias a la Ley nº 126-02 y su Reglamento de Aplicación;

VISTA: La Norma sobre Procedimiento de Autorización y Acreditación, aprobada mediante la Resolución nº 010-04 del Consejo Directivo del INDOTEL;

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS

RESUELVE:

 

PRIMERO: DISPONER que a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, los Estados Unidos de Norteamérica y Centroamérica, las entidades certificadoras de firmas digitales cuyo domicilio establecido sea en los Estados Unidos de Norteamérica y que estén debidamente autorizadas para prestar dichos servicios dentro de su territorio, no estarán sujetas al requisito de fijación de domicilio legal en nuestro país, como condición previa para la prestación del servicio;

SEGUNDO: DISPONER que las entidades de certificación cuyo domicilio establecido sea en los Estados Unidos de Norteamérica, deberán cumplir con todas las demás disposiciones legales establecidas para las entidades de certificación nacionales, en virtud de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, su Reglamento de Aplicación y sus Normas Complementarias;

 

TERCERO: ORDENAR al Director Ejecutivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) que la presente Resolución sea publicada en un periódico de circulación nacional, así como en la página informativa que mantiene el INDOTEL en la red de Internet y en el Boletín Oficial de la institución.

Así ha sido aprobada, adoptada y firmada la presente Resolución por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), hoy día dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).

Lic. Orlando Jorge Mera

Presidente del Consejo Directivo

Secretario de Estado

Lic. Carlos Despradel Margarita Cordero

Secretario Técnico de la Presidencia Miembro del Consejo Directivo

Miembro del Consejo Directivo

Licda. Sabrina De la Cruz Vargas

Miembro del Consejo Directivo

Ing. José Delio Ares Guzmán

Director Ejecutivo

Secretario del Consejo Directivo

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