Resolución por la que se establecen los requisitos de hospedaje para los sitios web cubanos, de 18 de julio de 2003.

Resolución por la que se establecen los requisitos de hospedaje para los sitios web cubanos, de 18 de julio de 2003.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley nº 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación actual del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.

POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

POR CUANTO: El Acuerdo nº 3736, de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales que funcionan en el país.

POR CUANTO: Es necesario el uso más eficiente de los enlaces internacionales de Cuba, así como facilitar el acceso a sitios cubanos mejorando la calidad y velocidad del acceso y los trabajos de posicionamiento de dichos sitios.

POR CUANTO: Se debe garantizar que los internautas cubanos, cuando visiten un sitio cubano, lo hagan a un servidor ubicado en el país, evitando aumentar el tráfico internacional.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

Resuelvo:


PRIMERO:
Todos los sitios Web cubanos de dominio (cu) tienen que estar ubicados en servidores en Cuba, independiente de estar también hospedados en servidores en el exterior del país.

SEGUNDO: Las entidades propietarias de los sitios Web cubanos que no cumplen actualmente con lo establecido en el resuelvo primero, dispondrán de un plazo de 120 días, a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República para cumplimentar dicho requisito.

COMUNIQUESE a los Viceministros, a la Dirección de Regulaciones y Normas, a la Agencia de Control y Supervisión, a los Proveedores Públicos de Servicios de Valor Agregados (ISPs) así como a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla. ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de julio del 2003.

Ignacio González Planas
Ministro de la Informática
y las Comunicaciones

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