Resolución por la que se establecen los requisitos de hospedaje para los sitios web cubanos, de 18 de julio de 2003.
POR CUANTO: El Decreto-Ley nº 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación actual del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: El Acuerdo nº 3736, de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales que funcionan en el país.
POR CUANTO: Es necesario el uso más eficiente de los enlaces internacionales de Cuba, así como facilitar el acceso a sitios cubanos mejorando la calidad y velocidad del acceso y los trabajos de posicionamiento de dichos sitios.
POR CUANTO: Se debe garantizar que los internautas cubanos, cuando visiten un sitio cubano, lo hagan a un servidor ubicado en el país, evitando aumentar el tráfico internacional.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Todos los sitios Web cubanos de dominio (cu) tienen que estar ubicados en servidores en Cuba, independiente de estar también hospedados en servidores en el exterior del país.
SEGUNDO: Las entidades propietarias de los sitios Web cubanos que no cumplen actualmente con lo establecido en el resuelvo primero, dispondrán de un plazo de 120 días, a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República para cumplimentar dicho requisito.
COMUNIQUESE a los Viceministros, a la Dirección de Regulaciones y Normas, a la Agencia de Control y Supervisión, a los Proveedores Públicos de Servicios de Valor Agregados (ISPs) así como a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla. ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de julio del 2003.
Ignacio González Planas
Ministro de la Informática
y las Comunicaciones